Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: Transición Ecológica -
El singular comportamiento ecológico de las zonas limítrofes con los núcleos urbanos afectados, caracterizado por la existencia de amplias extensiones de terrenos inundables posibilita la abundancia y proliferación de diferentes especies de mosquitos que tienen un fuerte impacto en la calidad de vida de los residentes, sobre todo durante las primeras horas del día, y el atardecer, en espacios abiertos o al aire libre.
Gran parte de las poblaciones del área de las Vegas Altas del Guadiana, enmarcados en los conocidos como "pueblos de colonización del Plan Badajoz" se encuentran inmersos en una zona de gran concentración de cultivos de regadío, con una gran implantación del arrozal, derivando todo ello en una suma de elementos que potencian la proliferación de mosquitos debido a la suma de agua estancada más humedad relativa en el ambiente.
Esta convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, financia acciones para el control de mosquitos en la zona de las Vegas Altas del Guadiana. Los municipios y ELM beneficiarios serían Acedera, El Torviscal, Entrerríos, Gargáligas, Hernán Cortés, Los Guadalperales, Medellín, Navalvillar de Pela, Obando, Palazuelo, Puebla de Alcollarín, Rena, Ruecas, Santa Amalia, Torrefresneda, Valdehornillos, Valdivia, Vegas Altas, Villar de Rena, Vivares, Yelbes y Zurbarán.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 115.213,44 euros.
SOLICITUDES: Exclusivamente a través de Sede Electrónica
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad local, que deberá ser ejecutado antes del 30 de septiembre de 2024, y con la duración que se estipule en el mismo.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:
Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria:
GASTOS SUBVENCIONABLES:
No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a. La subvención solo podrá cubrir los gastos relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y ejecución del proyecto para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero).
b. Podrán subvencionarse actuaciones que hayan sido realizados o se realicen desde el 1 de junio al 30 de septiembre de 2024.
c. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2024, en el periodo señalado en el apartado anterior y deberán ser efectivamente pagados con fecha límite 30 de noviembre de 2024.
d. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
e. No se admitirán los pagos en metálico. Deberán abonarse el importe de los gastos subvencionables mediante transferencia bancaria. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: El titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido.
CRITERIOS DE VALORACIÓN Y CUANTÍA DE LA AYUDA:
Las cantidades a subvencionar se calcularán conforme a lo establecido en esta base, y siempre teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 115.213,44 euros.
El presupuesto total de cada actuación será el resultado multiplicar, para cada núcleo urbano, las hectáreas a tratar en cada tipología de superficie por el número de tratamientos, y por el coste de los mismos recogidos en el 3.º plan de control de mosquitos en la zona de Vegas Altas, y que son (IVA incluido) de 116,16 euros/ha por cada tratamiento de adulticidas y de 87,73 euros/ha por cada tratamiento de larvicidas. A esa cantidad habría que añadirle el coste de la instalación de estructura de hormigón para nidificación que asciende a 1.214,08 euros para cada uno de los municipios.
Según los criterios indicados el coste total de las actuaciones asciende a 193.459,57 euros.
La cuantía máxima subvencionable para cada entidad (que se encuentra recogido en el anexo de reparto de esta convocatoria) es el resultado de la aplicación del siguiente baremo:
RESOLUCIÓN:
El plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión, la conveniencia obvia y manifiesta de incorporar otros aspectos a la ejecución del proyecto/actividad que mejoren notoriamente el objetivo a alcanzar, o la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del área gestora de la subvención y requiriendo resolución positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso será una medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la solicitud.
PAGO DE LAS SUBVENCIONES:
Se establece la regla del pago posterior (postpagable), tras la justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
JUSTIFICACIÓN:
Formato. Tanto la memoria técnica como la justificación económica deberán entregarse en formato digital, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación, si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
Este trámite se encuentra en la Delegación de Economía y Hacienda en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz: SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE EJECUCIÓN Y/O DE JUSTIFICACIÓN. Existirá un plazo de subsanación de 10 días hábiles, si en el examen de la documentación se detecta alguna deficiencia subsanable.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores incluidos en la base 1, y que cumplen los requisitos siguientes:
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
La entidad beneficiaria deberá incorporar al proyecto publicidad de la Diputación de Badajoz, como entidad cofinanciadora, en el lugar donde se desarrolle el proyecto y en el material impreso editado con cargo al mismo, mediante la inserción del logotipo oficial de la Diputación de Badajoz de acuerdo con las previsiones del Manual de Identidad Corporativa de la Diputación de Badajoz, disponible en el siguiente enlace: Diputación de Badajoz. Identidad Corporativa.
Los logotipos editables en formato .SVG y .PNG se encuentran igualmente disponibles en el siguiente enlace: Logos editables Diputación de Badajoz.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es, la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación mercurio para su aportación.
15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).......... Del 25 de octubre al 15 de noviembre de 2024.