Diputación de Badajoz

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Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
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Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) Subvención para la realización de planes, proyectos o actuaciones municipales dirigidas a la REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA local, 2025

Centro Gestor: DESARROLLO RURAL, RETO DEMOGRÁFICO Y TURISMO - Servicio de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería

Descripción

Línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, para financiar proyectos y actuaciones destinadas a reactivar la economía local de los municipios de la provincia, que fomenten la participación e implicación de las asociaciones y ciudadanía en el desarrollo de los mismos en municipios de menos de 20.000 habitantes.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:  500.000,00 € (cuantía total máxima).

La subvención individual por proyecto no excederá de un máximo de 6.000 euros ni será inferior a 2.000 euros.

 

ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o se realicen desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, y efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2025.
  • La subvención sólo podrá cubrir los gastos relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y ejecución del proyecto para las que hayan sido concedidas.

--- Actividades Subvencionables ---

  • Elaboración y ejecución de planes o estudios de apoyo la economía local.
    Creación y/o dinamización de asociaciones de comerciantes, hosteleros,…. así como la creación de órganos de participación municipales.
  • Realización de procesos participativos, para encontrar soluciones y medidas destinadas a promover la reactivación y recuperación económica del municipio.
    Campañas de promoción de la actividad económica y de colaboración entre las empresas de la localidad.
  • Fomento del comercio electrónico, pudiendo incluir actividades formativas con este fin, así como mejora de plataformas o sitios Web de desarrollo del comercio local on line.
    Cualquier otra actuación que contribuya a la finalidad prevista en la base primera de esta convocatoria.

--- Actividades expresamente excluidas de la presente convocatoria ---

  • a. Actividades que se hayan acogido a cualquier otra subvención de esta Diputación Provincial o de su sector público institucional o para cuyo fomento se hubiera previsto la concesión de una subvención nominativa por parte de la misma.
  • b. Actividades cuyo objeto sea exclusivamente materia propia de otras delegaciones, tales como, cultura, juventud, deporte, bienestar social,…
  • c. Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza reglada vigentes.
  • d. Adquisiciones de equipamientos para instalaciones o servicios municipales.

--- Gastos subvencionables ---

  1. Gastos relacionados con la preparación, dinamización y desarrollo de sesiones y encuentros con los destinatarios de las actuaciones, que deberán tener lugar en la provincia de Badajoz. Se contemplan gastos tales como alquiler de salas y equipos audiovisuales, gastos diversos relacionados con la preparación, dinamización, material de oficina, comunicaciones.
  2. Elaboración de documentación, tanto preparatoria como derivada de las acciones. Contempla entre otros, la grabación de datos, servicios de documentación e información, publicaciones, dónde se incluye elaboración de memorias, DVD, etc.
  3. Plan de comunicación y sensibilización, así como soportes comunicativos, entre otros, gastos de publicidad, cartelería y documentación, envíos masivos, edición de vídeos, DVD, etc.
  4. En su caso gastos de personal en la parte correspondiente a la dedicación del mismo al proyecto subvencionado.
  5. Se podrán incluir actividades recreativas siempre que se trate de actuaciones complementarias al proyecto subvencionado, sean necesarias para el desarrollo del mismo y no superen el 50%  la subvención concedida. Deberán estar motivadas en el formulario de identificación de la actividad y contemplados en el presupuesto de la actividad a subvencionar.
  6. Se autoriza expresamente la subcontratación del 100% de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.

--- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos ---

  • Gastos corrientes de las instalaciones municipales donde se ha desarrollado el proyecto.
  • Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Los impuestos personales sobre la renta.
  • Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
  • Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el proyecto presentado a la convocatoria.
  • Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de Julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.

Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita gastos de este tipo, no se tendrán en cuenta estos límites.

Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se les emitan  identifiquen de manera clara, los números de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la Entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación con la actividad subvencionada.

