Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: Organismo Autónomo de Protección de la Legalidad Urbanística - OAPLU_RESTAURA - - Serv. Protección Legalidad Urbanística y Conservación
Realización de las actuaciones materiales que deban llevarse a cabo en la tramitación de los procedimientos para el ejercicio de las potestades municipales de investigación, de deslinde, de recuperación de oficio y de desahucio administrativo en la defensa y protección de sus bienes de dominio público, como son, entre otros, los caminos públicos dentro de su término municipal, en los términos de la estipulación segunda, y para los casos en que considere procedente que sea la Diputación quien realice estas actuaciones (ver CONVENIO).
El convenio está exento de aportación económica municipal.
Información y consultas sobre la campaña: restaura@dip-badajoz.es
Con carácter general, esta asistencia incluye:
SOLICITUDES y DOCUMENTACIÓN:
*** La presentación se realizará exclusivamente a través de Sede Electrónica del Organismo Autónomo RESTAURA***
TRAMITACIÓN:
- Son bienes de uso público local los caminos, cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad local, y son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.
- Red primaria de caminos rurales aquellos caminos que se consideren como ejes principales, vertebradores del territorio y que comuniquen el mayor número de parcelas o de fincas posibles con el núcleo de población del término por donde discurren, y que a tal efecto, las Diputaciones Provinciales, en el plazo máximo de un año, desde la aprobación del Catálogo Oficial de Caminos por éstas hayan asumido su titularidad. Su titularidad corresponde a las Diputaciones Provinciales, en aquellos caminos que constituyan el único acceso entre localidades o de una localidad a la red de carreteras. El resto de caminos que constituyan la red primaria serán titularidad de los ayuntamientos por cuyo término discurran.
- Red secundaria de caminos rurales a los caminos rurales definiéndolos como aptos para tránsito rodado que den acceso y servicio a fincas agrícolas, ganaderas, forestales o de otra naturaleza situadas en el suelo no urbanizable, siempre y cuando ocupen terrenos del término municipal. Serán de titularidad de los Ayuntamientos por cuyo término municipal discurran.
CRITERIOS PARA LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA
VIGENCIA:
EXTINCIÓN DEL CONVENIO
Serán causas de resolución:
Requisitos:
Oblicaciones de los beneficiarios:
Desde 12 febrero al 11 de mayo de 2025.