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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) 12ª Convocatoria Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR)

Centro Gestor: ECONOMÍA, HACIENDA, COMPRAS Y PATRIMONIO - Tesorería

Descripción

Convocatoria del fondo financiero de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz con el que desarrollar, mediante una ayuda monetaria única, la colaboración financiera con dichas corporaciones, estableciéndose para ello 4 líneas de actuación en las modalidades de anticipos reintegrables sin coste de intereses:

  • LÍNEA 1. Anticipos reintegrables destinados a financiar préstamos de mandato, con un plazo máximo de reintegro hasta mayo de 2027, y en todo caso antes de la renovación de la Corporación.
    •  Los previstos en el artículo 193.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [TRLRHL], con destino al saneamiento del remanente de tesorería para gastos generales negativo.
    • Los destinados, de acuerdo con el artículo 177.5 del TRLRHL a financiar nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes que expresamente sean declarados necesarios y urgentes por el Pleno de la entidad local.
  • LÍNEA 2. Anticipos reintegrables para la financiación de inversiones. Plazo máximo de reintegro de 10 años.
  • LÍNEA 3. Anticipos reintegrables destinados a la sustitución de operaciones de crédito a largo plazo. El plazo máximo de reintegro será el equivalente a la vida media de las operaciones a sustituir, en caso de sustitución colectiva de varias operaciones, o al periodo pendiente de amortización de la operación si esta fuera individual; sin rebasar el límite general de 10 años en ninguno de los casos.
  • LÍNEA 4. Anticipos reintegrables para atender necesidades transitorias de tesorería, a reintegrar en un máximo de 12 meses.

El fondo financiero de anticipos reintegrables estará destinado a aquellos ayuntamientos, entidades locales menores, mancomunidades de la provincia de Badajoz que tengan convenio de delegación de recaudación con el OAR vigente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Este fondo, cuya gestión corresponde a la Tesorería General, tiene naturaleza de ingreso de derecho público en la modalidad de anticipo reintegrable sin devengo de intereses, y se concederá a cuenta de los recursos que hayan de recibir las entidades locales por la recaudación de sus ingresos de derecho público.

Su reintegro se realizará a través de los anticipos mensuales/trimestrales ordinarios regulados en los respectivos convenios de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria de ingresos de derecho público formalizados con el OAR.

La cuota de amortización será el cociente entre el importe concedido y número de cuotas o pagos establecidos, expresados en meses/trimestres para la devolución según la periodicidad de las entregas a cuenta del OAR a las entidades delegantes.

 

***DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 3.000.000,00 €.

 

Cuantía máxima del anticipo reintegrable: A todas las entidades locales solicitantes de la provincia de Badajoz, definidas en el ámbito de aplicación de esta convocatoria y que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, se les asignará como cuantía máxima la cantidad resultante de la distribución proporcional de la totalidad del fondo de anticipos reintegrables, obre el importe del anticipo ordinario anual previsto por el Organismo Autónomo de Recaudación para el ejercicio 2023 multiplicado por el número de anualidades de reintegro, y con los siguientes límites:

 

  1. Por entidad: 800.000,00 euros.
  2. Para las operaciones destinadas a gastos de inversión o sustitución el 100% del anticipo neto anual de cada entidad
  3. Para las operaciones de tesorería, el 50% del anticipo neto anual.

 

*** SOLICITUDES: (a través de Sede Electrónica de OAR)

Las entidades locales interesadas en participar en la presente convocatoria podrán presentar su solicitud para concurrir por una o varias líneas de colaboración, en solicitudes independientes determinando el orden de prelación de las mismas, de acuerdo a los anexos incluidos en estas bases, sin que en ningún caso el importe total de todas sus solicitudes exceda de 800.000,00 euros, ni de las cuantías máximas descritas en la base séptima de la presente convocatoria.

