Información sobre Protección de datos
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Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
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La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD - Actividades Culturales y Deportivas
Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los municipios de la provincia que cuenten con Universidad Popular. Estas subvenciones se destinan a sufragar los gastos de funcionamiento de las mismas durante el ejercicio 2025.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 550.000,00 €
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. El importe máximo de cada subvención no podrá ser superior a 9.000,00 euros, ni superar el 90% del total de la cantidad aportada por el Ayuntamiento para gastos del Centro, que resulte de la última liquidación del presupuesto aprobada. Para el cálculo de la aportación del Ayuntamiento al Centro no se considerará la subvención concedida por Diputación de Badajoz en el ejercicio de que se trate.
b. La subvención sólo podrá cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el funcionamiento de la Universidad Popular, en los que se incluyen gastos de material, personal, mantenimiento y de actividades. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
c. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025 y deberán ser efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2026.
d. Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el presupuesto total del centro para 2025.
e. No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
f. Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita gastos de este tipo, no se tendrán en cuenta estos límites, pero tal circunstancia deberá ir debidamente aclarada en la memoria.
En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública y se deberá tener en cuenta:
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación de cada uno de ellos con la entidad beneficiaria.
2.- Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
3.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
SOLICITUDES, exclusivamente a través de Sede Electrónica:
Subsanación de Solicitud:
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este trámite de subsanación de la solicitud (anexo IV).
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1) En función del número de habitantes de la localidad:
Hasta 1.000 habitantes 1.500,00 euros.
De 1.001 a 2.000 habitantes 1.750,00 euros.
De 2.001 a 5.000 habitantes 2.250,00 euros.
De 5.001 a 10.000 habitantes 3.000,00 euros.
De 10.001 a 19.999 habitantes 4.000,00 euros.
2) La Comisión de Valoración establecerá una subvención única de 1.000,00 euros, siempre que la dotación presupuestaria lo permita, para aquellas Universidades Populares que sean de nueva creación o que, por causas debidamente justificadas a apreciar por la Comisión de Valoración, no dispongan de datos presupuestarios o de actividades realizadas en el ejercicio anterior, refiriéndose este al ejercicio de la última liquidación del presupuesto aprobada.
3) Una vez adjudicadas las cantidades de los apartados 1 y 2 anteriores, el sobrante hasta los 550.000,00 euros consignados, se distribuirá en función de la memoria de actividades del año 2024 y del proyecto de actividades presentado para el año 2025, donde se evaluará, entre otros aspectos, la correcta presentación de la memoria y el proyecto, la capacidad del solicitante, el personal, actividades, número de cursos de formación a impartir y número de alumnos a los que van destinados, dándose prioridad a los proyectos que intervengan en los ejes de formación, empleo o promoción cultural. Los proyectos se evaluarán de 0 a 100 puntos teniéndose en cuenta los siguientes aspectos:
1. Que la Universidad Popular solicitante esté integrada en la Red de la Asociación de Universidades Populares de Extremadura (AUPEX). 5 puntos.
2. Con relación a la memoria detallada de las actividades realizadas en 2024 (30 puntos máximo).
2.a) Que presente una memoria detallada de 2024 que incluya la relación de actividades, objetivos alcanzados, número de cursos de formación, total de horas de formación impartidas y número de alumnos, así como la evaluación general del proyecto. 5 puntos.
2.b) Que se aporte material gráfico y cartelería relativa a las actividades realizadas por el centro donde se acredite que se ha proyectado debidamente la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz: 5 puntos.
2.c) Que se aporte material gráfico y documental del año 2024 de las posibles ruedas de prensa y repercusión mediática de las actividades realizadas. 4 puntos.
2.d) Número de alumnos que han recibido los cursos de formación impartidos por el centro en 2024:
2.e) Número de horas totales de formación correspondientes a los cursos de formación impartidos por el centro en 2024:
3. Con relación al proyecto de actividades del centro para 2025 (65 puntos máximo).
3.a) Que aparezca una relación de las actividades a desarrollar, detallándose cada una de ellas, con sus objetivos, metodología, personas a las que van dirigidas, cómputo total de horas de formación y previsión del número de alumnos, edades, cronograma, personal y conclusiones. 5 puntos.
