Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales - contigo

Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) TeleAsistencia Domiciliaria

Centro Gestor: POLÍTICAS SOCIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO -

Descripción

Servicio social apoyado en tecnología que ofrece atención y acompañamiento continuo a personas vulnerables por falta de autonomía, discapacidad, enfermedad o desprotección. Está especialmente dirigido a quienes viven solas, pasan mucho tiempo sin compañía o se encuentran en situación de riesgo.

Ante cualquier emergencia, permite contactar de inmediato con un servicio de atención especializado, donde profesionales capacitados responderán y brindarán la asistencia necesaria.

Además, la teleasistencia ofrece atención personalizada para mejorar la seguridad y el bienestar diario, fomentar la independencia, facilitar la integración en su entorno y detectar, prevenir o intervenir en situaciones de crisis

El servicio puede prestarse mediante dispositivos domiciliarios o móviles, permitiendo su uso tanto en el hogar como fuera de él.

Los avances tecnológicos han ampliado sus funciones, incorporando dispositivos periféricos y elementos no intrusivos que complementan la teleasistencia. Estos dispositivos brindan mayor seguridad y tranquilidad a la persona usuaria y su entorno, ayudando a prevenir riesgos tanto por incidencias en el hogar como por cambios en sus hábitos, mejorando así su protección y acompañamiento.

 

CARÁCTER DEL SERVICIO                                                                      

La Diputación de Badajoz podrá prestar el servicio a las personas que lo demanden, previa valoración positiva de los servicios sociales de atención social básica y/o socio-sanitarios, que serán los encargados de tramitar la solicitud y, en todo caso, dentro de los límites presupuestarios de la partida destinada al efecto en cada ejercicio.

La prestación del servicio de teleasistencia tendrá siempre carácter temporal, no indefinido, pudiendo la Diputación cesar o variar la prestación en función de las circunstancias que justifiquen dichos cambios o del incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

 

SOLICITUDES (Sede Electrónica)                                                        

***A) ALTA

Se procederá excepcionalmente de oficio si, a instancias del/la trabajador/a social correspondiente, las necesidades y/o circunstancias del caso así lo creyesen conveniente.

  • TAD 3. Solicitud/Comunicación del Ayuntamiento perteneciente a los Servicios Sociales comunictarios de las procedencia/improcedencia de la consideración del servicio de teleasistencia, que se genera automáticamente al cumplimentar el trámite correspondiente en Sede Electrónica, junto con la siguiente documentación:
    • TAD 1. Solicitud de la persona usuaria
    • DNI de la persona solicitante o autorización para comprobar su identidad. En el caso de que la solicitud se tramite a través de una persona representante, documentación o trámite que lo acredite.
    • Certificado de empadronamiento o autorización para comprobar su residencia.
    • TAD 2. Informe social, emitido por el servicio social de atención social básica correspondiente. En el mismo, el/la profesional del servicio debe hacer constar toda la información relativa a su situación personal, sociofamiliar, de vivienda, económica y edad, informando al efecto, que dichos datos han sido comprobados y son ciertos, así como ficha de datos relativos a contactos en situación de emergencia, custodia de llaves, etcétera.
    • TAD 2.1. Informe médico, en el que se haga constar la posible situación de riesgo sanitario, con una descripción de los diagnósticos relativos a las patologías que sufre la persona y los tratamientos correspondientes que sean relevantes firmado por el responsable facultativo correspondiente. No se admitirá la historia clínica del/la usuario/a.
    • Copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior de todas las personas que formen parte de la unidad familiar de convivencia. Esta documentación se podrá sustituir por la autorización para comprobar dichos datos en la solicitud marcando la casilla correspondiente, debiendo firmar la misma, en ese caso, todas las personas que formen parte de la unidad familiar de convivencia.

B) SUSPENSIÓN TEMPORAL 

  • TAD 4: Solicitud suspensión temporal.

C) BAJA DEL SERVICIO

  • TAD 5. Solicitud de Baja del servicio.
Más información

PRESTACIONES INCLUIDAS EN EL SERVICIO                                 

El servicio de teleasistencia domiciliaria se prestará de acuerdo a lo establecido en la norma UNE 158401 "Gestión del Servicio de Teleasistencia. Requisitos" y contendrá, como mínimo, las siguientes prestaciones:

  1. Apoyo inmediato y de forma permanente, ante cualquier situación de emergencia, mediante la movilización de los recursos sociales, sanitarios o de otro tipo que sean necesarios.
  2. Seguimiento permanente de las personas usuarias y del sistema técnico instalado.
  3. Apoyo psico-social a las personas usuarias, proporcionando compañía, seguridad y tranquilidad al beneficiario y sus familiares.