LÍNEA 1: relativas a anticipos reintegrables para financiar los préstamos de mandato (o gastos corrientes) de acuerdo con los artículos 177.5 y 193.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  • Solicitud ANEXO I (generada automáticamente al rellenar el formulario del trámite de Sede Electrónica).
  • Certificado del Secretario/a o Secretario-Interventor/a del acuerdo del órgano competente para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar:
    • La cantidad solicitada.
    • La autorización al Organismo Autónomo de Recaudación para realizar los descuentos o retenciones en su caso, de amortización del anticipo reintegrable.
    • El carácter preferente de estas retenciones.
    • La necesidad y urgencia de los nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes
    • El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo, que en ningún caso podrá exceder de mayo de 2027 o en su caso, el plazo de renovación de la corporación.
    • La imposibilidad de reducción de gastos del presupuesto de 2023 para la absorción total o parcial del déficit para el caso de RTGG negativo.
  • Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación inicial o definitiva del presupuesto del ejercicio 2024.
  • Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local, de la aprobación de la liquidación del ejercicio 2023 con ahorro neto positivo.
  • Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local del volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2023, incluido el préstamo que se solicita, con indicación de que el mismo no excede del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la normativa de estabilidad presupuestaria.
  • Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local, que acredite que el importe solicitado cumple con los requisitos y límites establecidos en el artículo 177. 5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a que acredite la no necesidad de autorización de la operación por parte del órgano de tutela financiera, o en su defecto, autorización por el Ministerio de Hacienda, o presentación de la solicitud de autorización.
  • Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación de la liquidación del ejercicio 2022, con remanente de tesorería negativo y su importe, en caso de concurrir por la primera opción de la línea 1.

LÍNEA 2, relativa a anticipos reintegrables para la financiación de inversiones:

  • Solicitud ANEXO II (generada automáticamente al rellenar el formulario del trámite de Sede Electrónica).
  • Certificado del Secretario/a o Secretario-Interventor/a de resolución o acuerdo por órgano competente para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar:
    • La cantidad solicitada.
    • La autorización a Diputación y al Organismo Autónomo de Recaudación para realizar los descuentos o retenciones en su caso de amortización del anticipo reintegrable.
    • El carácter preferente de estas retenciones.
    • El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo, que no podrá exceder de 10 años desde el pago.
    • Destino a inversiones.
  • Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación inicial o definitiva del presupuesto del ejercicio 2024, o de la situación de prórroga del presupuesto del ejercicio 2023 en caso de acogerse a la casuística recogida en el artículo 50.b) del TRLRHL.
  • Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local que acredite el cumplimiento de ahorro neto positivo de la liquidación de 2023, calculado en la forma que establece la normativa vigente.
  • Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local del volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2023, incluido el préstamo que se solicita, con indicación de que el mismo no excede del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la normativa de estabilidad presupuestaria. En su caso, y siempre que no exceda del 110% de precitados ingresos, autorización del Ministerio de Hacienda o, en su defecto, solicitud de autorización.El saldo del capital vivo se habrá de calcular en el momento en el que se inicie el expediente del nuevo endeudamiento y, en todo caso, una vez aprobada la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior.
  • En caso de acogerse, a la excepción regulada en el artículo 50.b) del TRLRHL, certificado del lnterventor/a relativo a la situación de prórroga presupuestaria, cumplimiento de los requisitos recogidos en aquel.
  • Certificado del lnterventor/a sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los casos en que proceda (artículo 111 del TRLRHL en relación con el 20.2 de LOEPSF) o en caso de incumplimiento de estas, autorización del órgano de tutela.
  • Para los supuestos en que se requiera autorización previa del MINHAFP, presentación de la misma o acreditación de la solicitud presentada.
  • Certificado del lnterventor/a o Secretario/a de que la entidad no se encuentra afectada por ninguna de las prohibiciones contenidas en la base cuarta que resulten de aplicación.

LÍNEA 3, relativa a anticipos reintegrables destinados a la sustitución de operaciones de crédito a largo plazo concertadas por la entidad.

  • Solicitud ANEXO III (generada automáticamente al rellenar el formulario del trámite de Sede Electrónica).
  • Certificado del Secretario o Secretario-Interventor del órgano competente para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar:
    • La cantidad solicitada.
    • La autorización al OAR para realizar los descuentos de amortización del anticipo reintegrable.
    • El carácter preferente de estas retenciones.
    • El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo, que en todo caso será el equivalente a la vida media de las operaciones a refinanciar o el periodo pendiente de amortización de la operación a sustituir.
  • Certificado del Interventor/a del volumen total del capital vivo, incluido el préstamo que se solicita, con indicación de que el mismo no excede del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la normativa de estabilidad presupuestaria.
  • Autorización del órgano de tutela financiera para el caso de que el volumen de endeudamiento sea superior al 75% de los ingresos corrientes liquidados. En su defecto, certificado del interventor de solicitud de autorización con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

LÍNEA 4, relativa a anticipos reintegrables para operaciones de tesorería:

