Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

PLAN DE EMPLEO PROVINCIAL para la concesión de ayudas a las entidades locales con destino a la CRECIÓN DE EMPLEO EN SUS ÁMBITOS TERRITORIALES

Centro Gestor: DESARROLLO RURAL, RETO DEMOGRÁFICO Y TURISMO -

Descripción

Convocatoria ordinaria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo, para la realización de actuaciones que sean de la competencia de las entidades locales y que sean ejecutadas en régimen de administración directa.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA 2024: 6.000.000,00 €
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA 2025: 3.540.677,00 €

CRITERIOS DE ASIGNACIÓN: Se repartirán entre las entidades locales de forma proporcional a la población de cada una de ellas, con una asignación mínima por entidad de 41.906,00 euros y un límite máximo de 500.000,00 euros.
Las cantidades resultantes son las indicadas en el ANEXO I (apartado documentación).
Las entidades locales podrán renunciar parcialmente al crédito total que les corresponda, indicando el importe inferior en su solicitud. 
Asimismo, en los supuestos de las entidades que no presenten su solicitud en la forma y plazo señalado en estas bases o, en su caso, la documentación de subsanación de la misma tras requerimiento al efecto, se considerará que renuncian o desisten de los créditos que les corresponda.
El remanente resultante no se distribuirá entre el resto de las entidades beneficiarias.

 

SOLICITUDES (tramitadas exclusivamente a través de Sede Electrónica)

  • Solicitud, rellenando el formulario de Sede Electrónica.
  • ANEXO III. Declaración responsable de carácter general
  • Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas pendientes en el periodo ejecutivo con la Diputación de Badajoz.
     

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Se destinarán a la financiación de los costes laborales, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, así como las indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización del contrato, de las personas que sean contratadas con cargo a este Plan.
  • Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse, bien conforme a la modalidad de "contrato vinculado a programas de activación para el empleo", en los términos previstos en la disposición adicional 9.ª de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, bien conforme a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Estatuto de los Trabajadores, adecuada a su objeto, salvo las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.
  • Las entidades beneficiarias decidirán y resolverán su propio método de selección que deberá cumplir los criterios de transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades. Al margen de ello, al menos el 50% de las personas contratadas por cada entidad con cargo a estas ayudas deberán ser mujeres.
  • El personal contratado percibirá las retribuciones pactadas con la entidad local contratante, que corresponderán al menos al salario mínimo interprofesional.
  • Según su conveniencia y oportunidad y, siempre teniendo en cuenta la actual legislación laboral, cada entidad decidirá el número de contrataciones a realizar, su duración y la modalidad de la jornada laboral, que podrá ser a jornada completa o parcial, no siendo en este caso inferior al 50% de la jornada completa.
  • En cualquier caso, solo serán gastos subvencionables los costes derivados de contratos laborales formalizados y finalizados en el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2024 y el 15 de junio de 2025, con órdenes de pago emitidas y efectivamente abonadas por la entidad antes del 30 de junio de 2025.
  • Las subvenciones de este Plan serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste efectivo de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ningún contrato formalizado bajo esta línea de ayudas dará lugar a relación laboral alguna con la Diputación de Badajoz.
     
Más información

SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES
En el supuesto de que no se presente junto con la solicitud la declaración responsable de carácter general o de que esta no esté correctamente cumplimentada, o, en su caso, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles presente o subsane los referidos documentos.

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Se emitirá resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Por la naturaleza propia de estas subvenciones se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos.
El pago previo se sustanciará en dos fases, vía transferencia bancaria:
•    Un primer pago, tras la resolución de concesión y por el importe concedido para la anualidad de 2024.
•    Un segundo y último pago, dentro de los 2 primeros meses de 2025, por el importe concedido para dicho ejercicio económico y previa solicitud y acreditación por la entidad beneficiaria de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Diputación de Badajoz (anexo IV).

JUSTIFICACIÓ DE LA SUBVENCIÓN
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de certificado del/a Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de estas subvenciones.

A. Plazo de justificación:

  • La justificación de la subvención podrá presentarse desde la fecha en la que los contratos imputables a la misma estén finalizados y liquidados, hasta el día 30 de septiembre de 2025, como fecha límite.