Los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, y se justifique mediante facturas de combustible, se habrá de especificar em ellas el motivo del viaje y los desplazados. En ningún caso se admitirá como justificante un importe superior al resultado de multiplicar el nº de Kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la Administración.

En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el nº de viajeros así como su relación con la Entidad beneficiaria.

 

SOLICITUDES: La presentación se realizará exclusivamente  a través de la SEDE ELECTRÓNICA de la Diputación de Badajoz.

Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad local, que deberá ser ejecutado durante el ejercicio 2025, y con la duración que se estipule en el mismo.

Se deberá presentar la siguiente documentación:

  • ANEXO I. Solicitud, firmada por el representante legal de la entidad.
  • ANEXO II. Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
  • ANEXO III-A. Formulario de identificación del proyecto a realizar durante 2024.
  • ANEXO III-B. Compromiso de participación o colaboración en el proyecto y  se deberá cumplimentar un anexo por cada compromiso de participación.
  • Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, provincial y con la Seguridad Social, en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe directamente los mismos.
Más información

SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD: Exclusivamente a través de la SEDE ELECTRÓNICA de la Diputación de Badajoz.

En los supuestos en los que la solicitud presentada o la documentación que la acompañe no reúna los requisitos exigidos o la información suficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane los defectos observados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

 

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: VALORACIÓN MÁXIMA 100 PUNTOS

A. Número de habitantes del municipio solicitante, según el último censo del padrón municipal, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Se valorará hasta un máximo de: 15 puntos.

  • A.1. Municipios hasta 5.000 habitantes: 15 puntos.
  • A.2. Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes: 10 puntos.
  • A.3. Municipios de 10.001 a 19.999 habitantes: 5 puntos.

B. Calidad del proyecto presentado. Se valorará hasta un máximo de 60 Puntos.

Se valorarán los siguientes aspectos del proyecto:

