Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) Ayudas para la Redacción de Proyectos de INTALACIONES FOTOVOLTAICAS DE AUTOCONSUMO colectivo en edificios municipales

Centro Gestor: Transición Ecológica -

Descripción

Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para financiar la redacción de proyectos de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo colectivo en edificios municipales, en el marco de su estrategia de descarbonización y transición energética.

Estos proyectos incluirán los gastos de los trabajos de topografía, capacidad portante de cubierta, así como cualquier otro estudio que sea preceptivo para la correcta definición de las actuaciones (estudios básicos de seguridad y salud, ambientales, etc.).

Los proyectos incluirán estudios técnicos necesarios y deberán ejecutarse y pagarse en un plazo de tres meses tras la publicación de la resolución de concesión.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 810.000,00 €.

 

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

*** Se tramitarán exclusivamente de manera electrónica en la sede de la Diputación de Badajoz ***

  • ANEXO 1-Solicitud (se genera automáticamente al realizar el trámite en Sede Electrónica).
  • ANEXO 2-Declaración responsable.
  • Presupuesto de los honorarios de redacción del proyecto de obra para la ejecución de instalaciones fotovoltaicas para autoconsumos en edificios municipales.
  • ANEXO 3-Certificado del/a Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la Entidad Local, acreditativo de encontrarse al corriente con las obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, de conformidad a los datos y certificaciones obrantes en la entidad solicitante (únicamente deberá acompañarse si no se autoriza en el Anexo 1 a esta Diputación a consultar y recabar de oficio los certificados de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal, Provincial y la Seguridad Social).
  • ANEXO 6-Justificación de la legalización vigente de la instalación eléctrica existente en la dependencia municipal receptora de la instalación fotovoltaica o compromiso de adecuación y regularización.
Más información

CONDICIONES DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

  1. Los proyectos técnicos se redacten sobre edificios o instalaciones debidamente legalizadas.
  2. El proyecto deberá incorporar las actuaciones necesarias para adecuar la instalación receptora existente, tanto a la reglamentación vigente como a las condiciones de la compañía distribuidora de la zona, garantizando que la legalización y puesta en funcionamiento de la instalación de FV de autoconsumo colectivo, siempre dentro de los límites presupuestarios expuestos en el apartado anterior.
  3. Que quede asegurada la disponibilidad de los terrenos y la compatibilidad de la instalación, con el instrumento de planeamiento urbano vigente.
  4. Que la redacción del proyecto incluya instalaciones de energía fotovoltaica destinadas al autoconsumo de energía de los edificios e instalaciones destinadas a la prestación de servicios a las/los ciudadanas/os (colegios, residencias de mayores, instalaciones deportivas, culturales, administrativas, etc.).
  5. Sin perjuicio del obligado cumplimiento de la normativa urbanística aplicable a cada caso, las instalaciones estarán necesariamente integradas en las edificaciones o estructuras sobre las que se sitúen, disponiéndose los sistemas fotovoltaicos de forma paralela a los faldones de las cubiertas inclinadas, o planas, o a los planos de fachadas, sin generar nuevos volúmenes adicionales a los existentes, salvo en cubiertas planas transitables que se permitirá el uso de estructuras que aumenten el volumen existente.
  6. Que se acredite en el proyecto, que al menos se alcanza un 60 % de autoconsumo sobre la generación renovable. Para ello se deberá realizar un análisis de las curvas de consumo de todos los edificios asociados a la instalación fotovoltaica y además, proponer un coeficiente de reparto para cada edificio para las 8.760 horas del año.
  7. Se deberán solicitar los permisos de acceso y conexión a la compañía distribuidora, si procede, incorporando en un apartado del proyecto las condiciones que hacen viable la conexión para la instalación fotovoltaica de autoconsumo propuesta.
  8. El contenido mínimo y estructura que seguirá el proyecto de obra se ajustará a lo establecido en el Anexo 7.