  • Solicitud ANEXO IV (generada automáticamente al rellenar el formulario del trámite de Sede Electrónica)
  • Certificado del Secretario/a o Secretario-Interventor/a del acuerdo del órgano competente para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar:
    • La cantidad solicitada.
    • La autorización al Organismo Autónomo de Recaudación para realizar los descuentos o retenciones en su caso, de amortización del anticipo reintegrable.
    • El carácter preferente de estas retenciones.
    • El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo.
  • Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación inicial o definitiva del presupuesto del ejercicio 2023 o de la situación de prórroga del presupuesto del ejercicio 2022 (Modificada en BOP nº 193, de 9 de octubre de 2023).
  • Certificado del Interventor o Secretario-Interventor/a de la entidad local que acredite que el total de operaciones de tesorería vigentes, incluyendo la solicitada, no supera el 30% de los recursos liquidados en el ejercicio 2022.
  • Caso de acogerse a la excepción regulada en el artículo 50.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local relativo al cumplimiento de los requisitos recogidos en aquel en cuanto a la cancelación de operaciones preexistentes, o el propósito de su cancelación.
Más información

***DISTRIBUCIÓN DEL FONDO.

  • El fondo financiero de anticipos reintegrables se distribuirá en función de los importes solicitados una vez corregidas, en su caso, las cuantías máximas descritas en la base 7 de las bases de la convocatoria y atendiendo al orden de prelación solicitado por la entidad local.

Si la suma de las cantidades solicitadas por las entidades que se acojan al presente fondo, corregidas en sus límites máximos cuando fuera necesario, es superior a la cuantía total del Fondo, se concederá a cada entidad local la cantidad resultante de multiplicar la cantidad solicitada o corregida por el resultado de dividir el importe total del Fondo entre la suma total de las cuantías solicitadas y corregidas.

EELL1= S1x (F/Sn).

F: Cuantía del fondo.
S1: Cantidad solicitada por la entidad local 1, corregida cuando fuese necesario.
Sn: Suma total de las cantidades solicitadas por todas las entidades, corregidas en su caso conforme a la base 7.
EELL1: Anticipo a conceder a la entidad local 1.

 

***REINTEGRO DEL ANTICIPO

El anticipo concedido de acuerdo con estas bases correspondiente a las líneas 1, 2, 3 y 4 se amortizará mediante descuentos de los sucesivos anticipos ordinarios que practique el Organismo Autónomo de Recaudación hasta su total amortización ajustándose los periodos de amortización máximos según la siguiente ordenación:

  • Línea 1, préstamos de mandato: A reintegrar hasta mayo 2027 (o fecha de renovación de la corporación), cuotas mensuales o trimestrales según modalidad de entregas a cuenta.
  • Línea 2, inversiones, a reintegrar en un máximo 10 años desde el pago, cuotas mensuales o trimestrales según modalidad de entregas a cuenta.
  • Línea 3, sustitución de operaciones: A reintegrar en el plazo que reste de la operación original o de la vida media de las operaciones a sustituir, sin exceder de 10 años desde el pago del anticipo, en cuotas mensuales o trimestrales según modalidad de entregas a cuenta.
  • Línea 4, operaciones de tesorería: A reintegrar en 12 meses desde el pago del anticipo, cuotas mensuales o trimestrales según modalidad de entregas a cuenta.

El primer descuento se producirá en la siguiente entrega a cuenta del OAR tras el pago del anticipo.

En el caso de que, excepcionalmente, no fueran posibles las retenciones que procedan, estas se realizarían con cargo a las liquidaciones que por cualquier motivo el Organismo Autónomo de Recaudación realice a las entidades locales. En el supuesto de que la entidad local beneficiaria denunciase el convenio con el Organismo Autónomo de Recaudación antes de la total amortización del fondo, procederá a reintegrar antes de que finalice la vigencia del mismo, la cuantía del anticipo que en ese momento esté pendiente de reintegro, conforme se establece en la base segunda. Asimismo, la Diputación queda autorizada a practicar los descuentos que procedan si fuera necesario en cualquier pago a favor de la entidad.

Las entidades Locales podrán realizar devoluciones de los fondos de manera anticipada, indicando en su caso, las líneas correspondientes que cancelan, y la resolución o acuerdo que lo autoriza.

