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Bases con convocatoria de subvención para selección de municipios para desarrollo de planes municipales iniciales de participación ciudadana.

21-06-2016 

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BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN EN ESPECIE PARA LA SELECCIÓN DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE PLANES MUNICIPALES INICIALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DINAMIZACIÓN DE LOS EXISTENTES

ANTECEDENTES

El marco legal y normativo español regula una gran cantidad de aspectos relacionados con la participación ciudadana en la Administración Local, ya que la participación en aquellos asuntos que repercuten en el desarrollo de las personas es un derecho fundamental.

Se hace la distinción entre participación directa y a través de representantes, así se han puesto en marcha diferentes estrategias relacionadas con la participación a través de representantes (fundamentalmente a través de los partidos políticos y de las asociaciones), pero ha sido en los últimos años cuando se ha venido apreciando un aumento del interés por incrementar los mecanismos, ámbitos y calidad de la participación, profundizando en aquellos aspectos que permiten un aumento de la participación directa, más conocida como democracia participativa.

El reconocimiento del derecho a participar en los asuntos públicos queda ampliamente recogido en nuestra Constitución y en su desarrollo normativo. Así, su artículo 23 establece “todas las personas tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por medio de sufragio universal”.

Por otra parte, en su artículo 9.2 se establece: “Corresponde a los poderes públicos [...] facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” En este mismo sentido, se recoge en el artículo 87.3 “una Ley Orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley [...]”.

También se reconoce el derecho de petición en su artículo 29.1: “Todos los españoles tendrán derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley”.

Este marco de referencia ha abierto las puertas a otros desarrollos normativos que desde el ámbito local concretan aún más las posibilidades de participación en asuntos públicos. Así, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, reconoce a los municipios como el ámbito territorial más adecuado para el ejercicio del derecho de participación en asuntos públicos, dada la cercanía de estos con la vida de los y las ciudadanas.

La Diputación Provincial de Badajoz, a través del Área de Desarrollo Local, ha venido desarrollando en años anteriores políticas de concertación municipal, como metodología de gestión y estrategia de la política de desarrollo en el marco del programa institucional, así como el desarrollo de políticas de participación ciudadana, mediante la implicación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones de los gobiernos locales.

Estas bases reguladoras están destinadas a la selección de municipios para los programas de “dinamización de los procesos locales de participación en curso” y “puesta en marcha de nuevos planes municipales de participación social” mediante asesoramiento técnico ofertado por la Diputación de Badajoz.

BASES

Base 1.ª.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular y desarrollar el procedimiento de selección de municipios, tanto para la puesta en marcha de planes municipales de participación, que favorezcan la regulación de las formas, medios y procedimientos de información y de participación de la ciudadanía (asociada y no asociada), como para aquellos, con procesos locales de participación, promovidos por la Diputación de Badajoz en ejercicios anteriores, y que hayan demostrado su implicación, aprobando en pleno un compromiso local por la participación, o bien con el desarrollo de instrumentos que regulen y propicien la participación, tales como: Reglamentos de participación ciudadana, foros consultivos o Reglamentos para el registro de asociaciones.

Base 2.ª.- Naturaleza de la subvención.

Las subvenciones de estas bases, tienen la consideración de ayudas en especie, tal y como recoge la D.A. quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por tanto, la concesión de subvención y la condición de beneficiario no supondrá derecho alguno de cobro, sino la condición de beneficiario de unos servicios subvencionados, contratados previamente por la Diputación de Badajoz con la intención de otorgarlos a las entidades beneficiarias de la convocatoria.

Por lo anterior esta subvención no permite la concurrencia con otras ayudas y subvenciones del mismo objeto.

Igualmente decae la consideración de los pagos anticipados.

Base 3.ª.- Beneficiarios.

Programa 1: “Puesta en marcha de nuevos planes municipales de participación ciudadana”.

Este programa está dirigido a municipios, que quieran desarrollar planes municipales de participación, que favorezcan la regulación de las formas, medios y procedimientos de información y de participación de la ciudadanía (asociada y no asociada).

Programa 2: “Dinamización de los procesos locales de participación ciudadana en curso”.

Este programa está dirigido a municipios que habiendo sido beneficiarios en las anteriores convocatorias de puesta en marcha de planes municipales de participación, hayan demostrado su implicación aprobando en pleno un Compromiso Local por el Plan Municipal de Participación, o bien con el desarrollo de instrumentos que regulen y propicien la participación, tales como: Reglamentos de participación ciudadana, foros consultivos o Reglamentos para el registro de asociaciones.

Además, para ser beneficiarios de los dos programas deberán cumplir los siguientes requisitos:


a. No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la comunidad autónoma correspondiente.

b. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con esta Diputación Provincial o sus organismos autónomos, establecido en el artículo 13.2. e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c. Los municipios que soliciten su participación en el programa I, no podrán haber sido beneficiarios de las anteriores convocatorias de asistencia técnica y acompañamiento para la puesta en marcha de planes municipales de participación promovidos por la Diputación de Badajoz.

d. Los municipios que soliciten su participación en el programa II, tendrán que haber sido beneficiarios de planes municipales de participación habiendo mostrado implicación mediante la aprobación en pleno un Compromiso Local por el Plan Municipal de Participación, o bien con el desarrollo de instrumentos que regulen y propicien la participación.

Base 4.ª.- Consignación presupuestaria.

Las subvenciones reguladas en la presente base, se financiarán con cargo a los créditos iniciales consignados, en los presupuestos anuales de la Diputación de Badajoz, y retenidos, a tal efecto con el número. de operación provisional 920160005337.

De conformidad con el artículo 23.2 apartado b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

Base 5.ª.- Descripción de actuación.

Programa 1: Los municipios que resulten seleccionados contarán con la asistencia técnica durante 4 meses, para la regulación de las formas, medios, instrumentos y procedimientos de información y de participación de la ciudadanía y entidades en la gestión municipal, así como para la organización, competencia y funcionamiento de los órganos que se creen para hacer efectiva la participación ciudadana y aproximar la administración a la ciudadanía.

Para garantizar la eficacia de las acciones sobre las que se prestará esta asistencia técnica, se necesitará la colaboración de personal técnico (funcionario o empleado/a municipal) designado por el municipio que accede a esta actuación.

La asistencia técnica que se prestará a los municipios que accedan a esta actuación, se enmarcarán en un contexto metodológico estructurado en seis fases, que son:


• Fase 0: Presentación de las actuaciones a desarrollar a los representantes de los municipios beneficiarios.

• Fase I: Preparatoria (reunión e intercambio de información con el personal técnico designado en cada municipio).

• Fase II: Política (presentación de la documentación elaborada y realización de talleres formativos).

• Fase III: Inicio de asistencia técnica específica a cada municipio para la puesta en marcha de las acciones propias.

• Fase IV: Elaboración de herramientas (planes municipales participación, diseño y edición para su impresión de material de tipo divulgativo y extensión del proceso, redacción de un manual de buenas prácticas sobre los procesos de participación llevados a cabo en esta convocatoria).

• Fase V: Jornada de clausura.

Programa 2: Los municipios que resulten seleccionados contarán con la asistencia técnica durante 4 meses, para la dinamización, el refuerzo y la transferencia de los procesos locales de participación en curso. Para garantizar la eficacia de las acciones sobre las que se prestará esta asistencia técnica, también será necesaria la colaboración de personal técnico (funcionario o empleado/a municipal) designado por el municipio que accede a este programa.

La asistencia técnica que se prestará a los municipios que accedan a este programa, perseguirá los propósitos de apoyar el cumplimiento de los compromisos municipales con la participación ciudadana y facilitar la extensión de la experiencia en la provincia de Badajoz, sobre las bases del desarrollo local, la cooperación técnica y el trabajo en red.

