Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
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Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
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Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Planificación y Seguimiento de Proyectos
Convocatoria de subvenciones, concurrencia no competitiva, para la financiación de actuaciones relativas a empleo y otros gastos de naturaleza corriente, así como inversiones en la ejecución de obras y equipamientos municipales con el objetivo de consolidar la recuperación de la actividad económica y poner a disposición de las entidades locales de la provincia los recursos necesarios para afrontar la culminación o inicio de nuevos proyectos durante el cambio de legislatura, garantizando, de esta forma, la solidaridad y el reequilibrio intermunicipal y territorial de los municipios de la provincia y por ende, la lucha contra la exclusión financiera, el reto demográfico y la generación de oportunidades en el mundo local, como objetivos transversales programáticos.
Las actuaciones elegibles serán aquellas que se realicen o hayan ejecutado y pagado desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2026.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 22.000.000,00 euros, que junto a la cuota de corresponsabilidad, que deben asumir los beneficiarios, ascendería a un total de 27.114.792,56 euros.
GASTOS ELEGIBLES:
El beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvención, durante un plazo que, conforme a la Ley General de Subvenciones, no puede ser inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
En la propuesta de inversiones (anexo 2) deben indicarse por separado los gastos de inversión y los de empleo y gastos corrientes.
SOLICITUDES: Se presentarán únicamente por SEDE ELECTRÓNICA de Diputación de Badajoz, con la firma electrónica requerida.
***ANEXO 1: relación de los importes de la subvención máxima a otorgar a cada entidad local***
Documentación a presentar con la solicitud:
Si las solicitudes presentadas no reuniesen los requisitos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las entidades locales beneficiarias del Plan recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictadas las correspondientes resoluciones de concesión y publicadas
NO PODRÁ ABONARSE CANTIDAD ALGUNA A FAVOR DE DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS, EN TANTO EN CUANTO, NO SE ENCUENTREN AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA HACIENDA ESTATAL, LA SEGURIDAD SOCIAL Y CON LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL, según lo dispuesto en el artículo 189.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, de conformidad con lo previsto en la base de ejecución número 42 del presupuesto de Diputación para el ejercicio 2023, además de ser uno de los requisitos de la solicitud de subvención (anexo 2).
En el caso, de que existiera una deuda con la Hacienda Provincial, el deudor autoriza a la Diputación a compensar el importe debido con cargo a la parte que corresponde al Plan (anexo 2) y de acuerdo con los procedimientos conformados por la Tesorería Provincial. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de alcanzar acuerdos de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas.
CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN:
Será el relativo a la población conforme al último censo del padrón municipal publicado el día 1 de enero por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al año 2023. Asimismo, para evitar duplicidades en los datos poblacionales de los municipios que integran entidades dependientes, se disminuye la población de estos municipios en el número de habitantes de las entidades locales dependientes, que son beneficiarias.
Las asignaciones a las entidades locales se determinarán asignando una cantidad fija en función de los siguientes tramos de población:
En el reparto de cantidades por habitante, se le da un tratamiento preferencial a las entidades locales que pertenecen a los tramos poblacionales con menor número de habitantes, dado que las mismas tienen menor capacidad económica y de gestión, mediante la asignación de las cantidades superiores de dinero especificadas.
A todos aquellos municipios, y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), a los que por población les corresponda una cantidad inferior a los 50.000,00 euros, se les complementará la subvención, hasta alcanzar dicha cantidad, todo lo cual operará en la presente convocatoria, como umbral mínimo de solidaridad poblacional, con el fin de favorecer a los núcleos pequeños, de forma que se manifiesta el compromiso de esta Institución Provincial con la lucha activa contra la despoblación.
Cuando tras la aplicación de los criterios de reparto anteriormente indicados se produjesen situaciones injustas derivadas de que entidades con una población inferior pudiesen recibir una cantidad superior a entidades locales con una mayor población, a las entidades que se vean perjudicadas por esta circunstancia, se les asignará una cantidad igual al municipio que reciba la mayor cantidad del tramo poblacional inferior.
Corresponsabilidad. Las entidades locales tienen la obligación de contribuir a la presente Convocatoria con la aportación de su cuota de corresponsabilidad, fijándose por el equipo de gobierno estos coeficientes para los diferentes tramos de población y, que se detallan continuación:
Tramos de población
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
Se dictará resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se hayan dictado y publicado las resoluciones expresas se entenderá desestimado por silencio administrativo. En todo caso, se estará a lo dispuesto a lo contemplado en la base 7.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO DE ACTUACIONES:
Las actuaciones elegibles serán aquellas que se realicen o hayan ejecutado y pagado desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2026.
MODIFICACIÓN DE ACTUACIONES
Se presentará el ANEXO 14 para la modificación de actuaciones propuestas en el anexo 2 aportado, una vez concedidas las subvenciones y siempre que no se dañe derechos de terceros, y no supongan modificación presupuestaria, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO:
Se ajustará a los siguientes requisitos:
a. Solicitudes presentadas por SEDE ELECTRÓNICA de DIPUTACIÓN DE BADAJOZ con fecha límite el 30 de junio de 2025.
b. Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente motivados:
c. Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante resolución dictada al efecto y notificada al interesado y, como fecha máxima, hasta el 30 de septiembre de 2027.
d. La Diputación podrá ampliar el plazo de ejecución y pago de oficio, si detectase, a través del seguimiento del Plan con los beneficiarios, la existencia de imposibilidad por parte de las entidades de liquidar sus actuaciones dentro del plazo inicialmente previsto en estas bases.
En este supuesto, el plazo de justificación será igualmente de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución y pago que se contemple en la resolución de modificación.
La resolución que se dicte al respecto, sin perjuicio de la notificación a los beneficiarios, será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web de la Diputación de Badajoz a efectos de cumplir con las obligaciones de transparencia.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: Presentación por SEDE ELECTRÓNICA de DIPUTACIÓN DE BADAJOZ, en el plazo de 3 meses siguientes a la finalización del pazo de ejecución y pago de las actuaciones.
Empleo y otros gastos corrientes:
Inversiones en obras y equipamiento:
2. A la finalización de la actuación, (inversiones en obras, equipamientos y compra de terrenos) deberá aportarse:
2.1. Certificado del objeto de la subvención debidamente firmado por el/a Secretario/a o Secretario/a-interventor/a de acuerdo al anexo 7.
2.2. Acta de recepción de las obras o acta de finalización de la obra, y certificación final, así como una relación de facturas en el caso de los equipamientos. En caso de adquisición de terrenos: adjuntar las escrituras públicas o bien el contrato de compra-venta de los mismos.
2.3. Carta de pago del ingreso recibido.
2.4. Fotografía del cartel informativo de la actuación en formato digital en su lugar de colocación final, siguiendo la imagen corporativa del Plan.
2.5. Dossier fotográfico en formato digital (.jpg o .png o .tif) de la obra realizada así como del equipamiento, cajero y del terreno adquirido. Este dossier, se remitirá preferentemente a través del siguiente correo electrónico: planificacion@dip-badajoz.es. Para correos que superen los 10 Mb, deberán utilizar la plataforma https://mercurio.dip-badajoz.es para lo que nos deberán solicitar la contraseña al Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones.
2.6. Informe sobre el número de personas beneficiarias a las que alcanza la acción subvencionada.
2.7. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.8. En el caso de actuaciones de importe igual o superior a 60.000,00 euros, cumplimentar el ANEXO 13.
3. A la finalización de la actuación, cuyo IVA (siempre de los fondos Next Generation) sea subvencionable, deberá aportarse:
3.1. Certificado del objeto de la subvención debidamente firmado por el/a Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de acuerdo al anexo 7.
3.2. Carta de pago del ingreso recibido.
3.3. Fotografía del cartel informativo de la actuación en formato digital en su lugar de colocación final, siguiendo la imagen corporativa del Plan.
3.4. Factura/s donde conste el IVA a subvencionar por el Plan.
Esta documentación se presentará dirigida al Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, correspondiendo su gestión al Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones.
Queda autorizada expresamente la subcontratación de las actuaciones aprobadas, de acuerdo con al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando pues autorizada a que la ejecución total o parcial de la actuación/es que constituye/n el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros.
PRÓRROGA DE LA JUSTIFICACIÓN:
Excepcionalmente, los beneficiarios del Plan, podrán solicitar la prórroga de la justificación, según ANEXO 6 C, con los siguientes requisitos:
A) La solicitud tendrá que tener registro 15 días antes de la finalización del plazo máximo establecido para la presentación de la justificación.
B) Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente procedimiento:
C) Podrá autorizarse una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derechos de tercero conforme a lo establecido en al artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz:
Siempre que:
La justificación del cumplimiento de dichos restantes requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 se realizará mediante declaración responsable conforme al ANEXO 11.
Asimismo, las entidades locales tienen la obligación de comprometerse a contribuir a la presente convocatoria mediante la aportación de su cuota de corresponsabilidad, las cuales se detallan para cada entidad en el anexo que se incluye en las presentes bases.
OBLIGACIONES:
*** Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:
*** Con carácter previo al pago de la subvención:
*** Con carácter posterior a la concesión de la subvención:
15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia…… Del 22 de julio al 9 de agosto de 2024.