En el caso de que se produzca un reintegro parcial del anticipo, voluntario o a requerimiento de la Diputación ante la falta o indebida justificación del anticipo reintegrable, se procederá a mantener la cuota fijada por resolución de concesión recalculándose el periodo de devolución y, por tanto, el número de cuotas restantes hasta la liquidación total del anticipo concedido.

El pago del anticipo reintegrable regulado en el presente fondo, se realizará en un único pago una vez aprobada la resolución de concesión, excepto cuando sea preceptiva la autorización del Ministerio de Hacienda o la cancelación de operaciones de tesorería preexistentes salvo aprobación definitiva del presupuesto en el mismo periodo, que el pago se realizará una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones en un plazo máximo de 3 meses de la publicación de la resolución.

Requisitos

***REQUISITOS GENERALES.

  • a) Resolución o acuerdo por órgano competente acogiéndose a la convocatoria y aprobación del FEAR solicitado.
  • b) En el caso de que el solicitante haya sido beneficiario de las anteriores convocatorias de fondos de anticipos reintegrables por Diputación o el OAR, el cumplimiento debido de sus obligaciones de justificación, amortización, reintegros u otras.
  • c) Las entidades locales menores por aplicación de lo dispuesto en los artículo 71 y 81 de Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, deberán acreditar y presentar el acuerdo del Ayuntamiento matriz por el que se ratifique el correspondiente de las juntas vecinales respectivas en relación con las operaciones de créditos solicitadas.
  • d) Si fueran precisas autorización del órgano de tutela, la concesión y pago quedarán condicionados a la presentación del documento de autorización correspondiente.
  • e) Además de lo anterior, en cualquier caso y para todas las líneas, la entidad deberá respetar la normativa de endeudamiento, así como cumplir con los requisitos o limitaciones que haya asumido en planes económico-financiero, de ajuste, saneamiento, especiales de financiación y similares, u otras circunstancias que le afecten especialmente, resultando de la exclusiva responsabilidad de la entidad solicitante el conocimiento y aplicación de las mismas aún cuando en estas bases no se hayan referido expresamente. En su razón, la documentación que se incluye como necesaria en esta base y en los modelos ofrecidos en anexos, constituyen un mínimo necesario que deberá complementarse con aquella que la entidad conozca o deba conocer que afecte al régimen de endeudamiento conforme a su situación financiera particular.

La Diputación-OAR en todo caso podrá requerir a la entidad solicitante la documentación complementaria que precise para acreditar los extremos requeridos por la normativa vigente de aplicación y correcta valoración de la solicitud.

 

***REQUISITOS ESPECÍFICOS.

Se acreditará documentalmente el cumplimiento de los siguientes requisitos para cada una de las líneas de colaboración, que deberán cumplirse, como máximo, antes del último día en el que se pueda presentar la solicitud, a excepción de los supuestos en el que se requiera autorización del Ministerio o la cancelación de operaciones de tesorería para el caso de presupuesto prorrogado, que deberán acreditarse en un plazo máximo de 3 meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria.

La aprobación definitiva del presupuesto municipal implica que hayan transcurrido los 15 días desde la publicación de la aprobación inicial no existiendo reclamación o en caso de existir reclamación que el presupuesto definitivo haya sido aprobado por el Pleno.

