Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: POLÍTICAS SOCIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO -
Servicio social apoyado en tecnología que ofrece atención y acompañamiento continuo a personas vulnerables por falta de autonomía, discapacidad, enfermedad o desprotección. Está especialmente dirigido a quienes viven solas, pasan mucho tiempo sin compañía o se encuentran en situación de riesgo.
Ante cualquier emergencia, permite contactar de inmediato con un servicio de atención especializado, donde profesionales capacitados responderán y brindarán la asistencia necesaria.
Además, la teleasistencia ofrece atención personalizada para mejorar la seguridad y el bienestar diario, fomentar la independencia, facilitar la integración en su entorno y detectar, prevenir o intervenir en situaciones de crisis
El servicio puede prestarse mediante dispositivos domiciliarios o móviles, permitiendo su uso tanto en el hogar como fuera de él.
Los avances tecnológicos han ampliado sus funciones, incorporando dispositivos periféricos y elementos no intrusivos que complementan la teleasistencia. Estos dispositivos brindan mayor seguridad y tranquilidad a la persona usuaria y su entorno, ayudando a prevenir riesgos tanto por incidencias en el hogar como por cambios en sus hábitos, mejorando así su protección y acompañamiento.
CARÁCTER DEL SERVICIO
La Diputación de Badajoz podrá prestar el servicio a las personas que lo demanden, previa valoración positiva de los servicios sociales de atención social básica y/o socio-sanitarios, que serán los encargados de tramitar la solicitud y, en todo caso, dentro de los límites presupuestarios de la partida destinada al efecto en cada ejercicio.
La prestación del servicio de teleasistencia tendrá siempre carácter temporal, no indefinido, pudiendo la Diputación cesar o variar la prestación en función de las circunstancias que justifiquen dichos cambios o del incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.
SOLICITUDES (Sede Electrónica)
***A) ALTA
Se procederá excepcionalmente de oficio si, a instancias del/la trabajador/a social correspondiente, las necesidades y/o circunstancias del caso así lo creyesen conveniente.
B) SUSPENSIÓN TEMPORAL
C) BAJA DEL SERVICIO
PRESTACIONES INCLUIDAS EN EL SERVICIO
El servicio de teleasistencia domiciliaria se prestará de acuerdo a lo establecido en la norma UNE 158401 "Gestión del Servicio de Teleasistencia. Requisitos" y contendrá, como mínimo, las siguientes prestaciones:
Estas prestaciones, se llevarán a cabo a través de diferentes tipos de llamadas que realizará la central de alarmas y que se concretan en:
SUBSANACIÓN
Cuando exista la obligación para el/la interesado/a de relacionarse a través de medios electrónicos y este/a no los hubiese utilizado, o la documentación presentada estuviera incompleta o resultara insuficiente para la tramitación del servicio, la Diputación de Badajoz requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo al/la interesado/a, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido/a de su solicitud o se le podrá declarar decaído/a en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
RESOLUCIÓN
La resolución se comunicará, además de a la entidad prestataria del servicio, a la persona interesada y al Servicio Social de Atención Social Básica que tramitó la solicitud.
Una vez concedido el servicio de teleasistencia, se procederá a la instalación de los dispositivos pertinentes por parte de la entidad prestataria del servicio en el domicilio de la persona solicitante siguiendo el protocolo de actuación establecido en los pliegos en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de la comunicación. Si por causas imputables a la persona no pudiera instalarse el dispositivo en el plazo de tres meses desde la fecha de la comunicación, se producirá la terminación del procedimiento, debiéndose iniciar un nuevo procedimiento a solicitud del usuario, si así lo estimara.
LISTA DE ESPERA
Si una persona cumple los requisitos para la teleasistencia domiciliaria pero no puede acceder al servicio por razones presupuestarias o técnicas, se incluirá en una lista de espera. Las solicitudes se atenderán según la disponibilidad de recursos, siguiendo un orden basado en la puntuación total obtenida. Esta puntuación, se asigna según las circunstancias personales y familiares del solicitante:
Para la determinación de la situación económica, se tendrá en cuenta el nivel de renta de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia, según la fórmula de cálculo utilizada por la AEAT al facilitar dicho dato a través del Servicios de Verificación y Consulta de Datos SCSP.
