Diputación de Badajoz

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Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

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La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

Plan DIPUTACIÓN CONTIGO de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2024

Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Planificación y Seguimiento de Proyectos

Descripción

Convocatoria de subvenciones, concurrencia no competitiva, para la financiación de actuaciones relativas a empleo y otros gastos de naturaleza corriente, así como inversiones en la ejecución de obras y equipamientos municipales con el objetivo de consolidar la recuperación de la actividad económica y poner a disposición de las entidades locales de la provincia los recursos necesarios para afrontar la culminación o inicio de nuevos proyectos durante el cambio de legislatura, garantizando, de esta forma, la solidaridad y el reequilibrio intermunicipal y territorial de los municipios de la provincia y por ende, la lucha contra la exclusión financiera, el reto demográfico y la generación de oportunidades en el mundo local, como objetivos transversales programáticos.

Las actuaciones elegibles serán aquellas que se realicen o hayan ejecutado y pagado desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2026.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 22.000.000,00 euros, que junto a la cuota de corresponsabilidad, que deben asumir los beneficiarios, ascendería a un total de 27.114.792,56 euros.

 

GASTOS ELEGIBLES:

  1. Actuaciones relativas a empleo, siendo necesario que se refieran a nuevas contrataciones, no pudiéndose financiar personal estructural de la plantilla presupuestaria de la entidad local, todo ello para generar un estímulo en la creación de empleo en la provincia.
  2. Gastos de naturaleza corriente.
  3. Actuaciones consistentes en ejecución de obras y equipamientos municipales, incluyéndose dentro de este apartado el IVA no deducible, los costes elegibles de los proyectos, a financiar en el marco de determinados proyectos europeos, y que según alguna de las convocatorias publicadas, no tiene la consideración de gasto subvencionable, se habilita expresamente a través de la presente convocatoria para que se puedan financiar las cantidades que por el referido concepto se destinen a las actuaciones e inversiones previstas y en los plazos señalados en el marco de esta convocatoria extraordinaria.
  4. Proyectos, redacciones y memorias valoradas necesarias para el desarrollo de sus actuaciones, no pudiéndose solicitar su elaboración a la Diputación Provincial, todo ello para generar desde los ayuntamientos un estímulo en la creación de empleo en la provincia.

El beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvención, durante un plazo que, conforme a la Ley General de Subvenciones, no puede ser inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En la propuesta de inversiones (anexo 2) deben indicarse por separado los gastos de inversión y los de empleo y gastos corrientes.

 

 

SOLICITUDES: Se presentarán únicamente por SEDE ELECTRÓNICA de Diputación de Badajoz, con la firma electrónica requerida.

***ANEXO 1: relación de los importes de la subvención máxima a otorgar a cada entidad local***

Documentación a presentar con la solicitud:

  1. ANEXO 2. Solicitud y propuesta de actuaciones
  2. ANEXO 3. Comunicación de acuerdo de aprobación de propuesta de inversiones o gasto corriente y, en concreto, para gastos de personal y en bienes corrientes y servicios según corresponda firmada por el/la Secretario/a o Secretario/a-interventor/a.
  3. ANEXO 4. Explicación detallada de las actuaciones propuestas en la solicitud, firmado por el/la Alcalde/sa
  4. ANEXO 11. Declaración responsable.
  5. Anexo 12. Certificado de encontrarse al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, que sólo será obligatorio cuando se deniegue la autorización a la Diputación a consultar o recabar de oficio de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal, Provincial y la Seguridad Social y no se aportan los certificados correspondientes.
  6. Breve memoria de la obra o actividad a subvencionar, en el que se describan las actuaciones de manera sucinta.

Si las solicitudes presentadas no reuniesen los requisitos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

 

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades locales beneficiarias del Plan recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictadas las correspondientes resoluciones de concesión y publicadas

NO PODRÁ ABONARSE CANTIDAD ALGUNA A FAVOR DE DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS, EN TANTO EN CUANTO, NO SE ENCUENTREN AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA HACIENDA ESTATAL, LA SEGURIDAD SOCIAL Y CON LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL, según lo dispuesto en el artículo 189.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, de conformidad con lo previsto en la base de ejecución número 42 del presupuesto de Diputación para el ejercicio 2023, además de ser uno de los requisitos de la solicitud de subvención (anexo 2).