3.b). Que aporte material gráfico de las actividades incluidas en el proyecto de 2025 donde figure la imagen corporativa de Diputación de Badajoz: Bocetos de carteles, programas, dípticos y resto de material publicitario. 5 puntos.
3.c) Que sean proyectos destinados a ejes de formación, empleo o promoción cultural, destinados a jóvenes y mujeres principalmente. 4 puntos.
3.d) Que aporte un presupuesto detallado de gastos coherente con el proyecto presentado, las actividades a realizar y la capacidad del solicitante. 4 puntos.
3.e).- Que el proyecto de actividades para 2025 incluya acciones concretas de fomento de la igualdad de género. 4 puntos.
3.f) Que en el proyecto se potencien iniciativas claramente relacionadas con la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad y otras causas. 4 puntos.
3.g) Que el proyecto incluya actividades concretas para revalorizar el patrimonio cultural y natural de la localidad. 3 puntos.
3.h) Que en el proyecto de actividades para 2025 se incluyan estrategias transversales para lograr alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. 3 puntos.
3.i) Que el proyecto de actividades para 2025 incluya acciones relativas a la formación y fomento del uso de la administración electrónica. 3 puntos.
3.j) Actividades previstas consistentes en la celebración por parte de la Universidad Popular de exposiciones, seminarios, jornadas, conferencias, publicaciones, presentaciones de libros o clubes de lectura. Se concederá 1 punto por cada actividad programada hasta un máximo de 10 puntos.
3.k) Previsión del número de alumnos asistentes a los cursos de formación para 2025:
3.l). Número de horas de formación correspondientes a los cursos de formación a impartir por el centro a lo largo de 2025:
Las cantidades a conceder en este apartado 3) se calcularán según el baremo que se incluye a continuación y se adjudicarán por orden de puntuación, comenzando por las Entidades que hayan obtenido una mayor valoración, hasta agotar el crédito de la convocatoria. En el caso en que existiera un empate de puntos entre distintos beneficiarios y el crédito disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes empatadas, se procederá al reparto equitativo de la cantidad disponible entre las mismas.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes
PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Se realizará el pago previo, con posterior justificación de los fondos.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
A solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN:
A) Plazo de justificación y pago de las actuaciones: El pago de los gastos y la justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 31 de enero de 2026. No obstante la justificación podrá presentarse desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, finalizado o no el plazo de ejecución, hasta el 31 de enero de 2026.
B) Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá por medios electrónicos mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la dirección Sede Electrónica de Diputación de Badajoz,
C) Justificación técnica:
D) Justificación económica:
D.1.- Importe a justificar.
Como regla general el importe a justificar es aquel que resulte en la Resolución de concesión. No obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de reintegro y se procederá a incoar por la Diputación de Badajoz expediente de reintegro de subvención a efectos de exigir la subvención en el porcentaje correspondiente al importe no justificado.
D.2.- Documentación a aportar.
1.- Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del Presidente de la entidad, según el modelo que figura como anexo IV.
2.- Carta de pago, expedida por la entidad, indicativa de la contabilización del ingreso de Diputación en los correspondientes presupuestos.
F) Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
REQUISITOS
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que dispongan de Universidad Popular y cumplan los siguientes requisitos:
OBLIGACIONES
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha sido subvencionada por esta Diputación, esta referida a que el beneficiario debe hacer mención a esta colaboración a través de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en páginas web, entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que editen, cartelería u otros similares donde difundan la actividad subvencionada, haciendo constar siempre la imagen corporativa de esta Diputación. De todo ello deberán dejar constancia en la memoria que aporten con la justificación.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es, la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación.
No se admitirá la aportación física de esta documentación.
En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz se estará a lo dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se encuentra disponible en la página web de Diputación de Badajoz en el siguiente enlace https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al Ayuntamiento beneficiario de otras subvenciones destinadas a la Universidad Popular por parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz en el exceso que le corresponda conforme a la proporción que suponga la subvención concedida respecto del coste total del proyecto o actividad subvencionada.
Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los resultados de los proyectos subvencionados.
Comunicación a través del correo a la Diputación de Badajoz de cualquier acto público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la realización del proyecto para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia…….. Desde 14 de noviembre al 13 de diciembre de 2023