Estas prestaciones, se llevarán a cabo a través de diferentes tipos de llamadas que realizará la central de alarmas y que se concretan en:

  1. Servicio de respuesta rápida: Permite, mediante tecnologías aplicadas al efecto, establecer una comunicación entre la persona usuaria y el centro de atención, que será atendido por personal cualificado durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Facilita el intercambio de información sobre datos, modificaciones y otros contenidos del servicio.
  2. Movilización de recursos en respuesta de emergencia: Recursos propios de la entidad adjudicataria, de la persona beneficiaria y/o familia, así como de los recursos comunitarios disponibles, ante situaciones de emergencia sanitaria, doméstica o social. Se producen en situaciones que implican riesgo para la integridad física, psíquica o social de la persona usuaria o de su entorno.
  3. De seguimiento: Seguimiento permanente desde el centro de atención, que efectuará una llamada al menos cada diez días al usuario, excepto cuando los personas usuarias, por deseo expreso, soliciten un número menor de llamadas al mes, o cuando los técnicos de los servicios sociales de atención social básica, en caso de mayor vulnerabilidad o situación de riesgo, determinen una mayor frecuencia de llamadas.
  4. De atención interpersonal: Con estas comunicaciones se pretende realizar una atención personal a la persona usuaria, que podrá iniciarse bien por iniciativa de la entidad prestadora, bien por iniciativa de los técnicos de los servicios sociales, o a petición de las personas beneficiarias.
  5. Llamadas de agenda-recordatorio, para recordar datos importantes sobre la salud (medicación, citas médicas), gestiones sociales y otras.
  6. Llamadas de cortesía, felicitaciones de santo o cumpleaños, interés en situaciones de convalecencia, vuelta de vacaciones, etc.
  7. Llamadas informativas sobre asuntos y actividades de interés para las personas beneficiarias.
  8. Llamadas a petición de la persona beneficiaria, por algún tema concreto de su interés, calendarización del seguimiento, etc.
  9. Avisos producidos por el sistema: Por avería técnica del sistema, generadas por falta conexión de la red eléctrica, baja carga de la batería de la unidad de control remoto, baja carga de la batería del terminal, cortes de conexión del terminal a la red eléctrica, etc.
  10. En caso de discapacidad auditiva la prestación del servicio, en lo relativo a comunicaciones y seguimiento se adaptará a las peculiaridades de dicha discapacidad.

 

SUBSANACIÓN                                                                                    

Cuando exista la obligación para el/la interesado/a de relacionarse a través de medios electrónicos y este/a no los hubiese utilizado, o la documentación presentada estuviera incompleta o resultara insuficiente para la tramitación del servicio, la Diputación de Badajoz requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo al/la interesado/a, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido/a de su solicitud o se le podrá declarar decaído/a en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

RESOLUCIÓN                                                                                        

La resolución se comunicará, además de a la entidad prestataria del servicio, a la persona interesada y al Servicio Social de Atención Social Básica que tramitó la solicitud.

Una vez concedido el servicio de teleasistencia, se procederá a la instalación de los dispositivos pertinentes por parte de la entidad prestataria del servicio en el domicilio de la persona solicitante siguiendo el protocolo de actuación establecido en los pliegos en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de la comunicación. Si por causas imputables a la persona no pudiera instalarse el dispositivo en el plazo de tres meses desde la fecha de la comunicación, se producirá la terminación del procedimiento, debiéndose iniciar un nuevo procedimiento a solicitud del usuario, si así lo estimara.

 

LISTA DE ESPERA                                                                                 

Si una persona cumple los requisitos para la teleasistencia domiciliaria pero no puede acceder al servicio por razones presupuestarias o técnicas, se incluirá en una lista de espera. Las solicitudes se atenderán según la disponibilidad de recursos, siguiendo un orden basado en la puntuación total obtenida. Esta puntuación, se asigna según las circunstancias personales y familiares del solicitante:

  • 1. Situación económica (puntuación máxima 20 puntos).

Para la determinación de la situación económica, se tendrá en cuenta el nivel de renta de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia, según la fórmula de cálculo utilizada por la AEAT al facilitar dicho dato a través del Servicios de Verificación y Consulta de Datos SCSP.

**** FÓRMULA DE CÁLCULO NIVEL DE RENTA ***

El nivel de renta consiste en el resultado del cálculo:

(0420)+(0432)-(0433)+(0424)+(0429)-(0446)-(0436).