 

LÍMITES ECONÓMICOS DE LA SUBVENCIÓN

  • El presupuesto de la asistencia técnica para la redacción del proyecto (gasto subvencionable IVA incluido) no podrá superar 1.700 € para proyectos con un presupuesto de ejecución material, (PEM), de hasta 40.000 €, a partir de esa cantidad, el gasto subvencionable máximo se calculará aplicando un 3% del PEM con un límite superior de 4.500 €. En la siguiente tabla se muestra gráficamente los límites indicados anteriormente.
  • El PEM deberá atender a las condiciones del mercado en el momento de su redacción, en cualquier caso, se establece un límite mínimo y máximo de 600 y 940 €/kW pico instalado. Se permitirá la incorporación de almacenamiento pudiendo incrementarse el PEM hasta en 540€ por cada kWh de capacidad de acumulación del sistema.

 

LÍMITES TÉCNICOS DE LA SUBVENCIÓN

  • La instalación proyectada deberá ejecutarse sobre cubierta o en estructuras artificiales existentes o futuras cuyo objetivo principal no sea la generación de electricidad y la potencia nominal, en todo caso, estará comprendida entre 10 y 100 kW nominales, no obstante, la potencia pico podrá superar hasta en un 25% la potencia nominal, resultando la potencia pico máxima 125 kWp.
  • Para proyectos con incorporación de almacenamiento se establece una ratio límite de capacidad nominal de almacenamiento frente a potencia de generación de entre 0,5 y 2 kWh/kW, resultando la capacidad nominal máxima de 200 kWh.
  • Se establece el siguiente límite adicional de la potencia nominal en función del número de habitantes del municipio de acuerdo al padrón municipal de 2023 del Instituto Nacional de Estadística.
    • Municipios con menos de 1.000 habitantes: 30 kW dw potencia nominal máxima y 60 kWh de capacidad de acumulación.
    • Municipios de 1.000 a 3.000 habitantes: 40 kW dw potencia nominal máxima y 80 kWh de capacidad de acumulación.
    • Municipios de 3.001 a 5.000 habitantes: 50 kW dw potencia nominal máxima y 100 kWh de capacidad de acumulación.
    • Municipios de más de 5.000 habitantes: 100 kW dw potencia nominal máxima.
  • No se contempla la instalación de sistemas de acumulación en municipios mayores de 5.000 habitantes, no obstante, en caso de que los municipios dentro de este rango de población deseen recoger en los proyectos sistemas de acumulación, podrán hacerlo dentro de los límites de los municipios desde 3.001 y hasta 5.000 habitantes.
  • Para poblaciones menores de 5.000 habitantes se podrá aumentar la potencia nominal fotovoltaica instalada hasta un 90% si no se instalan sistemas de almacenamiento.
  • La potencia pico a instalar se dimensionará en función de los consumos de los edificios e instalaciones que se vinculen a la instalación, a través de la modalidad de autoconsumos colectivos, asegurando un autoconsumo mínimo de la instalación del 60 %. Para el cálculo justificativo se tendrá en cuenta la capacidad de almacenamiento proyectada, en caso de que esta se incluya.
  • El proyecto deberá recoger todas las actuaciones necesarias para que la instalación resultante pueda acogerse a la modalidad de instalación de autoconsumo colectivo acogida a compensación

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Como referencia aproximada puede considerarse un valor de 6 m2/kW nominales, es decir que una instalación de 100 kW ocuparía una superficie en cubierta aproximada de 600 metros cuadrados. Como referencia del reparto establecido en las bases pueden tomarse las siguientes referencias aproximadas:

  • Municipios con menos de 1.000 habitantes: 30 kW dw potencia nominal máxima y 180 m² superficie de referencia aproximada en cubierta.
  • Municipios de 1.000 a 3.000 habitantes: 40 kW dw potencia nominal máxima y 240 m² superficie de referencia aproximada en cubierta.
  • Municipios de 3.001 a 5.000 habitantes: 50 kW dw potencia nominal máxima y 300 m² superficie de referencia aproximada en cubierta.
  • Municipios de más de 5.000 habitantes: 100 kW dw potencia nominal máxima y 600 m² superficie de referencia aproximada en cubierta.

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CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES

No será compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad.