Los municipios beneficiarios tendrán la obligación de colaborar activamente en el programa para la consecución de las actuaciones descritas anteriormente.

Base 6.ª.- Gastos subvencionables.

Al tratarse de una subvención en especie, y de acuerdo con el objeto de esta convocatoria, el gasto subvencionable coincide con el gasto contratado por la Diputación para la elaboración de planes municipales y refuerzo de los ya existentes.

Base 7.ª.- Publicación de la convocatoria.

La convocatoria y el extracto se publicarán en el B.O.P. a través de la BDNS, fecha a partir de la que se computará el plazo de presentación de solicitudes.

Base 8.ª.- Procedimiento.

La tramitación y gestión de esta convocatoria queda sujeta a los principios generales de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Igualmente sometidas al control y fiscalización de la Intervención general de la Diputación en todas sus fases, aprobación de bases, convocatoria, concesión, justificación y pagos.

La selección de beneficiario se realiza en régimen de concurrencia competitiva, en virtud del que se comparan las solicitudes presentadas al objeto de establecer una prelación basada en los criterios de selección y hasta el límite de la consignación presupuestaria.

Base 9.ª.- Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.

1. Tramitación e instrucción.

La tramitación e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Desarrollo Local, a través del Servicio de Planificación Estratégica que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, ejerciendo las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la LGS. El órgano instructor, recibido el informe de la comisión de valoración y realizadas las comprobaciones oportunas en orden al cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, dictará propuesta de concesión. en virtud de los cuales, debe formularse la propuesta de resolución, por la Dirección del Área de Desarrollo Local.

2. Comisión de valoración:

Se creará una Comisión de Valoración para examinar, evaluar y valorar las solicitudes de acuerdo con los requisitos y criterios establecidos en estas bases, siendo su composición de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:


• Presidente: La Directora del Área de Desarrollo Local.

• Vocales: Un técnico del Servicio de Planificación Estratégica.

• El Secretario de la Diputación o funcionario en quien delegue.

• El Interventor de la Diputación o funcionario en quien delegue.

3. Resolución convocatoria:

El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, que emitirá resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.

Considerando que el crédito presupuestario es limitado, serán resueltos favorablemente 10 municipios que obtengan mayor puntuación para los Planes municipales iniciales y 30 municipios de mayor puntuación para la Dinamización de Planes municipales existentes.

Las resoluciones dictadas por el Presidente de la Diputación ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por Ley Reguladora de dicha Jurisdicción y, Potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

La resolución del procedimiento se notificará a los municipios beneficiarios mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 10.- Solicitud y documentación.

1.- La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz y se presentará en el registro general de la Diputación de Badajoz, situada en la calle Felipe Checa, 23, 06001, Badajoz. También podrá ser entregada en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo establecido en la convocatoria.

2.- La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone:


a. La aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse.

b. La manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

c. Conforme al artículo 24.6 del Reglamento de Subvenciones y el 15.2.f de la Ordenanza provincial, declaración responsable sobre el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda estatal y provincial, así como con la Seguridad Social.

3.- Se deberá entregar la siguiente documentación:

Documentación común para ambos programas:


a) Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el anexo I firmada por el representante legal de la entidad.

b) Anexo II: Declaración responsable sobre requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

c) Anexo III: Declaración responsable sobre el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda estatal y provincial, así como con la Seguridad Social.

Documentación específica para programa I:


d) Certificado del acuerdo plenario firmado del compromiso de que la Concejalía de Participación, o en su defecto Concejalía designada por el municipio, participará activamente en la puesta en marcha del plan municipal de participación

e) Certificado del acuerdo plenario firmado del compromiso de continuidad del plan de participación, así como de envío de informes de seguimiento periódicos.

f) Certificado del acuerdo plenario firmado del compromiso de designación de un/a funcionario/a o empleado municipal para la dinamización del plan de participación.

g) Certificado del Secretario/a del Ayuntamiento aspirante, donde se refleje la inexistencia de modelos, procedimientos o herramientas que favorezcan o regulen la participación municipal.