Siendo las casillas:

  • 0420: Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2023 a integrar en la base imponible general.
  • 0432: Saldo neto de los rendimientos a integrar en la base imponible general y de las imputaciones de renta.
  • 0433: Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2023 a integrar en la base imponible general con el límite del 25 por 100 del importe de la casilla 0432.
  • 0424: Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2023 a integrar en la base imponible del ahorro.
  • 0429: Saldo neto positivo de los rendimientos de capital mobiliario imputables a 2023 a integrar en la base imponible del ahorro.
  • 0446: Saldo neto negativo ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2023 a integrar en la base imponible del ahorro con el límite del 25 por 100 de 0429.
  • 0436: Saldo neto negativo del rendimiento de capital mobiliario imputable a 2023 a integrar en la base imponible del ahorro con el límite del 25 por 100 de 0424.
  • 0435: Base imponible general.
  • 0460: Base imponible del ahorro.
  • 0500: Base liquidable general.
  • 0510: Base liquidable del ahorro.
  • 0519: Mínimo personal y familiar.
  • 0595: Cuota resultante de la autoliquidación.

*La presente fórmula está referenciada para el ejercicio 2023, pudiendo sufrir pequeñas modificaciones para ejercicios posteriores, que en todo caso, son publicados por la AEAT.

Para poder puntuar este criterio es necesario que el interesado autorice en su solicitud a la Diputación de Badajoz para la obtención de dichos datos si fuera necesario, o bien, aporte junto a la misma la declaración de IRPF del último ejercicio económico de todos los miembros de la unidad familiar. En caso contrario, este criterio se valorará con 0 puntos.

  • 2. Situación de riesgo social (puntuación máxima 20 puntos).
  • 3. Edad de la persona solicitante (puntuación máxima 20 puntos).

En caso de empate en la puntuación total, se estará a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los criterios anteriores en el orden en que aparecen.

 

BAJA PROVISIONAL

Se establece la posibilidad de una suspensión o baja provisional en la prestación del servicio, a petición de la persona interesada y motivada por su ausencia del domicilio, por las siguientes causas:

  • I.- La ausencia voluntaria de la persona usuaria de su domicilio habitual (vacaciones, traslado temporal con familiares….). Se establece un periodo máximo de cuatro meses alternos en el periodo de un año natural o tres meses consecutivos, dentro o no, de un año natural. Si se superan los límites temporales establecidos en ambos casos, pasará a la situación de baja definitiva.
  • II.- Cuando la ausencia venga provocada por ingreso hospitalario, el servicio se mantendrá en suspenso hasta que se produzca el alta hospitalaria.
  • III.- Cuando la ausencia venga provocada por ingreso en centro residencial, se establecerá un periodo máximo de dos meses. Si, transcurrido ese plazo, se mantiene la continuidad del ingreso, se tramitará la baja definitiva en el servicio.
  • IV.- Por incumplimiento de las obligaciones como persona usuaria, y hasta la valoración y resolución definitiva de la situación que motiva la suspensión. En este caso, se podrán adoptar las medidas de continuidad del servicio, pasar a lista de espera o tramitar la baja definitiva del mismo.
  • V.- Cualquier situación excepcional no contemplada en los supuestos anteriores será valorada por los servicios sociales y Diputación de Badajoz.

 

 

REVISIÓN DEL EXPEDIENTE

La revisión del expediente podrá iniciarse de oficio o a petición de la persona interesada, tanto para personas usuarias en situación de alta, como en aquellas en lista de espera. Los motivos por los que procede una revisión son:

    1. Cambios en la composición de la unidad de convivencia.
    2. Empeoramiento de la situación sanitaria.
    3. Traslado definitivo a otro domicilio dentro de la provincia.
    4. Cambio en la situación económica familiar.
    5. Otros a determinar por la Comisión técnica de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria.

Si, una vez asignado el servicio, se detecta que los datos proporcionados por la persona usuaria no son ciertos, se procederá a la actualización de los mismos y, si realizada ésta, se comprueba que la persona no cumple los requisitos de acceso al servicio se procederá a la extinción del mismo.

 

CAMBIO DE TITULARIDAD

Cuando el titular del servicio cause baja definitiva y el beneficiario, en el caso de que lo hubiere, quisiera continuar con el servicio, lo comunicará a los servicios sociales de atención social básica que se encargará de enviar el resto de la documentación para tramitar el cambio de titular a favor de dicho beneficiario.

