Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

III Plan de Control de Mosquitos 2024 en la zona de las Vegas Altas del Guadiana

Centro Gestor: Transición Ecológica -

Descripción

El singular comportamiento ecológico de las zonas limítrofes con los núcleos urbanos afectados, caracterizado por la existencia de amplias extensiones de terrenos inundables posibilita la abundancia y proliferación de diferentes especies de mosquitos que tienen un fuerte impacto en la calidad de vida de los residentes, sobre todo durante las primeras horas del día, y el atardecer, en espacios abiertos o al aire libre.

Gran parte de las poblaciones del área de las Vegas Altas del Guadiana, enmarcados en los conocidos como "pueblos de colonización del Plan Badajoz"  se encuentran inmersos en una zona de gran concentración de cultivos de regadío, con una gran implantación del arrozal, derivando todo ello en una suma de elementos que potencian la proliferación de mosquitos debido a la suma de agua estancada más humedad relativa en el ambiente.

Esta convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, financia acciones para el control de mosquitos en la zona de las Vegas Altas del Guadiana. Los municipios y ELM beneficiarios serían Acedera, El Torviscal, Entrerríos, Gargáligas, Hernán Cortés, Los Guadalperales, Medellín, Navalvillar de Pela, Obando, Palazuelo, Puebla de Alcollarín, Rena, Ruecas, Santa Amalia, Torrefresneda, Valdehornillos, Valdivia, Vegas Altas, Villar de Rena, Vivares, Yelbes y Zurbarán.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA115.213,44 euros.

 

SOLICITUDES: Exclusivamente a través de Sede Electrónica

Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad local, que deberá ser ejecutado antes del 30 de septiembre de 2024, y con la duración que se estipule en el mismo.

  • Solicitud Anexo I, que se obtine rellenando el formulario de trámite en Sede Electrónica.
  • Anexo II. Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

 

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:

  • Actividades subvencionables.
  • Identificación de poblaciones de mosquitos culícidos presentes en la zona objeto actuación, caracterizando su distribución en el espacio y sus variaciones a lo largo del tiempo.
  • Establecimiento de sistemas de control y vigilancia ambiental en pro de conseguir un conocimiento adecuado de la distribución y prevalencia de mosquitos en el medio para conducir y reorientar, no solo la propia vigilancia, sino las de prevención, detección y actuaciones concretas a desarrollar.
  • Establecimiento zonificaciones y cartografiados de los potenciales focos de cría de mosquitos en el entorno más próximo a los núcleos urbanos, y dentro del dentro del núcleo urbano que resulten propicias para favorecer el reposo, descanso o apareamiento de adultos para las diferentes especies de mosquitos.
  • Desarrollo y ejecución de actuaciones de control de mosquitos mediante tratamientos biológicos en larvas y biocidas en adultos en las diferentes zonas cartografiadas según tipo; urbano, periurbano, o del entorno más próximo al mismo.
  • Ejecución de actuaciones de comunicación y sensibilización a la ciudadanía en materia de prevención y autoprotección frente a plagas de mosquitos.
  • Cualquier otra actuación que contribuya a la finalidad prevista en la base primera de esta convocatoria.

Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria:

  • a. Actividades que se hayan acogido a cualquier otra subvención de esta Diputación provincial o de su sector público institucional.
  • b. Adquisiciones de equipamientos para instalaciones o servicios municipales.

 

 

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  1. Trabajos de identificación de poblaciones de mosquitos culícidos, caracterizando su distribución en el espacio y sus variaciones a lo largo del tiempo.
  2. Desarrollo de servicios de control y vigilancia ambiental.
  3. Desarrollo de actuaciones de control mediante actuaciones de control de mosquitos mediante tratamientos biológicos en larvas y biocidas en adultos, en las diferentes zonas delimitadas en el plan de control.
  4. Organización de actuaciones de comunicación y sensibilización a la ciudadanía en materia de prevención y autoprotección frente a plagas de mosquitos.
  5. Se podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto o actividad subvencionada. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto del proyecto subvencionado.

No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:

  • Gastos corrientes de las instalaciones municipales donde se ha desarrollado el proyecto.
  • Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Los impuestos personales sobre la renta.
  • Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
  • Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el proyecto presentado a la convocatoria.
  • Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.
    • a. La subvención solo podrá cubrir los gastos relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y ejecución del proyecto para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero).

    • b. Podrán subvencionarse actuaciones que hayan sido realizados o se realicen desde el 1 de junio al 30 de septiembre de 2024.

    • c. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2024, en el periodo señalado en el apartado anterior y deberán ser efectivamente pagados con fecha límite 30 de noviembre de 2024.

    • d. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

    • e. No se admitirán los pagos en metálico. Deberán abonarse el importe de los gastos subvencionables mediante transferencia bancaria. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: El titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido.

Más información

CRITERIOS DE VALORACIÓN Y CUANTÍA DE LA AYUDA:

Las cantidades a subvencionar se calcularán conforme a lo establecido en esta base, y siempre teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 115.213,44 euros.

El presupuesto total de cada actuación será el resultado multiplicar, para cada núcleo urbano, las hectáreas a tratar en cada tipología de superficie por el número de tratamientos, y por el coste de los mismos recogidos en el 3.º plan de control de mosquitos en la zona de Vegas Altas, y que son (IVA incluido) de 116,16 euros/ha por cada tratamiento de adulticidas y de 87,73 euros/ha por cada tratamiento de larvicidas. A esa cantidad habría que añadirle el coste de la instalación de estructura de hormigón para nidificación que asciende a 1.214,08 euros para cada uno de los municipios.