**** FÓRMULA DE CÁLCULO NIVEL DE RENTA ***
El nivel de renta consiste en el resultado del cálculo:
(0420)+(0432)-(0433)+(0424)+(0429)-(0446)-(0436).
Siendo las casillas:
*La presente fórmula está referenciada para el ejercicio 2023, pudiendo sufrir pequeñas modificaciones para ejercicios posteriores, que en todo caso, son publicados por la AEAT.
Para poder puntuar este criterio es necesario que el interesado autorice en su solicitud a la Diputación de Badajoz para la obtención de dichos datos si fuera necesario, o bien, aporte junto a la misma la declaración de IRPF del último ejercicio económico de todos los miembros de la unidad familiar. En caso contrario, este criterio se valorará con 0 puntos.
En caso de empate en la puntuación total, se estará a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los criterios anteriores en el orden en que aparecen.
BAJA PROVISIONAL
Se establece la posibilidad de una suspensión o baja provisional en la prestación del servicio, a petición de la persona interesada y motivada por su ausencia del domicilio, por las siguientes causas:
REVISIÓN DEL EXPEDIENTE
La revisión del expediente podrá iniciarse de oficio o a petición de la persona interesada, tanto para personas usuarias en situación de alta, como en aquellas en lista de espera. Los motivos por los que procede una revisión son:
Si, una vez asignado el servicio, se detecta que los datos proporcionados por la persona usuaria no son ciertos, se procederá a la actualización de los mismos y, si realizada ésta, se comprueba que la persona no cumple los requisitos de acceso al servicio se procederá a la extinción del mismo.
CAMBIO DE TITULARIDAD
Cuando el titular del servicio cause baja definitiva y el beneficiario, en el caso de que lo hubiere, quisiera continuar con el servicio, lo comunicará a los servicios sociales de atención social básica que se encargará de enviar el resto de la documentación para tramitar el cambio de titular a favor de dicho beneficiario.
EXTINCIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA
La prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria se extinguirá, dando lugar a la baja definitiva del mismo, por las siguientes causas:
La baja o supresión del servicio se comunicará a la persona interesada.
Si la persona muestra su voluntad de incorporarse nuevamente al servicio tras una baja definitiva, deberá iniciar los trámites de una nueva solicitud
DESTINATARIOS DEL SERVICIO
Podrán solicitar el servicio de teleasistencia domiciliaria, a través de los servicios sociales de atención social básica de las entidades locales, todas las personas o grupos familiares residentes en municipios de la provincia menores de 20.000 habitantes y entidades locales menores.
Todas aquellas personas o grupos familiares que carezcan de autonomía personal de tipo parcial o total, temporal o definitiva, que se encuentren en situación de riesgo y/o vulnerabilidad para satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios o con la ayuda de familiares, y requieran atención para continuar en su entorno habitual.
REQUISITOS DE ACCESO
Será titular del servicio de teleasistencia domiciliaria la persona que reúna estos requisitos y en el caso de que el titular de la prestación conviva con personas que se encuentre en situación de similar riesgo y/o vulnerabilidad, y así aparezca acreditado en los correspondientes informes de los servicios sociales y/o médicos, se adjuntarán dichos informes al expediente del titular del servicio para que, en caso de emergencia, pueda ser prestada a dichas personas la atención que requieran.
Por tanto, diferenciamos entre las siguientes personas usuarias:
1. Titular del servicio: Dispone de terminal de persona usuaria y unidad de control remoto. Reúne los requisitos para acceder al servicio y poder disfrutar de todas las prestaciones de TAD.
2. Beneficiarios del servicio: Conviven con el titular del servicio. Puede disfrutar de las prestaciones de servicio de respuesta rápida y movilización de recurso en respuesta de emergencia, pese a no disponer de unidad de control remoto.
DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS
Las personas usuarias del servicio de teleasistencia tendrán derecho a:
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en aquellos casos en los que el usuario no haya comunicado la baja y los servicios sociales o la empresa instaladora sean conocedores de dichas circunstancias, procederán de oficio a realizar el trámite de baja del mismo y comunicarlo a la Diputación de Badajoz a través del documento normalizado correspondiente.
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de teleasistencia domiciliaria (B.O.P. nº 21, de 31 de enero de 2025)
Resolución de aprobación de los modelos normalizados para la gestión del servicio de teleasistencia domiciliaria de la Diputación de Badajoz (B.O.P. nº 39, de 26 de febrero de 2025)