Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: DESARROLLO RURAL, RETO DEMOGRÁFICO Y TURISMO -
Convocatoria ordinaria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo, para la realización de actuaciones que sean de la competencia de las entidades locales y que sean ejecutadas en régimen de administración directa.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA 2024: 6.000.000,00 €
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA 2025: 3.540.677,00 €
CRITERIOS DE ASIGNACIÓN: Se repartirán entre las entidades locales de forma proporcional a la población de cada una de ellas, con una asignación mínima por entidad de 41.906,00 euros y un límite máximo de 500.000,00 euros.
Las cantidades resultantes son las indicadas en el ANEXO I (apartado documentación).
Las entidades locales podrán renunciar parcialmente al crédito total que les corresponda, indicando el importe inferior en su solicitud.
Asimismo, en los supuestos de las entidades que no presenten su solicitud en la forma y plazo señalado en estas bases o, en su caso, la documentación de subsanación de la misma tras requerimiento al efecto, se considerará que renuncian o desisten de los créditos que les corresponda.
El remanente resultante no se distribuirá entre el resto de las entidades beneficiarias.
SOLICITUDES (tramitadas exclusivamente a través de Sede Electrónica)
GASTOS SUBVENCIONABLES
SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES
En el supuesto de que no se presente junto con la solicitud la declaración responsable de carácter general o de que esta no esté correctamente cumplimentada, o, en su caso, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles presente o subsane los referidos documentos.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Se emitirá resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Por la naturaleza propia de estas subvenciones se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos.
El pago previo se sustanciará en dos fases, vía transferencia bancaria:
• Un primer pago, tras la resolución de concesión y por el importe concedido para la anualidad de 2024.
• Un segundo y último pago, dentro de los 2 primeros meses de 2025, por el importe concedido para dicho ejercicio económico y previa solicitud y acreditación por la entidad beneficiaria de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Diputación de Badajoz (anexo IV).
JUSTIFICACIÓ DE LA SUBVENCIÓN
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de certificado del/a Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de estas subvenciones.
A. Plazo de justificación:
B. Forma de remisión de la justificación:
C. Importe a justificar.
D. Documentación a aportar en la justificación.
E. Prórroga de la justificación.
F. Incumplimiento del plazo de la justificación.
PRÓRROGA DE LA JUSTIFICACIÓN
Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, la entidad beneficiaria deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación hasta el 31 de octubre de 2025, como fecha límite, si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de la fecha indicada para la finalización del plazo de la justificación.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP)….. del 17 de junio al 8 de julio de 2024.
Resolución de la convocatoria del Plan de Empleo Provincial de la Diputación de Badajoz 2