B. Forma de remisión de la justificación:

  • El expediente justificativo se remitirá por medios electrónicos mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es de Diputación de Badajoz, conforme a la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y del Registro Electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes, y en aplicación de la legislación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El acceso a la sede deberá realizarse con certificado digital de representación de la entidad local, y los pasos a seguir para acceder serán los mismo que los indicados en la base 7 para la tramitación de la solicitud de subvención, pero seleccionando en el paso 4 el trámite de "remisión de documentación para la justificación de la subvención del Plan de Activación del Empleo Local de 2024", cumplimentando el anexo V, de remisión de la documentación y adjuntando la documentación que se indica más adelante en esta base.

C. Importe a justificar.

  • El importe a justificar es el de la subvención concedida por Diputación. No obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

D. Documentación a aportar en la justificación.

  • D.1. Memoria:
    • Memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga referencia, entre otros posibles aspectos, a las contrataciones realizadas, sus plazos, actividades desarrolladas por las personas contratadas y resultados obtenidos para los servicios locales afectados, diferenciando en toda la información la variable sexo.
    • Recogerá también la información sobre las medidas y actuaciones realizadas para difundir que las contrataciones han sido subvencionadas por la Diputación de Badajoz, dentro del Plan para la Activación del Empleo Local de 2024, tal y como se establece en la base 10 entre las obligaciones de las entidades beneficiarias.
    • E informará, asimismo, cuando las contrataciones objeto de la subvención hayan sido cofinanciadas con fondos propios u otras subvenciones o ingresos, sobre los importes, procedencias y aplicación de tales fondos.
  • D.2. Económica:
    • Cuenta justificativa, según modelo normalizado en el anexo VI, consistente en un certificado expedido por el/la Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a y V.ºB.º del representante de la entidad, relativo a todas las contrataciones realizadas con cargo a la subvención. El modelo de cuenta justificativa se encuentra disponible en los enlaces web indicados en la base 11.
    • Carta de pago expedida por la entidad indicativa de la contabilización del ingreso recibido de Diputación en ellos correspondientes presupuestos.
    • En el caso de remanentes no aplicados, recibo de la transferencia efectuada para su reintegro a Diputación, junto con los intereses de demora calculados conforme a la base 13.

E. Prórroga de la justificación.

  • Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, la entidad beneficiaria deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación hasta el 31 de octubre de 2025, como fecha límite, si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de la fecha indicada para la finalización del plazo de la justificación.

F. Incumplimiento del plazo de la justificación.

  • Transcurrido el plazo, inicial o prorrogado, de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos.
  • La falta de justificación en plazo conllevará la pérdida del derecho a la subvención, dando lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la misma, conforme a lo establecido en la base 13 y sin perjuicio del inicio de expediente sancionador y de responsabilidad administrativa.


PRÓRROGA DE LA JUSTIFICACIÓN
Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, la entidad beneficiaria deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación hasta el 31 de octubre de 2025, como fecha límite, si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de la fecha indicada para la finalización del plazo de la justificación.
 

Requisitos
  • Al menos el 50% de las personas contratadas por cada entidad con cargo a estas ayudas deberán ser mujeres.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
 

Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

  • Acometer las actividades subvencionadas en las condiciones previstas en las bases.
  • Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación.
  • Conservar los documentos acreditativos.
  • Adoptar las medidas de difusión de la entidad concedente. La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha sido subvencionada por esta Diputación, está referida a que el beneficiario debe hacer mención a esta colaboración a través de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en páginas web, entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que editen, u otros similares donde difundan la actividad subvencionada, haciendo constar siempre la imagen corporativa de esta Diputación.
  • Los logotipos editables en formato .SVG y .PNG se encuentran igualmente disponibles en el siguiente enlace: Logos editables Diputación de Badajoz.
  • Comunicar a la Diputación de Badajoz cuando formule su petición las subvenciones que para la misma finalidad hubiera solicitado de cualquier otra institución pública o privada, así como de las concedidas.
  • Incluir en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que pudiera llevar a cabo sobre las actividades subvencionadas, la variable sexo, especificando el número de hombres y mujeres, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y aportará tales datos a la Diputación en la memoria de justificación de la subvención.
  • Cualquier otra obligación establecida o derivada de las bases de esta convocatoria.
     
Plazo

15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP)….. del 17 de junio al 5 de julio de 2024.

 
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