22-07-2014
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el procedimiento de pago y los criterios objetivos para el cálculo de la cuantía de la remuneración por el préstamo de obras protegidas por derechos de autor que se realicen en determinados establecimientos públicos.
Según esta disposición estarán sujetos a la compensación por el préstamo de obras con derechos de propiedad intelectual los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro.
Quedan eximidos los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Información adicional
Nota de prensa sobre el Real Decreto de 22/07/2014
Publica: Servicio Provincial de Bibliotecas (Cultura y Deportes)
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