  • B.1. Coherencia entre las necesidades detectadas, objetivos fijados, acciones propuestas, temporalización  y presupuestos reflejados: Hasta 40 puntos.
    • B.1.1. Desarrollo del proyecto. Se valorará que el mismo esté suficientemente desarrollado y cumplimentado en todos sus apartados, así como que conste de un  buen estudio de antecedentes, diagnóstico de desarrollo previo y justificación de la propuesta, objetivos generales y específicos, etc. adecuándose a las necesidades de la localidad a las que se destina. (Máximo 15 puntos):
      • B.1.1.1. Desarrollo del proyecto. Hasta 5 puntos, según el siguiente desglose:
        • Si el proyecto está suficientemente desarrollado y cumplimentado en todos los apartados contemplados en el Formulario de identificación del proyecto – anexo III-A. (5 puntos).
        •  Si el proyecto NO está suficientemente desarrollado y cumplimentado en todos los apartados contemplados en el Formulario de identificación del proyecto – anexo III-A. (2 puntos).
      • B.1.1.2. Si consta un buen estudio de antecedentes, diagnóstico de desarrollo previo y justificación del proyecto. (2 puntos).
      • B.1.1.3. Determinación de los objetivos del proyecto. Si los objetivos se definen adecuadamente diferenciando entre objetivos generales y específicos. (2 puntos).
      • B.1.1.4. Si el proyecto presenta un plan de implementación definido que incluye cronograma de actividades. (2 puntos).
      • B.1.1.5. Si el proyecto incluye los recursos metodológicos utilizados para la consecución de los objetivos. (2 puntos).
      • B.1.1.6. Si el proyecto establece indicadores de evaluación concretos y adecuados a las actividades planteadas. (2 puntos).
    • B.1.2. Actividades del proyecto. Que se trate de un proyecto que contemple varias actividades. (Máximo 5 puntos).
      • B.1.2.1. Si contempla tres o más actividades. (5 puntos.).
      • B.1.2.2. Si contempla una o dos actividades. (2 puntos).
    • B.1.3. Coherencia entre los objetivos, actividades y resultados del proyecto. (Máximo 5 puntos).
      • B.1.3.1. Si las actividades propuestas y los resultados esperados están definidos adecuadamente y además son coherentes con los objetivos planteados. (5 puntos).
      • B.1.3.2. Si las actividades propuestas y los resultados esperados están definidos pero NO de forma adecuada y coherentemente con los objetivos planteados. (2 puntos).
    • B.1.4. Acciones en materia de igualdad de género. (Máximo 5 puntos).
      • B.1.4.1. Si el proyecto incluye dos o más acciones concretas destinadas a fomentar la igualdad de género. (5 puntos).
      • B.1.4.2. Si el proyecto incluye una acción concreta destinada a fomentar la igualdad de género (2 puntos).
    • B.1.5. Actividades que incluyan la promoción de productos agropecuarios. (Máximo 5 puntos).
      • B.1.5.1. Si el proyecto incluye dos o más actividades concretas relacionadas con la  promoción de productos agropecuarios que fomenten las prácticas sostenibles y la comercialización de productos ecológicos y/o de proximidad. (5 puntos).
      • B.1.5.2. Si el proyecto incluye una actividad concreta relacionada con la  promoción de productos agropecuarios que fomenten las prácticas sostenibles y la comercialización de productos ecológicos y/o de proximidad. (2 puntos).
    • B.1.6. Presupuesto de gastos subvencionables. (Máximo 5 puntos).
      • B.1.6.1. Si el presupuesto de gastos subvencionables está debidamente desglosado y detallado y es coherente con el proyecto presentado y las actividades a realizar. (5 puntos).
      • B.1.6.2. Si el presupuesto de gastos subvencionables está debidamente desglosado y detallado y NO es coherente con el proyecto presentado y las actividades a realizar. (2 puntos).
  • B.2. Cantidad a aportar por la propia entidad en la previsión de financiación. Si el proyecto presentado está cofinanciado por la propia entidad, en al menos un 10% del coste total del proyecto subvencionado, recogiéndose dicha aportación en la previsión de financiación.  (10 puntos).
  • B.3. Inclusión en el proyecto de actividades que fomenten la participación (mesas redondas, espacios abiertos, talleres de reflexión, foros,…). 1 punto por cada actividad diferenciada y adecuadamente descrita y justificada en el formulario de identificación del proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.
  • B.4. Plan de comunicación. Se valorará las medidas de difusión previstas para conseguir una mayor participación de los sectores o colectivos implicados. (Página web, documentación audiovisual, prensa escrita, radio o televisión, presentaciones públicas, notas de prensa, noticias en Internet y redes sociales). 1 punto por cada medida de difusión prevista, suficientemente detallada y justificada en el formulario de identificación del proyecto, hasta  un máximo de 5 puntos.

C. Enfoque colaborativo del proyecto, que se deberá acreditar mediante la presentación de un anexo III-B por cada asociación, municipio o entidad local menor participante, dónde se debe especificar la colaboración o la participación en el proyecto subvencionado.Hasta un máximo de 15 puntos.

Para acreditar el enfoque colaborativo del proyecto, cada asociación, municipio o entidad local menor participante deberá presentar un anexo III-B. Este documento debe detallar específicamente la naturaleza de la colaboración o la participación en el proyecto subvencionado y estar correctamente cumplimentado y firmado.

No se aceptarán como válidas las colaboraciones o compromisos de empresas y/o personas autónomas locales; únicamente se considerarán las contribuciones de asociaciones o entidades municipales. 

Se valorará lo siguiente:

  • C.1. Compromiso de participación de asociaciones vinculadas al municipio o entidad local menor: 5 puntos por cada asociación participante hasta un máximo de 15 Puntos.
  • C.2. Compromiso de participación o colaboración de otros municipios o entidades locales menores: 5 puntos por cada municipio o entidad local menor participante hasta un máximo de 15 puntos.