En el caso, de que existiera una deuda con la Hacienda Provincial, el deudor autoriza a la Diputación a compensar el importe debido con cargo a la parte que corresponde al Plan (anexo 2) y de acuerdo con los procedimientos conformados por la Tesorería Provincial. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de alcanzar acuerdos de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas.

Más información

CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN:

Será el relativo a la población conforme al último censo del padrón municipal publicado el día 1 de enero por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al año 2023. Asimismo, para evitar duplicidades en los datos poblacionales de los municipios que integran entidades dependientes, se disminuye la población de estos municipios en el número de habitantes de las entidades locales dependientes, que son beneficiarias.

Las asignaciones a las entidades locales se determinarán asignando una cantidad fija en función de los siguientes tramos de población:

  • De 1 a 1.500 habitantes: 64,79002560 euros/habitante.
  • De 1.501 a 5.000 habitantes: 58,79002560 euros/habitante.
  • De 5.001 a 10.000 habitantes: 52,79002560 euros/habitante.
  • De 10.001 a 20.000 habitantes: 46,79002560 euros/habitante.

En el reparto de cantidades por habitante, se le da un tratamiento preferencial a las entidades locales que pertenecen a los tramos poblacionales con menor número de habitantes, dado que las mismas tienen menor capacidad económica y de gestión, mediante la asignación de las cantidades superiores de dinero especificadas.

A todos aquellos municipios, y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), a los que por población les corresponda una cantidad inferior a los 50.000,00 euros, se les complementará la subvención, hasta alcanzar dicha cantidad, todo lo cual operará en la presente convocatoria, como umbral mínimo de solidaridad poblacional, con el fin de favorecer a los núcleos pequeños, de forma que se manifiesta el compromiso de esta Institución Provincial con la lucha activa contra la despoblación.

Cuando tras la aplicación de los criterios de reparto anteriormente indicados se produjesen situaciones injustas derivadas de que entidades con una población inferior pudiesen recibir una cantidad superior a entidades locales con una mayor población, a las entidades que se vean perjudicadas por esta circunstancia, se les asignará una cantidad igual al municipio que reciba la mayor cantidad del tramo poblacional inferior.

Corresponsabilidad. Las entidades locales tienen la obligación de contribuir a la presente Convocatoria con la aportación de su cuota de corresponsabilidad, fijándose por el equipo de gobierno estos coeficientes para los diferentes tramos de población y, que se detallan continuación:

Tramos de población                         

  • De 0 a 1.000: 10% de corresponsabilidad
  • De 1.001 a 3.000: 20% de corresponsabilidad
  • De 3.001 a 5.000: 25% de corresponsabilidad
  • De 5.001 a 10.000: 30% de corresponsabilidad
  • De 10.001 a 15.000: 35% de corresponsabilidad
  • De 15.001 a 20.000: 40% de corresponsabilidad

 

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.

Se dictará resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se hayan dictado y publicado las resoluciones expresas se entenderá desestimado por silencio administrativo. En todo caso, se estará a lo dispuesto a lo contemplado en la base 7.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO DE ACTUACIONES:

Las actuaciones elegibles serán aquellas que se realicen o hayan ejecutado y pagado desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2026.

 

MODIFICACIÓN DE ACTUACIONES

Se presentará el ANEXO 14 para la modificación de actuaciones propuestas en el anexo 2 aportado, una vez concedidas las subvenciones y siempre que no se dañe derechos de terceros, y no supongan modificación presupuestaria, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • a) Solo se admitirán modificaciones que no supongan modificación presupuestaria y se podrán solicitar hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • b) Procederá la modificación en los siguientes supuestos, que deberán venir debidamente motivados:
    • Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
    • Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación subvencionada.
    • Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
    • Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
    • Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y justificadas que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.

 

MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO:

Se ajustará a los siguientes requisitos:

a. Solicitudes presentadas por SEDE ELECTRÓNICA de DIPUTACIÓN DE BADAJOZ con fecha límite el 30 de junio de 2025.

b. Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente motivados:

  1. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
  2. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación subvencionada.
  3. Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
  4. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
  5. Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y justificadas que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.

c. Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante resolución dictada al efecto y notificada al interesado y, como fecha máxima, hasta el 30 de septiembre de 2027.

d. La Diputación podrá ampliar el plazo de ejecución y pago de oficio, si detectase, a través del seguimiento del Plan con los beneficiarios, la existencia de imposibilidad por parte de las entidades de liquidar sus actuaciones dentro del plazo inicialmente previsto en estas bases.