 

 

EXTINCIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA

La prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria se extinguirá, dando lugar a la baja definitiva del mismo, por las siguientes causas:

    1. A petición de la persona interesada.
    2. Traslado definitivo a domicilio de familiares que residan en la misma localidad.
    3. Traslado definitivo de la persona usuaria a otra localidad distinta de aquella en la que resida más de 20.000 habitantes dentro de la provincia o a otras residencias fuera de la provincia de Badajoz.
    4. Fallecimiento.
    5. Desaparición y/o modificación de las circunstancias personales, familiares, sociales, médicas y/o económicas que motivaron su concesión.
    6. Incumplimiento de las obligaciones como persona beneficiaria del servicio.
    7. Imposibilidad material de prestación del servicio.
    8. Por ingreso, con carácter definitivo, de la persona usuaria en un centro residencial.
    9. Detección de problemas de audición y/o lenguaje, pérdida de capacidad cognitiva, trastornos mentales u otros que no permitan el uso adecuado del dispositivo.
    10. Por superar los tiempos máximos establecidos para la situación de baja provisional.
    11. Por ser beneficiario de una prestación de análoga naturaleza.
    12. Por haber desistido de percibir prestaciones o servicios, por parte de otra administración pública, especialmente las derivadas de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
    13. Por poder satisfacer adecuadamente sus necesidades por sí mismo y/o con el apoyo de sus familiares.
    14. Incurrir en alguna de las causas de denegación previstas.
    15. Ocultación o falseamiento de datos, por parte de la persona beneficiaria o de los familiares.
    16. Por decisión de la Diputación, previo informe de los servicios sociales de la entidad local en aquellos casos no comprendidos entre los anteriores y que supongan un mal uso o abuso por parte de la persona beneficiaria y/o los familiares que con ella convivan, del servicio, y/o de las personas encargadas de la prestación del mismo.

La baja o supresión del servicio se comunicará a la persona interesada.

Si la persona muestra su voluntad de incorporarse nuevamente al servicio tras una baja definitiva, deberá iniciar los trámites de una nueva solicitud

Requisitos

DESTINATARIOS DEL SERVICIO                                                       

Podrán solicitar el servicio de teleasistencia domiciliaria, a través de los servicios sociales de atención social básica de las entidades locales, todas las personas o grupos familiares residentes en municipios de la provincia menores de 20.000 habitantes y entidades locales menores.

  • 1.- Con carácter general:

Todas aquellas personas o grupos familiares que carezcan de autonomía personal de tipo parcial o total, temporal o definitiva, que se encuentren en situación de riesgo y/o vulnerabilidad para satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios o con la ayuda de familiares, y requieran atención para continuar en su entorno habitual.

  • 2.- Con carácter específico:
    • Personas mayores de 65 años, en situación de riesgo y/o vulnerabilidad, que vivan solas, o en compañía de otras personas de similares características, y que deseen seguir viviendo en su domicilio.
    • Personas que tengan reconocida la condición de discapacidad y se encuentren en situación de riesgo y/o vulnerabilidad.
    • Personas que se encuentren en otras situaciones de riesgo, detectadas por los servicios sociales de atención social básica.
    • Personas que presenten alteraciones cognitivas moderadas.
    • Personas con visibilidad reducida o nula.
    • Personas con audición reducida o nula.
    • Personas con riesgo alto o medio de caídas.
    • Personas con problemas de salud, enfermos crónicos que pueden requerir una rápida asistencia y localización (cardiopatías, diabetes…).

 

 