D. Contribución a los ODS. Que en el proyecto se incluyan actividades y/o estrategias transversales para lograr alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.  (En el proyecto deberán quedar claramente descritas las actividades y/o estrategias a desarrollar que estén alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, concretando específicamente a qué ODS contribuyen y argumentando dicha contribución): 2 puntos por cada objetivo, hasta un máximo de 10 puntos.  

La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No se concederá subvención a aquellas solicitudes que obtengan una puntuación inferior a 30 puntos en el apartado B. Calidad del proyecto presentado.

Si la suma de todas las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 30 puntos no supera el crédito disponible, se concederá la cantidad solicitada. En el caso de que dicha suma supere el crédito disponible se procederá de la siguiente forma:

  • Cada solicitante que alcance dicho mínimo recibirá un importe de subvención, que será igual a 2.000,00 euros.
  • Los créditos restantes  se distribuirán proporcionalmente en función de la puntuación obtenida, y se repartirán con arreglo a la siguiente fórmula:

(Saldo restante/suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas entidades que hayan alcanzado, al menos, 30 puntos) x puntuación obtenida por cada entidad.

  • El importe máximo de cada subvención no podrá superar la cantidad de 6.000,00 euros.
  • En el supuesto en que existiera un empate de puntos entre distintas entidades y el crédito disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes empatadas se procederá al reparto proporcional de la cantidad disponible entre las mismas.
  • En el caso de que la cuantía solicitada por la entidad fuese inferior a la resultante de efectuar los cálculos de la subvención conforme se establece en los párrafos anteriores, el total de la misma vendrá determinado por la cantidad solicitada.

 

*** La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No se concederá subvención a aquellas solicitudes que obtengan una puntuación inferior a 30 puntos en el apartado B. Calidad del proyecto presentado ***

Si la suma de todas las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 30 puntos no supera el crédito disponible, se concederá la cantidad solicitada. En el caso de que dicha suma supere el crédito disponible se procederá de la siguiente forma:

  • Cada Ayuntamiento que alcance dicho mínimo recibirá un importe de subvención, que será igual a 2.000,00 euros.
  • Los créditos restantes se distribuirán proporcionalmente en función de la puntuación obtenida, y se repartirán con arreglo a la siguiente fórmula:

------------------------------------------------------------------------------------------

(Saldo restante/suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas entidades que

hayan alcanzado, al menos, 30 puntos) x Puntuación obtenida por cada entidad.

------------------------------------------------------------------------------------------

  • El importe máximo de cada subvención no podrá superar la cantidad de 6.000,00 euros.
  • En el supuesto en que existiera un empate de puntos entre distintas entidades y el crédito disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes empatadas se procederá al reparto proporcional de la cantidad disponible entre las mismas.
  • En el caso de que la cuantía solicitada por la entidad fuese inferior a la resultante de efectuar los cálculos de la subvención conforme se establece en los párrafos anteriores, el total de la misma vendrá determinado por la cantidad solicitada.

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

Se emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. 

 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

Podrá solicitarse la modificación de la resolución, a petición del beneficiario y ante circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que alteren las condiciones inicialmente consideradas para la concesión de la subvención. Es esencial que las modificaciones solicitadas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, no dañen derechos de terceros, y que la solicitud se presente antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad. Circunstancias tales como fuerza mayor, errores en la redacción del proyecto no previsibles o ajustes necesarios por cambios técnicos, legales o reglamentarios posteriores a la concesión, serán consideradas para tales modificaciones.

 

PAGO DE LAS SUBVENCIONES

Los municipios y entidades locales menores subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria, una vez emitida la resolución, y por la naturaleza propia de la subvención se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz, que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Tener menos de 20.000 habitantes. Para la determinación de la población se tomarán como referencia los datos actualizados del Padrón Municipal de Habitantes publicados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria.
  2. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o , en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
  4. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
  5. No se admitirán los pagos en metálico. Deberán abonarse el importe de los gastos subvencionables mediante transferencia bancaria. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido.

