Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: DESARROLLO RURAL, RETO DEMOGRÁFICO Y TURISMO - Servicio de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería
Línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, para financiar proyectos y actuaciones destinadas a reactivar la economía local de los municipios de la provincia, que fomenten la participación e implicación de las asociaciones y ciudadanía en el desarrollo de los mismos en municipios de menos de 20.000 habitantes.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 500.000,00 € (cuantía total máxima).
La subvención individual por proyecto no excederá de un máximo de 6.000 euros ni será inferior a 2.000 euros.
ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
--- Actividades Subvencionables ---
--- Actividades expresamente excluidas de la presente convocatoria ---
--- Gastos subvencionables ---
--- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos ---
Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita gastos de este tipo, no se tendrán en cuenta estos límites.
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se les emitan identifiquen de manera clara, los números de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la Entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación con la actividad subvencionada.
Los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, y se justifique mediante facturas de combustible, se habrá de especificar em ellas el motivo del viaje y los desplazados. En ningún caso se admitirá como justificante un importe superior al resultado de multiplicar el nº de Kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la Administración.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el nº de viajeros así como su relación con la Entidad beneficiaria.
SOLICITUDES: La presentación se realizará exclusivamente a través de la SEDE ELECTRÓNICA de la Diputación de Badajoz.
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad local, que deberá ser ejecutado durante el ejercicio 2025, y con la duración que se estipule en el mismo.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD: Exclusivamente a través de la SEDE ELECTRÓNICA de la Diputación de Badajoz.
En los supuestos en los que la solicitud presentada o la documentación que la acompañe no reúna los requisitos exigidos o la información suficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane los defectos observados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: VALORACIÓN MÁXIMA 100 PUNTOS
A. Número de habitantes del municipio solicitante, según el último censo del padrón municipal, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Se valorará hasta un máximo de: 15 puntos.
B. Calidad del proyecto presentado. Se valorará hasta un máximo de 60 Puntos.
Se valorarán los siguientes aspectos del proyecto:
C. Enfoque colaborativo del proyecto, que se deberá acreditar mediante la presentación de un anexo III-B por cada asociación, municipio o entidad local menor participante, dónde se debe especificar la colaboración o la participación en el proyecto subvencionado.Hasta un máximo de 15 puntos.
Para acreditar el enfoque colaborativo del proyecto, cada asociación, municipio o entidad local menor participante deberá presentar un anexo III-B. Este documento debe detallar específicamente la naturaleza de la colaboración o la participación en el proyecto subvencionado y estar correctamente cumplimentado y firmado.
No se aceptarán como válidas las colaboraciones o compromisos de empresas y/o personas autónomas locales; únicamente se considerarán las contribuciones de asociaciones o entidades municipales.
Se valorará lo siguiente:
D. Contribución a los ODS. Que en el proyecto se incluyan actividades y/o estrategias transversales para lograr alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. (En el proyecto deberán quedar claramente descritas las actividades y/o estrategias a desarrollar que estén alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, concretando específicamente a qué ODS contribuyen y argumentando dicha contribución): 2 puntos por cada objetivo, hasta un máximo de 10 puntos.
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No se concederá subvención a aquellas solicitudes que obtengan una puntuación inferior a 30 puntos en el apartado B. Calidad del proyecto presentado.
Si la suma de todas las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 30 puntos no supera el crédito disponible, se concederá la cantidad solicitada. En el caso de que dicha suma supere el crédito disponible se procederá de la siguiente forma:
(Saldo restante/suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas entidades que hayan alcanzado, al menos, 30 puntos) x puntuación obtenida por cada entidad.
*** La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No se concederá subvención a aquellas solicitudes que obtengan una puntuación inferior a 30 puntos en el apartado B. Calidad del proyecto presentado ***
Si la suma de todas las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 30 puntos no supera el crédito disponible, se concederá la cantidad solicitada. En el caso de que dicha suma supere el crédito disponible se procederá de la siguiente forma:
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(Saldo restante/suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas entidades que
hayan alcanzado, al menos, 30 puntos) x Puntuación obtenida por cada entidad.
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RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Se emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
Podrá solicitarse la modificación de la resolución, a petición del beneficiario y ante circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que alteren las condiciones inicialmente consideradas para la concesión de la subvención. Es esencial que las modificaciones solicitadas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, no dañen derechos de terceros, y que la solicitud se presente antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad. Circunstancias tales como fuerza mayor, errores en la redacción del proyecto no previsibles o ajustes necesarios por cambios técnicos, legales o reglamentarios posteriores a la concesión, serán consideradas para tales modificaciones.
PAGO DE LAS SUBVENCIONES
Los municipios y entidades locales menores subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria, una vez emitida la resolución, y por la naturaleza propia de la subvención se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz, que cumplan con los siguientes requisitos:
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
A. Plazo de justificación y pagos de las actuaciones: El pago de los gastos y la justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 31 de enero de 2026.
B. Forma de remisión de la justificación: A través de Sede Electrónica.
C. Justificación Técnica. Se deberá presentar una memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga una descripción detallada de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, incluyendo de forma expresa los indicadores establecidos en la base 12 de la convocatoria, así como una copia de todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar la realización del proyecto, destacando dónde han hecho constar la colaboración de la Diputación de Badajoz y su imagen corporativa, según establecen el apartado d) de la base 9 de la convocatoria (*). Además deberá incluir declaración de que el objeto de la subvención se ha ejecutado y que la subvención concedida ha sido destinada a los fines para los cuales se otorgó.
Se incluirá un dossier fotográfico en formato digital (.jpg o .png o .tif) que acredite gráficamente la realización de la/s actividad/es subvencionada/s, la participación y la localización.
(*) Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es, la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación. No se admitirá la aportación física de esta documentación.
Para acreditar el grado de cumplimento de los indicadores de resultados se deberá aportar documentación justificativa de cada uno de los mismos, además del anexo V debidamente cumplimentado.
D. Justificación Económica.
D.1.- Importe a justificar.
Como regla general y como mínimo, el importe a justificar es el que resulte de la resolución de concesión, en su caso, reformulada, respetando el objeto y la finalidad del proyecto. No obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de reintegro y se procederá a incoar por la Diputación de Badajoz expediente de reintegro de subvención a efectos de exigir la subvención en el porcentaje correspondiente al importe no justificado.
D.2.- Documentación a aportar.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
E. Formato. Tanto la memoria técnica como la justificación económica se presentarán a través del registro electrónico ubicado en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
1 mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) ….. Del 13 de diciembre a 13 de enero de 2025.