Según los criterios indicados el coste total de las actuaciones asciende a 193.459,57 euros.

La cuantía máxima subvencionable para cada entidad (que se encuentra recogido en el anexo de reparto de esta convocatoria) es el resultado de la aplicación del siguiente baremo:

  • Municipios o EELL menores con tratamientos en número de hectáreas de arrozales menor o igual a 10 podrán recibir el 50% de cofinanciación de la Diputación.
  • Municipios o EELL menores con tratamientos en número de hectáreas de arrozales mayor a 10 y menor o igual a 20 podrán recibir el 60% de cofinanciación de la Diputación.
  • Municipios o EELL menores con tratamientos en número de hectáreas de arrozales mayor a 20 podrán recibir el 70% de cofinanciación de la Diputación.

 

RESOLUCIÓN:

El plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.

 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión, la conveniencia obvia y manifiesta de incorporar otros aspectos a la ejecución del proyecto/actividad que mejoren notoriamente el objetivo a alcanzar, o la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.

Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del área gestora de la subvención y requiriendo resolución positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.

El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso será una medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la solicitud.

 

PAGO DE LAS SUBVENCIONES:

Se establece la regla del pago posterior (postpagable), tras la justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.

Los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria.

 

JUSTIFICACIÓN:

  • A. Plazo de justificación: La justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite 15 de diciembre de 2024.
  • B. Forma de remisión de la justificación (exclusivamente a través de Sede Electrónica): Anexo IV. Remisión electrónica de documentación para la justificación de la subvención destinada a la realización de planes, proyectos o actuaciones municipales dirigidas a la realización de acciones para el control de mosquitos en la zona de las Vegas Altas del Guadiana, durante el año 2023.
  • Justificación técnica. Se deberá presentar una memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga una descripción detallada de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.La acreditación de esta publicidad se detalla en la base 9, apartado d) sobre "obligaciones del beneficiario".
  • Justificación económica.
    • Importe a justificar: Como regla general el importe a justificar es aquel que resulte en la resolución de concesión. Sin embargo, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención relativa a esta convocatoria, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
    • Documentación a aportar:
      • Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del Presidente de la entidad según el modelo que figura en el anexo III de cuenta justificativa en el que figure:
      • Que la aplicación de los fondos se ha destinado a la finalidad para la que se concedió.
        Una relación de las obligaciones reconocidas netas, contabilizadas en el presupuesto de la entidad, con cargo a la subvención de Diputación de Badajoz.
      • Una relación de las obligaciones reconocidas netas, contabilizadas en el presupuesto de la entidad, con cargo a fondos propios de la entidad, u otras subvenciones o recursos.
        Que todas las obligaciones certificadas se corresponden con gastos devengados durante el período de ejecución establecido (del 1 de junio al 30 de septiembre de 2021) y efectivamente pagados con fecha 30 de noviembre de 2023.
      • Que fueron consideradas, a efectos de justificación, todas las limitaciones establecidas en la convocatoria a los gastos justificables, así como las limitaciones relativas a los pagos realizados en efectivo, establecidas en las bases de la convocatoria.
        Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la actividad con indicación del importe y su procedencia.
      • Que se haga constar que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la actividad o proyecto subvencionado.
  • Formato. Tanto la memoria técnica como la justificación económica deberán entregarse en formato digital, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.

  • Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación, si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.

Este trámite se encuentra en la Delegación de Economía y Hacienda en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz: SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE EJECUCIÓN Y/O DE JUSTIFICACIÓN. Existirá un plazo de subsanación de 10 días hábiles, si en el examen de la documentación se detecta alguna deficiencia subsanable.

  • Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada

 

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores incluidos en la base 1, y que cumplen los requisitos siguientes:

  • a. Disponer de superficies cultivadas de arroz o zonas de encharcamiento a menos de 200 metros del/os núcleo/s de la población.
  • b. Disponer de un plan de control de mosquitos en el municipio, que incluya la metodología, planificación, planimetría, tratamientos y presupuestos de las acciones a contemplar.
  • c. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • d. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

  • a. Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar todas las actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este periodo.
  • b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades subvencionadas, en el momento en que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
  • c. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
  • d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto. Una vez el proyecto subvencionado sea justificado se deberá aportar documentación gráfica y ejemplares del material documental de los proyectos donde se demuestre la utilización de la imagen corporativa y la colaboración de la Diputación de Badajoz.

La entidad beneficiaria deberá incorporar al proyecto publicidad de la Diputación de Badajoz, como entidad cofinanciadora, en el lugar donde se desarrolle el proyecto y en el material impreso editado con cargo al mismo, mediante la inserción del logotipo oficial de la Diputación de Badajoz de acuerdo con las previsiones del Manual de Identidad Corporativa de la Diputación de Badajoz, disponible en el siguiente enlace: Diputación de Badajoz. Identidad Corporativa.

Los logotipos editables en formato .SVG y .PNG se encuentran igualmente disponibles en el siguiente enlace: Logos editables Diputación de Badajoz.

Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es, la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación mercurio para su aportación.

  • e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al Ayuntamiento beneficiario de otras subvenciones destinadas a fines similares por parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz.
  • f. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los resultados de los proyectos subvencionados.
  • g. Comunicación a través del correo transicionecologica@dip-badajoz.es, a la Diputación de Badajoz de cualquier acto público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la realización de la actividad subvencionada para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
  • h. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
Plazo

15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).......... Del 25 de octubre al 15 de noviembre de 2024.

 
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