Diputación de Badajoz

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Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

Plan de Inversiones en GRANDES CIUDADES de la provincia de Badajoz para el ejercicio 2024

Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO -

Descripción

Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, que financian actuaciones que permitan poner a disposición de las grandes ciudades de la provincia los recursos necesarios para afrontar las inversiones en la ejecución de obras en el marco del Plan "Grandes Ciudades", entendiendo por tales aquellas cuya última cifra poblacional según los datos del INE superen los 20.000 habitantes.

Las subvenciones del presente Plan tienen por finalidad consolidar a las grandes ciudades de la provincia (aquellas cuya última cifra poblacional según los datos del INE superen los 20.000 habitantes) como polos de acción, que mejoran la prestación de servicios de los municipios y entidades locales menores próximos, dentro de un modelo territorial integrador, que permita generar sinergias entre los grandes, medianos y pequeños municipios de la provincia.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 5.000.000,00 euros.

Consulte el ANEXO I de correspondencia de cuantías por población A Q U Í.

 

GASTOS ELEGIBLES:

Los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido, en concreto y dentro de esta convocatoria:

  • Inversiones alineadas con el desarrollo de actividades culturales o de esparcimiento.
  • Inversiones alineadas con el desarrollo de cascos históricos municipales.
  • Inversiones alineadas con el desarrollo de infraestructuras que generen, de forma inequívoca, creación de empleo como consecuencia directa del destino de la infraestructura.
  • Inversiones alineadas con la aplicación de nuevas energías alternativas, que protejan y respeten el medio ambiente.
  • Inversiones que se inserten dentro de los servicios públicos básicos mínimos que establece el artículo 26 c) y d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local para municipios con una población de derecho superior a 20.000 habitantes, en concreto:

◦ Artículo 26.c): Protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público.

◦ Artículo 26.d): Transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano

  • Proyectos, redacciones y memorias valoradas, gastos de dirección y coordinación necesarios para el desarrollo de las actuaciones, no pudiéndose solicitar su elaboración a la Diputación Provincial, todo ello para generar desde los ayuntamientos un estímulo en la creación de empleo en la provincia.

Con respecto al concepto de inversión, se atenderá a lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

El beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvención, el cual no puede ser inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

 

 

SOLICITUDES y documentos: se tramitarán exclusivamente a través de la SEDE ELECTRÓNICA mediante el trámite de REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN:

  • Anexo 2. Solicitud de subvención y declaración responsable para financiar inversiones previstas en el marco del Plan de "Grandes Ciudades" incluyendo la propuesta de actuaciones.
  • Certificados de encontrarse al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, que sólo será obligatorio presentar cuando se deniegue la autorización a la Diputación a consultar o recabar de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal, Provincial y la Seguridad Social.
  • Breve memoriade la obra o actividad a subvencionar, en el que se describan las actuaciones de manera sucinta, firmada por el/la Alcalde/sa.

 

 

Más información

CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN

El criterio para la distribución de los fondos entre los distintos beneficiarios, será el relativo a la población conforme al último censo del Padrón Municipal publicado el día 1 de enero por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al año 2023.

A cada una de las entidades locales de la provincia con una población superior a 20.000 habitantes, la Diputación le aportará una cantidad fija de 1 millón de euros, debiendo además, las entidades locales realizar aportaciones en concepto de corresponsabilidad, por los importes resultantes de aplicar los respectivos coeficientes, que se indican a continuación:

  • BADAJOZ
    • Aportación Diutación: 1.000.000,00 euros.
    • Aportación Ayuntamiento: 1.000.000,00 euros.
    • TOTAL: 2.000.000,00 euros.
  • MÉRIDA
    • Aportación Diutación: 1.000.000,00 euros.
    • Aportación Ayuntamiento: 8000.000,00 euros.
    • TOTAL: 1.800.000,00 euros.
  • ALMENDRALEJO
    • Aportación Diutación: 1.000.000,00 euros.
    • Aportación Ayuntamiento: 6000.000,00 euros.
    • TOTAL: 1.600.000,00 euros.
  • DON BENITO
    • Aportación Diutación: 1.000.000,00 euros.
    • Aportación Ayuntamiento: 6000.000,00 euros.
    • TOTAL: 1.600.000,00 euros.
  • VILLANUEVA DE LA SERENA
    • Aportación Diutación: 1.000.000,00 euros.
    • Aportación Ayuntamiento: 6000.000,00 euros.
    • TOTAL: 1.600.000,00 euros.