REQUISITOS DE ACCESO                                                                   

  • La tramitación del acceso al servicio se hará, en todo caso, a través de los servicios sociales de atención social básica de los municipios donde se encuentre empadronada la persona solicitante.
  • Las personas solicitantes deben tener cubiertas las necesidades básicas de vivienda, condiciones de habitabilidad adecuadas, así como las de alimentación, higiene personal y del domicilio y cumplir los siguientes requisitos:
    • a) Tener empadronamiento en cualquier municipio o entidad local menor de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz.
    • b) Que la persona viva sola, o permanezca sola durante la jornada laboral de la persona o personas con las que convive, o acompañada por una persona con dependencia o con un grado reconocido de discapacidad de más del 65%. También podrán acogerse al servicio personas que vivan acompañadas pero necesiten apoyo cuando se encuentren fuera del domicilio por desorientación espacial/temporal o demencia leve.
    • c) Que no exista duplicidad del servicio de teleasistencia por parte de otras instituciones públicas.
    • d) Presentar una situación de riesgo debido a edad avanzada, enfermedad y/o aislamiento geográfico y social.
    • e) Disponer de los medios y recursos necesarios para la instalación, implantación y conectividad de los dispositivos de teleasistencia que la persona usuaria requiera.
    • f) No encontrarse en circunstancias que por su gravedad o complejidad imposibiliten la correcta utilización del servicio o suponga riesgos no controlados. La situación física, psíquica o sensorial de la persona usuaria debe ser compatible con la prestación del servicio.
    • g) Asumir el compromiso de permitir, en casos de emergencia, el acceso al domicilio al personal de los recursos comunitarios movilizados y, asimismo, al personal autorizado para la instalación, mantenimiento y retirada de equipos, y de actuaciones de seguimiento y comprobación de la situación socio-sanitaria de riesgo que determina la prestación del servicio.
    • h) Autorizar a la Diputación de Badajoz para que los datos y documentos obrantes en el expediente correspondiente a la persona solicitante, puedan ser cedidos a la entidad adjudicataria del servicio de teleasistencia, en su caso, a fin de prestar correcta y adecuadamente el mismo.
    • i) Aceptar voluntaria y conscientemente las condiciones del servicio.

Será titular del servicio de teleasistencia domiciliaria la persona que reúna estos requisitos y en el caso de que el titular de la prestación conviva con personas que se encuentre en situación de similar riesgo y/o vulnerabilidad, y así aparezca acreditado en los correspondientes informes de los servicios sociales y/o médicos, se adjuntarán dichos informes al expediente del titular del servicio para que, en caso de emergencia, pueda ser prestada a dichas personas la atención que requieran.

Por tanto, diferenciamos entre las siguientes personas usuarias:

1. Titular del servicio: Dispone de terminal de persona usuaria y unidad de control remoto. Reúne los requisitos para acceder al servicio y poder disfrutar de todas las prestaciones de TAD.

2. Beneficiarios del servicio: Conviven con el titular del servicio. Puede disfrutar de las prestaciones de servicio de respuesta rápida y movilización de recurso en respuesta de emergencia, pese a no disponer de unidad de control remoto.

 

DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS                                    

Las personas usuarias del servicio de teleasistencia tendrán derecho a:

  • a) Conocer en cualquier momento el estado de tramitación de su expediente.
  • b) Obtener información de forma clara y antes del inicio del servicio, de sus derechos y obligaciones y de las características y de los aspectos relevantes estipulados en el presente Reglamento que le afectan como persona usuaria por parte de la empresa instaladora.
  • c) Pedir la oportuna identificación a todas las personas que, con motivo de la prestación del servicio, accedan a su domicilio.
  • d) Presentar quejas, reclamaciones y sugerencias a propósito de la prestación del servicio.
  • e) Solicitar la suspensión temporal del servicio por ausencia justificada del domicilio conforme a los requisitos establecidos en el artículo 11.
  • f) Renunciar de manera definitiva al servicio concedido.
  • g) Información sobre los recursos alternativos que en su caso resulten necesarios.

 

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS                                                 

  • a) Facilitar al personal de los servicios sociales y, en su caso, al personal de la entidad adjudicataria de la prestación del servicio, la entrada al domicilio, previo aviso de la visita, con la finalidad de proceder a la instalación, mantenimiento y retirada de los equipos, así como la realización de actuaciones de seguimiento y comprobación de la situación socio-sanitaria de riesgo que determina la prestación del servicio.
  • b) Cuidado y devolución del equipamiento que se le entrega una vez que cesa el servicio.
  • c) Comunicar cualquier variación en sus circunstancias personales y económicas-patrimoniales que pudieran afectar a las condiciones de la prestación del servicio.
  • d) Comunicar a la empresa prestataria del servicio con la suficiente antelación cualquier ausencia temporal del domicilio.
  • e) No manipular ni alterar en modo alguno, la instalación y programación del equipo de teleasistencia.
  • f) En el caso que se conceda a la persona solicitante del servicio de teleasistencia domiciliaria el mismo servicio por otra institución pública, dentro de las prestaciones establecidas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas con Dependencia, deberá comunicarlo de inmediato a los servicios sociales, a fin de que se le dé de baja en el mismo, una vez que tenga instalado y funcionando el nuevo terminal en su domicilio.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en aquellos casos en los que el usuario no haya comunicado la baja y los servicios sociales o la empresa instaladora sean conocedores de dichas circunstancias, procederán de oficio a realizar el trámite de baja del mismo y comunicarlo a la Diputación de Badajoz a través del documento normalizado correspondiente.

Documentación
 
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