Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales - contigo

Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) Convenio de DEFENSA DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MUNICPALES (Encomienza de gestión)

Centro Gestor: Organismo Autónomo de Protección de la Legalidad Urbanística - OAPLU_RESTAURA - - Serv. Protección Legalidad Urbanística y Conservación

Descripción

Realización de las actuaciones materiales que deban llevarse a cabo en la tramitación de los procedimientos para el ejercicio de las potestades municipales de investigación, de deslinde, de recuperación de oficio y de desahucio administrativo en la defensa y protección de sus bienes de dominio público, como son, entre otros, los caminos públicos dentro de su término municipal, en los términos de la estipulación segunda, y para los casos en que considere procedente que sea la Diputación quien realice estas actuaciones (ver CONVENIO).

El convenio está exento de aportación económica municipal.

Información y consultas sobre la campaña: restaura@dip-badajoz.es

Con carácter general, esta asistencia incluye:

  1. Defensa de los bienes de dominio público municipales:
    • Investigación de los bienes de dominio público municipales.
    • Deslinde de los bienes de dominio público municipales.
    • Recuperación de oficio de los bienes de dominio público municipales
    • Ejecución de forzosa para hacer cumplir los acuerdos municipales en el ejercicio de las potestades administrativas en la protección y conservación de los bienes de dominio público.
    • Desafectación y permuta de los bienes de dominio público.
    • Procedimiento sancionador.
  2. Defensa jurídica.
  3. Exacción de las sanciones y multas coercitivas.

 

SOLICITUDES y DOCUMENTACIÓN:

*** La presentación se realizará exclusivamente a través de Sede Electrónica del Organismo Autónomo RESTAURA***

  • Solcitud (se genera automáticamente al hacer el trámite en la Sede Electrónica).
  • Certificado emitido por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento del acuerdo de su órgano plenario, adoptado por mayoría absoluta, mediante el cual se solicita a la Diputación de Badajoz la aceptación de una encomienda de gestión para el ejercicio de las potestades administrativas en defensa de los bienes de dominio público municipal de su localidad en los términos de lo estipulado en el referido modelo de convenio informado al efecto con carácter favorable por la Secretaría General de esta institución, facultándose con ello a su Alcalde/sa Presidente/a a la firma del correspondiente convenio una vez que, en su caso, dicha encomienda de gestión fuera aceptada por acuerdo del Pleno de la Diputación de Badajoz adoptado por mayoría absoluta.

 

TRAMITACIÓN:

  • Una vez finalizado el plazo de solicitud, se dará traslado a Pleno de la corporación provincial para su aprobación por mayoría absoluta.
  • A continuación, se formalizará el "Convenio de Encomienda de Gestión entre la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento". Para ello,
  • desde RESTAURA se remitirá el Convenio a cada entidad solicitante, para su devolución por parte del Ayuntamiento con la firma del Alcalde/sa y el Secretario/a municipal. Una vez firmado  por el Presidente y Secretario General de la Diputación desde RESTAURA se remitirá el documento definitivo. 
Más información

- Son bienes de uso público local los caminos, cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad local, y son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.

- Red primaria de caminos rurales aquellos caminos que se consideren como ejes principales, vertebradores del territorio y que comuniquen el mayor número de parcelas o de fincas posibles con el núcleo de población del término por donde discurren, y que a tal efecto, las Diputaciones Provinciales, en el plazo máximo de un año, desde la aprobación del Catálogo Oficial de Caminos por éstas hayan asumido su titularidad. Su titularidad corresponde a las Diputaciones Provinciales, en aquellos caminos que constituyan el único acceso entre localidades o de una localidad a la red de carreteras. El resto de caminos que constituyan la red primaria serán titularidad de los ayuntamientos por cuyo término discurran.

Red secundaria de caminos rurales a los caminos rurales definiéndolos como aptos para tránsito rodado que den acceso y servicio a fincas agrícolas, ganaderas, forestales o de otra naturaleza situadas en el suelo no urbanizable, siempre y cuando ocupen terrenos del término municipal. Serán de titularidad de los Ayuntamientos por cuyo término municipal discurran.

 

 

CRITERIOS PARA LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA

  • a) Prioridad de solicitudes: Tendrán preferencia aquellas que:
    • Procedan de municipios, especialmente los de menos de 20.000 habitantes con recursos limitados.
    • Sean urgentes, debidamente justificadas por la entidad solicitante.
  • b) Complementariedad: La asistencia apoyará y reforzará las funciones que legalmente corresponden a los beneficiarios.
  • c) Racionalidad y adecuación: Se garantizará que la asistencia sea técnicamente viable, económicamente sostenible y se ajuste a los plazos necesarios.
  • d) Gestión eficiente: Se optimizarán los recursos públicos, asegurando su uso responsable dentro de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
  • e) Disponibilidad de medios: La asistencia se ofrecerá en función de los recursos humanos y materiales disponibles en la Diputación.
  • f) Cofinanciación: Los beneficiarios podrán contribuir al coste de la asistencia, especialmente si esta genera ingresos, según lo establecido en la normativa vigente o convenios aplicables.
  • g) Eficiencia y aprovechamiento de recursos: Se fomentará el uso óptimo de recursos mediante economías de escala, intercambio de conocimientos y ahorro de costes.
  • h) Evaluación: Se analizará el impacto de las acciones en los municipios para ajustar objetivos y definir nuevas líneas de trabajo.

 

VIGENCIA:

  • Una vez se haya firmado por ambas partes el Convenio, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y tendrá una vigencia de CUATRO AÑOS, progables por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

 

EXTINCIÓN DEL CONVENIO

Serán causas de resolución:

  • El transcurso del plazo de vigencia.
  • El acuerdo unánime de las partes.
  • El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
  • Por declaración judicial de nulidad.
  • Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Requisitos

Requisitos:

  • Municipios de menos de 20.000 hbitantes.

 

Oblicaciones de los beneficiarios:

  • Solicitar expresamente a la Diputación para cada bien dominio público el inicio del correspondiente procedimiento administrativo objeto de este convenio con un escrito e informe técnico en los que se señalen los hechos y cualquier otra circunstancia esclarecedora del asunto.
  • Remitir y agilizar las comunicaciones y firmas de los documentos dentro de cada procedimiento que les sean requeridas por parte de la Diputación de Badajoz.
  • Enviar a la Diputación toda la información que ésta le solicite en relación a las actuaciones procedimentales.
  • Permitir la supervisión y el control de la ejecución material de la retirada de los obstáculos que impiden el uso del bien de dominio público.
  • Informar a la Diputación de las actuaciones que eventualmente pudiera realizar el obligado con posterioridad al acuerdo de imposición de multas coercitivas.
Plazo

Desde 12 febrero al 11 de mayo de 2025.

Convenio o normativa que lo regula
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
  • Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • El Convenio de Encomienda de Gestión se regirá por las normas contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en cuanto que le sean compatibles y, supletoriamente, por las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Documentación
 
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