En la asignación de los coeficientes de corresponsabilidad, se le da un tratamiento preferencial a las entidades locales con menor población, dado que las mismas tienen menor capacidad económica y de gestión, mediante la asignación a los municipios de menor población de coeficientes de corresponsabilidad inferiores.

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA:

El plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se hayan dictado y publicado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS ACTUACIONES:

Las actuaciones elegibles serán aquellas que se realicen o hayan ejecutado y pagado desde el 30 de junio de 2024 hasta el 30 de junio de 2027.

 

MODIFICACIÓN DE ACTUACIONES:

Una vez concedidas las subvenciones y siempre que no se dañe derechos de terceros, los beneficiarios que tengan que modificar las inversiones propuestas en el anexo 2, tendrán que comunicarlo a Diputación de Badajoz conforme al anexo 3. Dicha modificación que estará sometida a los siguientes requisitos:

1. Solo se admitirán solicitudes de modificación de las inversiones hasta el 31 de diciembre de 2026.

2. Procederá la modificación en los siguientes supuestos, que deberán venir debidamente motivados:

  • Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación subvencionada.
  • Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
  • Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
  • Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y justificadas que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.

 

MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO:

1. La solicitud, conforme al anexo 4, deberá tener registro de entrada en la Diputación, únicamente por sede electrónica, dirigida al centro gestor correspondiente (Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio) como fecha límite el 31 de diciembre de 2026.

2. Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente motivados:

  • Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación subvencionada.
  • Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
  • Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
  • Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y justificadas que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.

3. Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante resolución dictada al efecto y notificada al interesado y, como fecha máxima, hasta el 31 de diciembre de 2027.

4. La Diputación podrá ampliar el plazo de ejecución y pago de oficio, si detectase, a través del seguimiento del Plan con los beneficiarios, la existencia de imposibilidad por parte de las entidades de liquidar sus actuaciones dentro del plazo inicialmente previsto en estas bases.

En este supuesto, el plazo de justificación será igualmente de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución y pago que se contemple en la resolución de modificación.

 

CONCURRENCA CON OTRAS SUBVENCIONES:

Los gastos subvencionables por esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante lo anterior, las cuotas de corresponsabilidad establecidas para las entidades locales en las presentes bases reguladoras, serán incompatibles con las subvenciones de ningún otro plan o subvención de la Diputación o entidades dependientes, si bien podrán distribuirse libremente entre las actuaciones solicitadas, respetando su cuantificación global, mediante fondos propios o cualquier otra fuente de financiación no provincial.

 

PAGO DE LA SUBVENCIÓN:

Se realizará el pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso, de que existiera una deuda con la Hacienda Provincial, el deudor autoriza a la Diputación a compensar el importe debido con cargo a la parte que corresponde al Plan y de acuerdo con los procedimientos conformados por la Tesorería Provincial. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de alcanzar acuerdos de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN:

La justificación de la subvención deberá presentarse en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente de la terminación del periodo de ejecución y pago de las actuaciones, es decir, terminará el 30 de septiembre de 2027.

La cuantía económica a justificar comprenderá tanto el importe subvencionado como el aportado con fondos propios y subvenciones procedentes de otras administraciones.

Para la justificación de la subvención las entidades locales beneficiarias deberán presentar, únicamente a través de sede electrónica la siguiente documentación justificativa, incluyendo el importe total justificado, las aportaciones de Diputación de Badajoz y la de la corresponsabilidad municipal de la siguiente forma:

1. Al inicio de las obras deberá aportarse en un plazo máximo de 30 días desde su inicio:

  • 1.1. Foto en formato jpg del cartel informativo de la actuación en formato digital en su lugar de colocación final, siguiendo la imagen corporativa del Plan.
  • 1.2. Acta de inicio o de comprobación del replanteo.