Documentación específica para programa II:


a) Certificado del acuerdo plenario firmado del Compromiso Local por el Plan Municipal de Participación o de haber desarrollado uno de los siguientes instrumentos para la participación:


Reglamentos de participación ciudadana.
Foros consultivos.
Reglamentos para el registro de asociaciones.

b) Certificado del acuerdo plenario firmado del compromiso de designación de un/a funcionario/a o empleado municipal para la dinamización del plan de participación.

4.- Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada se considere incorrecta o incompleta, se requerirá a los municipios solicitantes para que en el plazo de 10 días hábiles, proceda a la subsanación de las faltas o acompañe la documentación requerida. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

Base 11.ª.- Criterios de selección.

Programa I:

Se establecerá un orden de prioridad de las solicitudes presentadas, en función de los siguientes criterios de baremación:


a. El municipio no cuenta con modelos, procedimientos o herramientas que favorezca o regule la participación municipal: 5 puntos.

b. Existencia de acuerdo plenario de la Corporación municipal para que la Concejalía de Participación o en su defecto Concejalía designada, del municipio se impliquen activamente en la puesta en marcha del plan municipal de participación: 8 puntos.

c. La Corporación municipal estaría dispuesta a designar a un/a funcionario/a o empleado/a municipal para llevar a cabo las acciones del plan municipal de participación: 7 puntos.

d. El municipio no ha puesto en marcha anteriormente acciones concretas de fomento de la participación, entre otros cursos, talleres, consultas populares, etc.: 3 puntos.

e. El municipio no ha firmado convenio de colaboración con entidades, asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones de interés general: 2 puntos.

La puntuación máxima a alcanzar será de 25 puntos, y no se subvencionarán los proyectos que obtengan una valoración inferior a 10 puntos.

Valoradas todas las instancias presentadas en el plazo establecido, se determinarán los municipios que obtengan mayor puntuación resolviéndose en caso de empate por orden de registro.

El resto de entidades solicitantes constituirán una lista de espera por orden de puntuación, destinada a suplir a las entidades, que habiendo sido beneficiarias, presenten, posteriormente, renuncia expresa a la participación en el programa, no colaboren activamente para la consecución de las actuaciones descritas en la base 4.ª o cuando los datos aportados por el municipio para valorar su selección no se ajusten a lo declarado en la documentación aportada.

Programa II:

Serán seleccionadas por orden de registro hasta el máximo de municipios que se establezca a tal efecto, en cada convocatoria, hasta un máximo de 30 municipios.

Base 12.- Control y justificación.

El Área de Desarrollo Local velará por el cumplimiento de las obligaciones que se deduzcan de la realización efectiva de las actuaciones, quedando facultada para el ejercicio de las actividades de comprobación y fiscalización previstas en la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

La justificación de la actuación habrá de efectuarse mediante la presentación de un informe/memoria final en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización de la actividad en el municipio, siendo la fecha límite de presentación el 30 de marzo de 2017. El informe/memoria detallada de la actividad subvencionada, contendrá al menos la siguiente información: Fecha de inicio fin (calendario), número de participantes desagregados por sexo, informe diagnostico, plan de participación, seguimiento y evaluación del mismo, todo en formato digital.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Convocatoria para la selección de municipios participantes en los programas “dinamización de los procesos locales de participación en curso” y “puesta en marcha de nuevos planes municipales de participación social” en el ejercicio 2016.

1.- Objeto:

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de municipios participantes, en el ejercicio 2016, en los siguientes programas:

Programa I: “Puesta en marcha de nuevos planes municipales de participación ciudadana”.

Programa II: “Dinamización de los procesos locales de participación en curso”.

2.- Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias los municipios de la provincia de Badajoz que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras. Para esta convocatoria, serán seleccionadas un máximo de 10 municipios para el programa I y 30 para el programa II.

3.- Financiación:

Esta convocatoria está financiada con los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 150/920.00/462.01 “Subvenciones planes municipales de participación ciudadana” por importe de 55.000,00 euros.

4.- Procedimiento de concesión:

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- Plazo de solicitud:

La solicitud acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz y se presentará en el Registro General de la Diputación de Badajoz situado en la calle Felipe Checa, 23, 06001, Badajoz. También podrá ser entregada en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días naturales desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el B.O.P.

A las solicitudes deberá acompañarse necesariamente la documentación señalada en la base 10.

6.- Actuaciones:

La asistencia técnica que se prestará a los municipios resulten seleccionados consistirá en las actuaciones descritas en la base 4.

7.- Órganos competentes en la ordenación, instrucción y resolución, plazo de resolución y notificación:

La tramitación e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Desarrollo Local, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales, debe formularse la propuesta de resolución, por la Dirección del Área de Desarrollo Local.

El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, que emitirá resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.

La resolución del procedimiento se notificará a los municipios beneficiarios mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

Para lo no previsto en las cláusulas anteriores, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza provincial de subvenciones.

En Badajoz, a 9 de junio de 2016.- El Diputado del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio, Manuel Borrego Rodríguez.

__________________

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

Don/doña______________, Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento de___________________.

EXPONE:

1.º) Que ha tenido conocimiento de la publicación en el B.O.P. de Badajoz, de la convocatoria para la selección de municipios de la provincia de Badajoz, para el desarrollo y refuerzo de los planes municipales de participación ciudadana.

2.º) Que esta localidad tiene interés en la participación en la citada convocatoria, por el siguiente programa:


Programa I.

Programa II.

Declarando sometimiento expreso a las bases que regulan la misma, así como a los dispuesto en al Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz, Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás normativa concordante.

Por todo ello,

SOLICITA:

Se tenga por presentado este escrito con la documentación que se adjunta para la participación en la referida convocatoria pública, y que una vez valorado el expediente se conceda a esta entidad la correspondiente asistencia técnica.

En________________, a_______ de________________ de_________.

 

Fdo:………………………………………………………..

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos incorporados a la presente instancia son necesarios y tiene como finalidad tramitar su solicitud. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de estos datos en los términos previstos en la citada Ley Orgánica, dirigiéndose por escrito a la Diputación de Badajoz, en calle Felipe Checa, 23, 06071 de Badajoz.

Ilmo. Sr. Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz.

__________________

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS REQUISITOS

D/Dª._____________________________________________________________ en representación de

DECLARO

No estar incurso/a en ninguna de las siguientes circunstancias:


• Haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
• Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado/a insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado/a en concurso, estar sujeto/a a intervención judicial o haber sido inhabilitado/a conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
• Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado/a culpable, por resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
• Estar incurso/a, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
• No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, impuestas por las disposiciones vigentes, en relación con el Estado y la Diputación Provincial de Badajoz, o frente a la Seguridad Social.
• Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
• No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Diputación Provincial de Badajoz.
• Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según Ley 38/2003, de 17 de noviembre o la Ley General Tributaria.

En________________, a________ de___________ de 2016.

Fdo:___________________________________________________________

__________________

ANEXO III

Don/doña__________________________________________________, Alcalde/Alcaldesa Presidente/a del Ayuntamiento de ____________________________ con domicilio en ____________________________________, de acuerdo con la convocatoria la selección de municipios participantes en los programas “dinamización de los procesos locales de participación en curso” y “puesta en marcha de nuevos planes municipales de participación social” en el ejercicio 2016, comparezco y realizo la siguiente,

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Estar al corriente al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con esta Diputación Provincial o sus Organismos Autónomos, establecido en el artículo 13.2. e) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

___________________ a_______de _________________________ de 2016.

 

(Firma del declarante y sello de la entidad)

 

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