En este supuesto, el plazo de justificación será igualmente de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución y pago que se contemple en la resolución de modificación.

La resolución que se dicte al respecto, sin perjuicio de la notificación a los beneficiarios, será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web de la Diputación de Badajoz a efectos de cumplir con las obligaciones de transparencia.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: Presentación por SEDE ELECTRÓNICA de DIPUTACIÓN DE BADAJOZ, en el plazo de 3 meses siguientes a la finalización del pazo de ejecución y pago de las actuaciones.

Empleo y otros gastos corrientes:

  1. ANEXO 8. Certificado del objeto de la subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o Secretario/a-interventor/a.
  2. Carta de pago del ingreso recibido.
  3. Fotografía del cartel informativo de la actuación en formato digital colocado en lugar visible en la sede del Ayuntamiento, siguiendo la imagen corporativa del Plan.
  4. Informe sobre el número de puestos de trabajos creados gracias a la acción subvencionada (solo para creación de empleo).

Inversiones en obras y equipamiento:

  1. Al inicio de las obras deberá aportarse en un plazo máximo de 30 días desde su inicio (no cumplir con la obligación de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen corporativa, documentación gráfica o análoga, según establecen estas bases conlleva un reintegro por incumplimiento del 0,5% del importe concedido.)
    1. Foto en formato jpg del cartel informativo de la actuación en formato digital en su lugar de colocación final, siguiendo la imagen corporativa del Plan.
    2. Acta de inicio o de comprobación del replanteo.

2. A la finalización de la actuación, (inversiones en obras, equipamientos y compra de terrenos) deberá aportarse:

2.1. Certificado del objeto de la subvención debidamente firmado por el/a Secretario/a o Secretario/a-interventor/a de acuerdo al anexo 7.

2.2. Acta de recepción de las obras o acta de finalización de la obra, y certificación final, así como una relación de facturas en el caso de los equipamientos. En caso de adquisición de terrenos: adjuntar las escrituras públicas o bien el contrato de compra-venta de los mismos.

2.3. Carta de pago del ingreso recibido.

2.4. Fotografía del cartel informativo de la actuación en formato digital en su lugar de colocación final, siguiendo la imagen corporativa del Plan.

2.5. Dossier fotográfico en formato digital (.jpg o .png o .tif) de la obra realizada así como del equipamiento, cajero y del terreno adquirido. Este dossier, se remitirá preferentemente a través del siguiente correo electrónico: planificacion@dip-badajoz.es. Para correos que superen los 10 Mb, deberán utilizar la plataforma https://mercurio.dip-badajoz.es para lo que nos deberán solicitar la contraseña al Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones.

2.6. Informe sobre el número de personas beneficiarias a las que alcanza la acción subvencionada.

2.7. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.8. En el caso de actuaciones de importe igual o superior a 60.000,00 euros, cumplimentar el ANEXO 13.

3. A la finalización de la actuación, cuyo IVA (siempre de los fondos Next Generation) sea subvencionable, deberá aportarse:

3.1. Certificado del objeto de la subvención debidamente firmado por el/a Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de acuerdo al anexo 7.

3.2. Carta de pago del ingreso recibido.

3.3. Fotografía del cartel informativo de la actuación en formato digital en su lugar de colocación final, siguiendo la imagen corporativa del Plan.

3.4. Factura/s donde conste el IVA a subvencionar por el Plan.

Esta documentación se presentará dirigida al Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, correspondiendo su gestión al Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones.

Queda autorizada expresamente la subcontratación de las actuaciones aprobadas, de acuerdo con al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando pues autorizada a que la ejecución total o parcial de la actuación/es que constituye/n el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros.

 

PRÓRROGA DE LA JUSTIFICACIÓN:

Excepcionalmente, los beneficiarios del Plan, podrán solicitar la prórroga de la justificación, según ANEXO 6 C, con los siguientes requisitos:

A) La solicitud tendrá que tener registro 15 días antes de la finalización del plazo máximo establecido para la presentación de la justificación.

B) Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente procedimiento:

  • Informe técnico de Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio para actuaciones de obras y equipamientos o del Área de Economía para actuaciones en empleo y otros gastos corrientes, en el que se determine de manera indubitada que las causas de prórroga responden a lo contemplado en el punto anterior.
  • Resolución por el que se concede la autorización de la prórroga de la justificación.
  • Notificación al interesado de la misma.

C) Podrá autorizarse una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derechos de tercero conforme a lo establecido en al artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz:

  • Municipios a través de sus alcaldes.
  • Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio.

Siempre que:

  • SE HALLEN AL CORRIENTE EN SUS OBLIGACIONES CON LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ.
  • Cumplan con los restantes requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación del cumplimiento de dichos restantes requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 se realizará mediante declaración responsable conforme al ANEXO 11.

Asimismo, las entidades locales tienen la obligación de comprometerse a contribuir a la presente convocatoria mediante la aportación de su cuota de corresponsabilidad, las cuales se detallan para cada entidad en el anexo que se incluye en las presentes bases.

 

 

OBLIGACIONES:

*** Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:

  • Presentar la documentación debidamente cumplimentada, subsanándose en su caso.

*** Con carácter previo al pago de la subvención:

  • Conforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad concedente.
  • Acreditar, según lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

*** Con carácter posterior a la concesión de la subvención:

  • Cofinanciar las actuaciones conforme a los importes que constan en el anexo 1. La entidad local podrá distribuir libremente su corresponsabilidad en cualquiera de las actuaciones presentadas.
  • Iniciar, ejecutar y presentar la documentación justificativa del proyecto subvencionado en los términos recogidos en la base 13 de las presentes normas.
  • En toda información o publicidad que se haga de los proyectos subvencionados, deberá constar la colaboración de la Diputación de Badajoz, con la imagen corporativa del Plan, que se publicará A Q U Í
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
  • Disponer de los libros contables y registros específicos que sean exigidos por la legislación sectorial aplicable y por las presentes bases.
Plazo

15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia…… Del 22 de julio al 9 de agosto de 2024.

Convenio o normativa que lo regula

Bases reguladoras para la convocatoria del Plan "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2024

Extracto de las bases reguladoras para la convocatoria del Plan "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2024

  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
  • Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
  • Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el cap&i
Documentación
  • Remisión de la Solicitud (SEDE ELECTRÓNICA)
  • Anexo 2 (pdf)
    Solicitud de subvención, firmada por el Alcalde/sa.
  • Anexo 3 (pdf)
    Comunicación de acuerdo de aprobación de propuesta de inversiones o gasto corriente y, en concreto, para gastos de personal y en bienes corrientes y servicios según corresponda, firmada por el/la Secretario/a o Secretario/a-interventor/a.
  • Anexo 4 (pdf)
    Explicación detallada de las actuaciones propuestas, firmado por el/la Alcalde/sa
  • Anexo 11 (pdf)
    Declaración responsable, firmada por el Alcalde/sa.
  • Anexo 12 (pdf)
    Certificado de encontrarse al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, que sólo será obligatorio cuando se deniegue la autorización a la Diputación a consultar o recabar de oficio, firmado por Secretario/a.
  • Anexo 5 (sede electrónica)
    SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS ACTUACIONES
  • Anexo 6 (sede electrónica)
    SOLICITUD PRÓRROGA DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
  • Anexo 7 (pdf)
    CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN. INVERSIONES EN OBRAS Y EQUIPAMIENTOS.
  • Anexo 8 (pdf)
    CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN. EMPLEO Y OTROS GASTOS CORRIENTES.
  • Anexo 9 (sede electrónica)
    REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA JUSTIFICACIÓN EN INVERSIONES EN OBRAS Y EQUIPAMIENTOS.
  • Anexo 10 (sede electrónica)
    REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN EN CONCEPTO DE EMPLEO Y OTROS GASTOS CORRIENTES.
  • Anexo 13 (pdf)
    ACEPTACIÓN DE LOS REQUISITOS DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLE PARA ACTUACIONES DE IMPORTE IGUAL O SUPERIOR A 60.000,00 EUROS.
  • Anexo 14 (sede electrónica)
    COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES.
  • SEÑÁLIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES
 
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