2. A la finalización de la actuación, deberá aportarse:

  • 2.1. Certificado de gastos y pagos firmado por la Intervención de la entidad conforme al anexo 5.
  • 2.2. Relación ordenada, por actuación ejecutada, de todos los gastos incurridos en cada una de ellas, incluyendo descripción del gasto, proveedor/acreedor, el número de factura, la fecha de emisión, fecha de pago, e importe de la factura.
  • 2.3. Certificado de ejecución de actuaciones firmado por el Secretario/a de la entidad conforme al anexo 6.
  • 2.4. Actas de recepción de las obras o actas de finalización de las obras, y certificaciones finales. En caso de adquisición de terrenos: adjuntar escrituras en el Registro de la Propiedad correspondiente.
  • 2.5. Carta de pago del ingreso recibido.
  • 2.6. Fotografía del cartel informativo de la actuación en formato digital en su lugar de colocación final, siguiendo la imagen corporativa del Plan.
  • 2.7. Dossier fotográfico en formato digital (.jpg o .png o .tif) de la obra realizada. Este dossier, se remitirá preferentemente a través del siguiente correo electrónico: planificacion@dip-badajoz.es. Para correos que superen los 10 Mb, deberán utilizar la plataforma https://mercurio.dip-badajoz.es para lo que nos deberán solicitar la contraseña al Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones.
  • 2.8. Anexo 9: Indicadores de resultado y actividad e identificación de los objetivos de desarrollo sostenible con las actuaciones desarrolladas.
  • 2.9. Memoria gráfica final firmada por el representante legal de la entidad a la que se adjuntará copia del material documental e informativo (gráfico, digital o audiovisual) a que ha dado lugar el proyecto, destacando donde se ha hecho constar la colaboración de Diputación y su imagen corporativa.
Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz los municipios con una población de derecho superior a 20.000 habitantes, según las última cifras aprobadas por el INE, a través de sus alcaldes, siempre que:

  • Cumplan con los requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Se hallen al corriente en sus obligaciones con la Diputación de Badajoz.

Asimismo, las entidades locales tienen la obligación de comprometerse a contribuir a la presente convocatoria mediante la aportación de su cuota de corresponsabilidad, las cuales se detallan para cada entidad en el anexo 1 que se incluye en las presentes bases.

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

A) Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:

  • Presentar la documentación debidamente cumplimentada, subsanándose en caso que así se requiera.
  • Con carácter previo al pago de la subvención:
  • Conforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad concedente.
  • Acreditar, según lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

◦ Con carácter posterior a la concesión de la subvención:

  • Ejecutar las inversiones de manera que el coste de las mismas, individualmente consideradas, sea igual o superior a la cantidad de 200.000,00 euros.
  • Para actuaciones de idéntica naturaleza, el límite de 200.000,00 euros se calculará de forma agrupada, con independencia de que correspondan a proyectos diferentes.
  • En el caso de que de las licitaciones programadas se derivasen bajas, estas podrán aplicarse a la ejecución de otras obras sin límite cuantitativo alguno, respetándose siempre las actuaciones elegibles conforme al Plan.
  • Cofinanciar las actuaciones conforme a los importes que constan en el anexo 1.
  • Presentar la documentación justificativa del proyecto subvencionado en los términos recogidos en la base 13 de las presentes normas.
  • Como beneficiarios de fondos provinciales, se establece la obligación general de mencionar el origen y garantizar la visibilidad en cualquier medio de difusión. Por todo ello, en cualquier referencia mediática en redes sociales, prensa, radio, televisión o cualquier otro medio, se deberá hacer constar expresamente la cofinanciación de la Diputación de Badajoz, junto con la imagen corporativa del Plan, que se publicará en la página web: https://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.

Disponer de los libros contables y registros específicos que sean exigidos por la legislación sectorial aplicable y por las presentes bases.

Plazo

10 días hábiles para la presentación de solicitudes, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia ............................ Del 23 de octubre al 6 de noviembre de 2024 15 de noviembre de 2024 (BOP nº 211, de 31 de octubre de 2024)

Convenio o normativa que lo regula

Decreto de convocatoria del Plan de Inversiones en Grandes Ciudades de la provincia de Badajoz para el ejercicio 2024

Extracto de las bases reguladoras para la convocatoria del Plan de Inversiones en Grandes Ciudades de la provincia de Badajoz para el ejercicio 2024

Corrección de errores en extracto de las bases reguladoras para la convocatoria del Plan de Inversiones en Grandes Ciudades de la provincia de Badajoz para el ejercicio 2024

  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
  • Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
  • Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
  • Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba
Documentación
 
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