Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) Subvención para redacción de proyectos de obras, memorias valoradas y estudios técnicos obligatorios anualidad 2025

Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Planificación y Seguimiento de Proyectos

Descripción

Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los municipios con población igual o inferior a veinte mil habitantes y Entidades Locales Menores, para la redacción de proyectos de ejecución de obras, memorias valoradas y cualquier estudio técnico obligatorio para la ejecución de cualquier infraestructura municipal, incluyendo los gastos de topografía y estudios geotécnicos en caso de resultar necesarios.


Las infraestructuras municipales, son el conjunto de medios técnicos, servicios e instalaciones necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de las diferentes actividades que se desarrollan en los municipios las cuales favorecen la creación de empleo, riqueza y aumentan la calidad de vida de los ciudadanos en nuestros pueblos.


DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 600.000 euros.
Cantidad máxima por beneficiario: 15.000 euros.

A cada entidad beneficiaria, se le subvencionará el importe total de o de los presupuesto/s presentado/s, siempre que no se supere individual (en caso de un único presupuesto) o en conjunto (caso de varios presupuestos) la cantidad de 15.000,00 €.
Se podrán presentar y subvencionar varios proyectos, memorias valoradas y/o estudios técnicos obligatorios a cada entidad solicitante, siempre que no se supere por cada entidad el importe mencionado en el párrafo anterior.


PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES                                                     

En Sede Electrónica, rellene el trámite “Remisión de Documentación de Subvención que financian la redacción de proyectos de obra” , y adjunte los siguientes documentos:

  • Anexo 1: Solicitud de participación y declaración responsable
  • Certificados de encontrarse al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, que sólo será obligatorio presentar cuando se deniegue la autorización a la Diputación a consultar o recabar de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal, Provincial y la Seguridad Social.
  • Presupuesto de honorarios de redacción, no pudiendo incluirse en ningún caso gastos de dirección de obra ni los gastos de coordinación de seguridad y salud. Dicho presupuesto ha de venir firmado por técnico competente.
Más información

CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN

  • La población conforme al último censo del padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística:
    • Municipios o ELM de menos de 1.000 habitantes: 25 puntos.
    • Municipios y ELM entre 1.000 a 2.500 habitantes: 20 puntos.
    • Municipios y ELM entre 2.501 a 5.000 habitantes: 15 puntos.
    • Municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes: 10 puntos.
    • Municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes: 5 puntos.
  • Que la redacción del proyecto de obras, memoria valorada o estudio técnico obligatorio que se solicita, se refiera a ciertas obras que tengan un impacto relevante en el desarrollo de políticas de desarrollo del reto demográfico:
  1. Proyectos, memorias valoradas y estudios técnicos obligatorios relacionadas con: Clasificaciones de presas, estudios de inundabilidad, edificios en ruinas (recuperación, rehabilitación, demolición, etc.), estudio y clasificación de edificios públicos con amianto, estudio impacto ambiental, redacción de proyectos presentados en la convocatoria EDIL: 30 puntos.
  2. Proyectos o memorias valoradas relacionados con: Alumbrado público, cementerios, recogida de residuos, Casas consistoriales, bibliotecas, Instalaciones deportivas de uso público, abastecimientos (cómo red en alta, depósitos, captaciones, pozos, etc), saneamientos, viales (urbanizaciones, pavimentaciones, circunvalaciones, accesos al núcleos de población etc.), puentes, pasarelas, muros de contención, restauración hidrológica (limpieza de lodos en embalses y charcas, consolidaciones de presas, restauraciones fluviales, encauzamientos, etc.), inversiones en polígonos industriales, centros sociosanitarios. Instalaciones de placas fotovoltaicas o de energía solar térmica en edificios municipales): 15 puntos.
  3. Proyectos o memorias valoradas relacionados con la construcción, instalación y/o mejora de: Parques, instalaciones turísticas, naves municipales, archivos, caminos vecinales, mercados, generación y transmisión de energía, y legalizaciones de infraestructuras: 5 puntos.
  • Inexistencia de personal cualificado, dentro de la estructura de personal de la entidad solicitante, para la redacción del proyecto de obra, memoria valorada o estudio técnico obligatorio, cuya financiación se solicita: 10 puntos.
  • No haber recibido subvención en la convocatoria de la anualidad anterior o bien haber recibido subvención inferior a 3.000,00 euros: 5 puntos.

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA                                              
Se dictará y ordenará la publicación de la resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN                                              
Una vez recaída resolución de concesión, los beneficiarios no podrán solicitar modificación del objeto de la subvención concedida en virtud de la resolución de concesión.