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

  • a. Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar todas las actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este periodo, salvo en el caso de las modificaciones autorizadas de la resolución de concesión.
  • b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades subvencionadas, en el momento en que aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
  • c. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
  • d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto.
  • e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al Ayuntamiento o entidad local menor beneficiario de otras subvenciones destinadas a fines similares por parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz.
  • f. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los resultados de los proyectos subvencionados.
  • g. Comunicación a través del correo sdagrario@dip-badajoz.es,a la Diputación de Badajoz de cualquier acto público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la realización de la actividad subvencionada para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
  • h. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

A. Plazo de justificación y pagos de las actuaciones: El pago de los gastos y la justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 31 de enero de 2026.

B. Forma de remisión de la justificación: A través de Sede Electrónica.

C. Justificación Técnica. Se deberá presentar una memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga una descripción detallada de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, incluyendo de forma expresa los indicadores establecidos en la base 12 de la convocatoria, así como una copia de todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar la realización del proyecto, destacando dónde han hecho constar la colaboración de la Diputación de Badajoz y su imagen corporativa, según establecen el apartado d) de la base 9 de la convocatoria (*). Además deberá incluir declaración de que el objeto de la subvención se ha ejecutado y que la subvención concedida ha sido destinada a los fines para los cuales se otorgó.

Se incluirá un dossier fotográfico en formato digital (.jpg o .png o .tif) que acredite gráficamente la realización de la/s actividad/es subvencionada/s, la participación y la localización.

(*) Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es, la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación. No se admitirá la aportación física de esta documentación.

Para acreditar el grado de cumplimento de los indicadores de resultados se deberá aportar documentación justificativa de cada uno de los mismos, además del anexo V debidamente cumplimentado.

D. Justificación Económica.

D.1.- Importe a justificar.

Como regla general y como mínimo, el importe a justificar es el que resulte de la resolución de concesión, en su caso, reformulada, respetando el objeto y la finalidad del proyecto. No obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

De no justificarse así, se incurrirá en causa de reintegro y se procederá a incoar por la Diputación de Badajoz expediente de reintegro de subvención a efectos de exigir la subvención en el porcentaje correspondiente al importe no justificado.

D.2.- Documentación a aportar.

  • Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del Presidente de la entidad, conforme al modelo de anexo IV de cuenta justificativa para ayuntamientos y entidades locales menores, en el que se haga constar:
    • Que de acuerdo con el artículo 4 del RD 128/2018 de 16 de marzo, los gastos responden indubitadamente a la naturaleza de la misma, y que obran los justificantes en poder de esa entidad local.
    • Relación de obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de la entidad con cargo a la subvención de Diputación, con indicación de la aplicación presupuestaria, números de operación, fecha, importes totales, e importes imputados a la subvención de Diputación.
    • Relación de obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de la entidad con cargo a fondos propios u otras subvenciones o recursos, con indicación de la aplicación presupuestaria, números de operación, fecha, importes totales, importes imputados a otras aportaciones, subvenciones o recursos, con indicación de la entidad financiadora de tales importes.
    • Que todos los gastos relacionados han sido devengados durante el periodo de ejecución establecido; esto es, de 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2025, y efectivamente pagados antes de que finalice el periodo de justificación establecido; esto es, 31 de enero de 2026. Asimismo, que han sido consideradas, a efectos de justificación, todas las limitaciones establecidas en las bases de la convocatoria a los gastos justificables y a sus correspondientes pagos.
    • Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
    • Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la actividad o proyecto subvencionado.
  • En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, sin perjuicio de las posteriores liquidaciones de intereses que proceda.
  • Carta de pago, expedida por la Entidad, indicativa de la contabilización del ingreso de Diputación en los correspondientes presupuestos.

La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.

E. Formato. Tanto la memoria técnica como la justificación económica se presentarán a través del registro electrónico ubicado en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.

F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.

G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Plazo

1 mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) ….. Del 13  de diciembre a 13 de enero de 2025.

Documentación
 
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