 

SUBSANACIÓN  DE LA SOLICITUD

Una vez aprobadas las bases y concluido el plazo para la presentación de solicitudes, analizadas las mismas, y en los supuestos en que la solicitud o la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

Plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la delegación de competencias. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

Los beneficiarios no podrán solicitar modificación del objeto de la subvención concedida en virtud de la resolución de concesión, salvo que existan circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que no lesionen intereses legítimos de terceros. La existencia de dichas circunstancias excepcionales deberá comunicarse a la entidad concedente de la subvención mínimo con 1 mes de antelación al final del plazo de ejecución y pago.

 

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Se establece aplicable la regla del pago posterior (POSTPAGABLE), tras la justificación de los fondos, mediante transferencia bancaria.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO

Las actuaciones objeto de subvención, disponen de un periodo de ejecución y pago de las actuaciones por parte de los Ayuntamientos, de TRES MESES a partir de la publicación de la resolución de la concesión.

 

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

*** Presentación exclusivamente a través de Sede Electrónica ***

Las entidades locales beneficiarias deberán presentar en el plazo de 2 meses:

  • ANEXO 4-Remisión de documentación para la justificación de subvención (se genera automáticamente al realizar el trrámite de Sede Electrónica).
  • ANEXO 5-Certificado de justificación de la Subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o Secretario/a-interventor/a, en el que se acredite que el objeto de la subvención se ha realizado, de acuerdo con la resolución de concesión.
  • Copia del proyecto técnico de ejecución de instalaciones fotovoltaicas para autoconsumos colectivos en edificios municipales, visado por el Colegio técnico profesional que corresponda, en formato pdf, firmado digitalmente y con marcadores. Éstos se remitirán a través de la plataforma  https://mercurio.dip-badajoz.es para lo cual se proporcionará el acceso a través de la respectiva contraseña.
  • Documentación justificativa de la legalidad de las instalaciones eléctricas del edificio o infraestructura en la que se implementará la instalación fotovoltaica, en el caso de que no esté recogida la actuación necesaria para su legalización en el proyecto técnico.
  • En la portada, deberá constar obligatoriamente la colaboración de la Diputación de Badajoz, con la imagen corporativa que se publicará en la página web: https://transicionecologica.dip-badajoz.es/zona-de-descargas&c=subvenciones
Requisitos

Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Badajoz que cumplan:

  • Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda Estatal, Seguridad Social y Hacienda Provincial.
  • No incurrir en las prohibiciones de la Ley General de Subvenciones.

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y artículo 16 de Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso, estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

  1. Realizar proyectos técnicos de ejecución de instalaciones fotovoltaicas para autoconsumos en edificios municipales solicitados conforme a lo establecido en la convocatoria, en el plazo establecido.
  2. El proyecto que se desarrolle se debe ajustar en todos los extremos a la normativa vigente, tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que en relación con la solicitud presentada le sea aplicable.
  3. Asegurar que los proyectos técnicos se redactan sobre edificios públicos municipales que dispongan del correspondiente certificado de inspección periódica emitida por OCA, en caso de que sea preceptivo o, en su caso, que el proyecto redactado incorpora las actuaciones necesarias para garantizar la legalización y puesta en funcionamiento de la instalación de FV para autoconsumo.
  4. Asegurar la disponibilidad de los terrenos y la compatibilidad de la instalación, con el instrumento de planeamiento urbano vigente.
  5. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.
  6. Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
  7. Difundir que las actividades han sido subvencionadas por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o de cualquier tipo). En toda información o publicidad que se haga de los proyectos técnicos de ejecución de instalaciones fotovoltaicas para autoconsumos, deberá constar la colaboración de la Diputación de Badajoz, con la imagen corporativa que se publicará en la página web:https://transicionecologica.dip-badajoz.es/zona-de-descargas&c=subvenciones
  8. Los proyectos técnicos deberán venir visados por el Colegio técnico profesional que corresponda, e incluir todos los documentos, anexos, estudios sectoriales necesarios para ejecutar y legalizar las instalaciones que se ejecuten posteriormente.
Plazo

20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOP............... Del 23 de enero al 19 de febrero.

Convenio o normativa que lo regula
  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
  • Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
  • Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo.
  • Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.
  • Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación de Badajoz de la anualidad 2024.
  • Y con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
  • Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Documentación
 
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