Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD - Actividades Culturales y Deportivas
Convocatoria destinada a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la financización de celebración de DOS actividades deportivas desde el día 1 de enero de 2025 hasta el día 20 de noviembre de 2025.
Las actividades a subvencionar podrán realizarse en una o varias jornadas y podrán consistir en cualquier evento deportivo concreto organizado por el Ayuntamiento a celebrarse en la localidad: encuentro, torneo, campeonato, mitin, jornada, prueba deportiva o actividad de promoción del deporte de base.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 326.000,0 euros.
Cada uno de los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Badajoz podrá solicitar DOS subvenciones para la celebración de dos actividades deportivas concretas y diferenciadas, a realizarse durante una o varias jornadas. La cantidad máxima a subvencionar por cada actividad ascenderá a 900 € (impuestos incluidos en su caso).
SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO: Por SEDE ELECTRÓNICA DE DIPUTACIÓN con certificado electrónico de representación.
Por cada una de las actividades, cada municipio entidad o menor deberá enviar cumplimentado:
Una vez celebrada la actividad y abonada la factura correspondiente, en el plazo máximo de 1 mes desde la celebración de la actividad, deberán enviar la siguiente documentación:
ANEXO II. Solicitud.
ANEXO III. Declaración responsable.
ANEXO IV. Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la Entidad, con el Vº Bº del Alcalde, en la que se haga constar que se ha efectuado el pago efectivo de la/s factura/s, la fecha en la que se realizó dicho pago y que no se dispone de ninguna otra subvención destinada a dicha actividad que sumada a la de Diputación de Badajoz exceda del importe total de la misma.
Copia de la factura detallada de gastos abonada por el ayuntamiento y copia del documento acreditativo del pago efectivo.
En el supuesto de que la actividad se celebre desde el día 1 de noviembre hasta el día 20 de noviembre de 2025, el plazo para presentar la solicitud de subvención y la documentación requerida finalizará en todo caso el día 30 de noviembre de 2025.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la LGS.
No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
A todos los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cumplan los requisitos establecidos en la base 3 de la convocatoria se le concederá subvención para realizar dos actividades deportivas en su localidad desde el día 1 de enero de 2025 hasta el día 20 de noviembre de 2025.
Las cantidades a subvencionar a las entidades solicitantes tienen como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 326.000,00 euros, y el individual para cada actividad deportiva realizada que no podrá superar la cantidad de 900,00 €, impuestos incluidos en su caso.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
La concesión de la subvención se realizará previa presentación de la correcta justificación de los gastos realizados, que deberá adjuntarse a la solicitud de subvención, conforme se establece en la Base 5.
Se emitirán Resoluciones Parciales de la convocatoria con la siguiente periodicidad:
a) Primera Resolución Parcial. Serán objeto de la resolución las solicitudes de subvención presentadas hasta el 31 de julio de 2025. El plazo máximo para resolver será hasta el 31 de octubre de 2024. El importe máximo a conceder en esta resolución parcial ascenderá a 300.000,00 euros.
b) Segunda Resolución Parcial. Serán objeto de la resolución las solicitudes de subvención presentadas hasta el 30 de noviembre de 2025. El plazo máximo para resolver será hasta el 31 de diciembre de 2025. El importe máximo a conceder en la segunda resolución parcial ascenderá a 26.000,00 euros.
Se prevé que en el caso de que no se hubieran agotado los créditos disponibles en la Primera Resolución, la cantidad no agotada se incorporará al siguiente periodo para ser concedida en la Segunda Resolución Parcial.
PAGO DE LAS SUBVENCIONES:
El pago de la subvención se realizará una vez presentada la justificación por parte del beneficiario de la realización de la actividad conforme al artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del artículo 34.5 de la citada Ley.
Los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez emitida la correspondiente resolución.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
A. Plazo de Justificación: La justificación de los gastos realizados, Anexos III y IV, copia de la/s factura/s detallada de gastos abonada/s por el ayuntamiento y copia del documento acreditativo del pago efectivo, deberá presentarse junto a la solicitud de subvención en la forma y plazos previstos en la Base 5.
B. Justificación Económica.
1.- Importe a justificar.
Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
2.- Documentación a aportar.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención concedida, según proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
C. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y art. 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las siguientes obligaciones: