Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales - contigo

Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

Representación, Dirección Letrada, Asesoramiento y Defensa Jurídica

Centro Gestor: PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES - Gabinete Asuntos Judiciales

Descripción

El Gabinete de Asuntos Judiciales presta el servicio de representación, dirección letrada, asesoramiento y defensa en juicio de los intereses de las entidades locales de la provincia (Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y Mancomunidades), ante cualquier juzgado o tribunal y en cualquier instancia o grado, en los siguientes órdenes jurisdiccionales:

 

I. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

En materia de:

  1. Contratación pública y adjudicaciones de obras y servicios en general. Resoluciones de contratos y otras incidencias y reclamaciones.
  2. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
  3. Actividades urbanísticas. Licencias, infracciones, etc.
  4. Bienes: recuperación de bienes de dominio público; defensa del patrimonio de las corporaciones locales.
  5. Expropiaciones de bienes y derechos.
  6. Responsabilidad patrimonial. Daños y perjuicios ocasionados por caídas de personas u objetos (árboles, vallas, etc...,) con ocasionamiento de daños a las personas o las cosas; accidentes, fallecimientos, corrimientos de tierra, inundaciones, etc... derivados de obras y servicios municipales.
  7. Personal funcionario (retribuciones, trienios, sanciones por expedientes disciplinarios, catalogaciones de puestos de trabajo, bases de convocatorias, reclamaciones de cantidad, grado y nivel personal, horarios de trabajo, etc.)
  8. Haciendas Locales y derecho sancionador (impuestos, tasas, contribuciones especiales, reintegros de subvenciones, multas y sanciones)
  9. Reclamación contra actos y disposiciones de otras Administraciones Públicas que afecten a las corporaciones locales.
  10. En general, cualquier litigio contencioso-administrativo que se derive de la actividad municipal.

 

II. SOCIAL

En materia de:

  1. Contrataciones y despidos de personal laboral.
  2. Reclamaciones de derecho.
  3. Reclamaciones de cantidad.
  4. Sanciones disciplinarias.
  5. Seguridad Social (incapacidades laborales transitorias o permanentes, jubilaciones, accidentes de trabajo, etc.)
  6. En general, cualquier litigio laboral que se derive de la actividad municipal.

 

III. PENAL

Intervención en los distintos tipos de procesos en el orden jurisdiccional penal, en los que autoridades y funcionarios resulten afectados en los mismos como consecuencia de su actuación al servicio de la corporación, así como defensa de la propia corporación en materia de responsabilidad civil, exigida en procesos penales.

 

IV. CIVIL

Dirección y defensa en procesos declarativos en cualquiera de sus modalidades procedimentales en los que se ejerciten reclamaciones de cantidad o derecho, ejecuciones forzosas o medidas cautelares, así como cualesquiera de los procesos especiales previstos en las leyes procesales, en los que las entidades locales sean parte.

 

V. OTRAS ACTUACIONES

  1. Actuaciones ante el Tribunal Constitucional (recursos de amparo, recursos de inconstitucionalidad).
  2. Reclamaciones económico-administrativas:
  • Reintegros de subvenciones.
  • Expedientes de compensación de la Agencia Especial de Administración Tributaria.
  • Sanciones impuestas por otras Administraciones.
  • Cánones de regulación y tarifas de utilización de agua.
Más información

ACEPTACION

Recibida una solicitud de la prestación del servicio de representación, dirección letrada, asesoramiento y defensa en juicio, el Gabinete de Asuntos Judiciales acusará recibo de la misma y comunicará a la Entidad su recepción, procediendo a la asignación inicial de Letrado para el estudio del asunto y la determinación de la viabilidad de la sostenibilidad jurídica de la defensa de la Entidad.

Cuando el Letrado asignado considere que la defensa jurídica del asunto sometido a análisis no resulta razonablemente viable y que la sostenibilidad del mismo pudiera originar costas y gastos innecesario o provocar cualquier perjuicio a la Entidad solicitante o a la Diputación Provincial de Badajoz, pondrá en su conocimiento las circunstancias concurrentes dando traslado de las mismas a la Coordinación del Gabinete de Asuntos Judiciales que resolverá la aceptación del asunto o su devolución a la Entidad solicitante a la mayor brevedad a fin de que por ésta se pueda encomendar el asunto a otros servicios jurídicos si así lo considerara conveniente.

Requisitos

Presentación de la solicitud cumplimientada, teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

  • Presente una solicitud por cada actuación judicial para la que se solicite asistencia.
  • La solicitud deberá tramitarse tan pronto reciba el Ayuntamiento la actuación judicial para la que se solicita asistencia o se plantee por la Entidad Local el ejercicio de acciones judiciales. En el primer caso, en el supuesto de que la Entidad Local actúe como demandada, es importante no demorar la remisión de la documentación aunque el señalamiento del juicio o la actuación judicial de que se trate tenga una fecha alejada ya que solo si recibimos la solicitud e identificamos el procedimiento podremos proceder adecuadamente a la personación en las actuaciones, al seguimiento de las mismas y a la correcta defensa de los intereses municipales.
  • En la solicitud deberá reflejarse una breve descripción del asunto de que se trate así como la documentación que se pone a disposición del Gabinete de Asuntos Judiciales y vendrá fechada y firmada por el órgano solicitante.
  • La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:
    • a) En todo caso, se deberá acompañar la documentación que integre la actuación judicial que origina la solicitud de la prestación del servicio de representación, dirección letrada, asesoramiento y defensa en juicio.
    • b) Documentación que integra el expediente administrativo que haya de remitirse al órgano judicial ante el que se sustancien las actuaciones. Aun cuando, por las circunstancias que concurran en cada caso, dicho expediente no pudiera acompañarse a la solicitud de asistencia, es conveniente que el mismo se ponga a disposición del Gabinete con carácter previo a su remisión al mencionado órgano judicial para permitir su estudio y el análisis de la viabilidad de la defensa jurídica del asunto a fin de evitar costas o gastos innecesarios.
    • c) Informes que en su caso y sobre el asunto se hayan emitido por la Secretaría General, Secretaría Intervención o Intervención de la Entidad Local.
    • d) Informes que en su caso y sobre el asunto se hayan emitido por los servicios del Área de Cooperación Municipal de la Diputación Provincial de Badajoz.
    • e) Otros informes emitidos por cualesquiera organismos o entidades que no formen parte del expediente administrativo.
    • f) Cuando la petición de asistencia lo sea para el ejercicio de acciones en calidad de actores en defensa de los intereses de la Entidad solicitante, deberá acompañarse el correspondiente acuerdo que disponga dicho ejercicio adoptado por el órgano competente para ello. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.k) corresponderá a la Alcaldía Presidencia el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
    • f) Cualquier otra documentación que se considere de interés.

 

 

Convenio o normativa que lo regula

Ley de Bases de Régimen Local.

 
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