Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO -
Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, que financian actuaciones que permitan poner a disposición de las grandes ciudades de la provincia los recursos necesarios para afrontar las inversiones en la ejecución de obras en el marco del Plan "Grandes Ciudades", entendiendo por tales aquellas cuya última cifra poblacional según los datos del INE superen los 20.000 habitantes.
Las subvenciones del presente Plan tienen por finalidad consolidar a las grandes ciudades de la provincia (aquellas cuya última cifra poblacional según los datos del INE superen los 20.000 habitantes) como polos de acción, que mejoran la prestación de servicios de los municipios y entidades locales menores próximos, dentro de un modelo territorial integrador, que permita generar sinergias entre los grandes, medianos y pequeños municipios de la provincia.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 5.000.000,00 euros.
Consulte el ANEXO I de correspondencia de cuantías por población A Q U Í.
GASTOS ELEGIBLES:
Los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido, en concreto y dentro de esta convocatoria:
◦ Artículo 26.c): Protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público.
◦ Artículo 26.d): Transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano
Con respecto al concepto de inversión, se atenderá a lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
El beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvención, el cual no puede ser inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
SOLICITUDES y documentos: se tramitarán exclusivamente a través de la SEDE ELECTRÓNICA mediante el trámite de REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN:
CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN
El criterio para la distribución de los fondos entre los distintos beneficiarios, será el relativo a la población conforme al último censo del Padrón Municipal publicado el día 1 de enero por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al año 2023.
A cada una de las entidades locales de la provincia con una población superior a 20.000 habitantes, la Diputación le aportará una cantidad fija de 1 millón de euros, debiendo además, las entidades locales realizar aportaciones en concepto de corresponsabilidad, por los importes resultantes de aplicar los respectivos coeficientes, que se indican a continuación:
En la asignación de los coeficientes de corresponsabilidad, se le da un tratamiento preferencial a las entidades locales con menor población, dado que las mismas tienen menor capacidad económica y de gestión, mediante la asignación a los municipios de menor población de coeficientes de corresponsabilidad inferiores.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA:
El plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se hayan dictado y publicado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS ACTUACIONES:
Las actuaciones elegibles serán aquellas que se realicen o hayan ejecutado y pagado desde el 30 de junio de 2024 hasta el 30 de junio de 2027.
MODIFICACIÓN DE ACTUACIONES:
Una vez concedidas las subvenciones y siempre que no se dañe derechos de terceros, los beneficiarios que tengan que modificar las inversiones propuestas en el anexo 2, tendrán que comunicarlo a Diputación de Badajoz conforme al anexo 3. Dicha modificación que estará sometida a los siguientes requisitos:
1. Solo se admitirán solicitudes de modificación de las inversiones hasta el 31 de diciembre de 2026.
2. Procederá la modificación en los siguientes supuestos, que deberán venir debidamente motivados:
MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO:
1. La solicitud, conforme al anexo 4, deberá tener registro de entrada en la Diputación, únicamente por sede electrónica, dirigida al centro gestor correspondiente (Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio) como fecha límite el 31 de diciembre de 2026.
2. Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente motivados:
3. Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante resolución dictada al efecto y notificada al interesado y, como fecha máxima, hasta el 31 de diciembre de 2027.
4. La Diputación podrá ampliar el plazo de ejecución y pago de oficio, si detectase, a través del seguimiento del Plan con los beneficiarios, la existencia de imposibilidad por parte de las entidades de liquidar sus actuaciones dentro del plazo inicialmente previsto en estas bases.
En este supuesto, el plazo de justificación será igualmente de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución y pago que se contemple en la resolución de modificación.
CONCURRENCA CON OTRAS SUBVENCIONES:
Los gastos subvencionables por esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante lo anterior, las cuotas de corresponsabilidad establecidas para las entidades locales en las presentes bases reguladoras, serán incompatibles con las subvenciones de ningún otro plan o subvención de la Diputación o entidades dependientes, si bien podrán distribuirse libremente entre las actuaciones solicitadas, respetando su cuantificación global, mediante fondos propios o cualquier otra fuente de financiación no provincial.
PAGO DE LA SUBVENCIÓN:
Se realizará el pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso, de que existiera una deuda con la Hacienda Provincial, el deudor autoriza a la Diputación a compensar el importe debido con cargo a la parte que corresponde al Plan y de acuerdo con los procedimientos conformados por la Tesorería Provincial. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de alcanzar acuerdos de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN:
La justificación de la subvención deberá presentarse en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente de la terminación del periodo de ejecución y pago de las actuaciones, es decir, terminará el 30 de septiembre de 2027.
La cuantía económica a justificar comprenderá tanto el importe subvencionado como el aportado con fondos propios y subvenciones procedentes de otras administraciones.
Para la justificación de la subvención las entidades locales beneficiarias deberán presentar, únicamente a través de sede electrónica la siguiente documentación justificativa, incluyendo el importe total justificado, las aportaciones de Diputación de Badajoz y la de la corresponsabilidad municipal de la siguiente forma:
1. Al inicio de las obras deberá aportarse en un plazo máximo de 30 días desde su inicio:
2. A la finalización de la actuación, deberá aportarse:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz los municipios con una población de derecho superior a 20.000 habitantes, según las última cifras aprobadas por el INE, a través de sus alcaldes, siempre que:
Asimismo, las entidades locales tienen la obligación de comprometerse a contribuir a la presente convocatoria mediante la aportación de su cuota de corresponsabilidad, las cuales se detallan para cada entidad en el anexo 1 que se incluye en las presentes bases.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
A) Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:
◦ Con carácter posterior a la concesión de la subvención:
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
Disponer de los libros contables y registros específicos que sean exigidos por la legislación sectorial aplicable y por las presentes bases.
10 días hábiles para la presentación de solicitudes, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia ............................ Del 23 de octubre al 6 de noviembre de 2024 15 de noviembre de 2024 (BOP nº 211, de 31 de octubre de 2024)