  • LÍNEA 1. Anticipos reintegrables para la financiación de préstamos de mandato:
    • a) Aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2024.
    • b) Aprobación de la liquidación del ejercicio 2023, con ahorro neto positivo.
    • c) Volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2023 inferior al 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, o excediendo dicho porcentaje, que no supere el establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (110%), si se cuenta con la previa autorización del órgano de tutela financiera. A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación proyectada, de acuerdo con la normativa vigente.
    • d) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    • e) En caso de concurrir por la opción de la línea 1.1 (saneamiento de RTGG negativo) deberá acreditarse además de lo anterior, la aprobación de la liquidación del ejercicio 2023, con remanente de tesorería para gastos generales negativo, así como la imposibilidad de reducción de gastos del presupuesto de 2024 para la absorción total o parcial del déficit.
  • LÍNEA 2. Anticipos reintegrables para la financiación de inversiones:
    • a) Aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2024, o excepcionalmente, en caso de prórroga del presupuesto 2023, aprobación definitiva de la modificación presupuestaria según el artículo 50, b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 
    • b) Aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023, con ahorro neto positivo.
    • c) Volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2023 inferior al 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, o excediendo dicho porcentaje y hasta el 110%, autorización del Ministerio de Hacienda.
    • d) Las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en el artículo 111 del TRLRHL que incumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública fijados por el artículo 20.2 de la LOEPFS, precisarán autorización del MINHAFP. 
    • e) Además de lo dispuesto anteriormente, requerirán autorización previa del MINHAFP:
      • Las EELL que estén adheridas al fondo de ordenación prudencia (artículo 39.1 b.) y supuestos recogidos en el artículo 40 apartados 3 y 4 del Real Decreto-ley 17/2014.
      • Las EELL adheridas a cláusula quinta Orden PRE/966/2014, establece que ampliaron a 20 años los períodos de amortización de las operaciones de préstamo firmadas en el marco del mecanismo de pago a proveedores y que ya estaban adheridas a las medidas del Título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio.
    • f) Otras prohibiciones conforme a la normativa vigente:
      • EELL con operaciones financieras vigentes por la adhesión al mecanismo de pago a proveedores derivado del Real Decreto-ley 4/2012, que hubieran liquidado el ejercicio inmediato anterior con RTGG de signo negativo, en aplicación del artículo 10.4 Real Decreto-ley 4/2012.
      • EELL que hayan incumplido los planes de saneamiento financiero o de reducción de deuda aprobados al amparo de las disposiciones adicionales 108.ª y 109.ª de la LPGE para 2021.
      • Las entidades locales incluidas en el artículo 24 del Título II del Real Decreto-ley 8/2013, no podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo durante el período de amortización de las operaciones a largo plazo resultantes de la consolidación de operaciones a corto plazo, conforme dispone el artículo 31 del Real Decreto-ley 8/2013.
      • Las EELL que estén adheridas al Fondo de Ordenación Riesgo [artículo 39.1 a)] del Real Decreto-ley 17/2014, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 45.
  • LÍNEA 3. Anticipos reintegrables para la sustitución de operaciones de crédito a largo plazo realizadas por la entidad local con el objeto de sustituir total o parcialmente operaciones de crédito preexistentes.
    • a) Que la operación a sustituir genere un ahorro financiero y se cumplan, simultáneamente, las siguientes condiciones establecidas en el apartado 7 de la resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales:
      • Que la operación tenga una vida media residual superior a un año.
      • Que no se modifique plazo de la operación.
      • Que la modificación del contrato suponga una rebaja del tipo de interés de la operación.
      • Que el clausulado del nuevo contrato respete lo establecido en la citada resolución.
    • b) No será necesario presentar ahorro neto positivo en la liquidación de 2023, ni tener presupuesto aprobado, al tratarse de una sustitución de operaciones y no de un nuevo endeudamiento.
    • c) Autorización previa por parte del órgano de tutela financiera en caso de que el capital vivo exceda el 75% de los ingresos corrientes liquidados, sin que opere la prohibición de novar una operación preexistente en caso de exceder el límite del 110% dado que no se trataría de un nuevo endeudamiento.
  • LÍNEA 4. Anticipos reintegrables para operaciones de tesorería:
    • a) Aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2024. Excepcionalmente, en caso de prórroga del presupuesto 2023, deberá certificarse la cancelación de las operaciones de tesorería preexistentes o la voluntad de su cancelación. Su concesión y pago quedará condicionada a la acreditación de precitado reembolso salvo que se produzca la aprobación definitiva del presupuesto, dentro del plazo de 3 meses a contar desde la publicación de la resolución.
    • b) Que el total de operaciones de tesorería vigentes, incluyendo la solicitada, sea inferior al 30% de los recursos liquidados en el ejercicio 2023 o 2022 en su caso, conforme a lo previsto anteriormente.

 

***DESTINO DEL FONDO: 

El anticipo reintegrable será destinado obligatoriamente por cada entidad local beneficiaria al objeto definido en cada una de las líneas de colaboración establecidas en la base 1 de la presente convocatoria. A dichos efectos, se expedirá, por el Secretario de la entidad local, certificado acreditativo de dicho extremo, conforme al anexo V de esta convocatoria, que será remitido a la Diputación de Badajoz, en el plazo de 6 meses, a computar desde la fecha en que se haya procedido al abono del referido anticipo. Este plazo será de 18 meses para el caso de créditos destinados a inversiones.

Plazo

10 DÍAS HÁBILES desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y bases reguladoras en el BOP.........Del 11 al 22 de noviembre de 2024.

 
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