 

 

CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES                              

Los fondos de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS ACTUACIONES               

Las actuaciones elegibles serán aquellos proyectos, memorias, estudios técnicos obligatorios para la ejecución de infraestructuras que se hayan redactado y pagado desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.

 

PAGO DE LA SUBVENCIÓN                                                                
Se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos.
Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada  resolución de concesión.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN                                               
Los beneficiarios deberán tener pagadas las redacciones de proyectos, memorias valoradas o estudios técnicos obligatorios de obras en infraestructuras municipales sujetas a esta convocatoria, a fecha 30 de junio de 2026.

La justificación de esta subvención se realizará en dos fases:

*** PRIMERA FASE:

Deberán presentar en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución y pago (31 de agosto de 2025, según base 2)  a través de sede electrónica, la siguiente documentación:

  • Anexo 2.Oficio de remisión de documentación para la justificación de subvención.
  • Anexo 3.Certificado de justificación de la Subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o Secretario/a-interventor/a, en el que se acredite que el objeto de la subvención se ha realizado, de acuerdo al.
  • Carta de pago del ingreso recibido.
  • Anexo 5. Indicadores de resultado y actividad e identificación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible con las actuaciones desarrolladas.
  • Copia del/los proyectos o memorias valoradas o estudios técnicos obligatorios de ejecución en formato PDF, firmado digitalmente y con marcadores. Estos  se remitirán a través de la plataforma https://mercurio.dip-badajoz.es para lo que nos deberán solicitar la contraseña al Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones. Será obligatorio que todos los proyectos y memorias valoradas igual y superior a 3.000,00 € estén visados por el Colegio técnico profesional que corresponda


*** SEGUNDA FASE:

Deberán presentar en el plazo de DIECIOCHO MESES, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de justificación de la primera fase (30 de Septiembre de 2026), a través de sede electrónica, la siguiente documentación: La siguiente documentación:

  • Acta de comienzo  de la/las obra/s cuya ejecución se prevé con  el/los proyecto/s, memoria/s valorada/s o el/los estudio/s técnico/s obligatorio/s solicitado/s.
  • Fotografía del cartel informativo de la actuación en formato digital en su lugar de colocación final, siguiendo la imagen corporativa de la convocatoria.

 

Ampliación del plazo de justificación                                     
Excepcionalmente, los beneficiarios de la convocatoria, a través del anexo 4, podrán solicitar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derechos de terceros. Su tramitación exige:

A) La solicitud, debidamente motivada, tendrá que tener registro 1 mes antes de la finalización del plazo máximo establecido para la presentación de la justificación.

B) Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente procedimiento:

  • Informe propuesta del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio.
  • Resolución por el que se concede la autorización de la prórroga de la justificación.
  • Notificación al interesado de la misma.
Requisitos

Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Badajoz con población igual o inferior a 20.000 habitantes que no estén incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario.

◦ Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:

  • Presentar la documentación debidamente cumplimentada, subsanándose en caso que así se requiera.

◦ Con carácter previo al pago de la subvención:

  • Conforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad concedente.
  • Acreditar, según lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

◦ Con carácter posterior a la concesión de la subvención:

  • Realizar el/los proyecto/s, memoria/s valorada/s o el/los estudio/s técnico/s obligatorio/s solicitado/s conforme a los establecido en la convocatoria.
  • Los proyectos técnicos con un presupuesto igual o superior a 3.000,00 € deberán venir visados por el colegio técnico profesional que corresponda.
  • Iniciar la/las obra/s cuya ejecución se prevé con el/los proyecto/s, memoria/s valorada/s o el/los estudio/s técnico/s obligatorio/s solictado/s en una plazo máximo de 18 meses a contar desde el vencimiento del plazo de justificación.
  • Presentar la documentación justificativa del proyecto subvencionado en los términos recogidos en la base 14 de las presentes normas.
  • Como beneficiarios de fondos provinciales, se establece la obligación general de mencionar el origen y garantizar la visibilidad en cualquier medio de difusión. Por todo ello, en cualquier referencia mediática en redes sociales, prensa, radio, televisión o cualquier otro medio, se deberá hacer constar expresamente la cofinanciación de la Diputación de Badajoz, junto con la imagen corporativa de la convocatoria, que se publicará en la página web: https://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
  • Disponer de los libros contables y registros específicos que sean exigidos por la legislación sectorial aplicable y por las presentes bases.
  • Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvención, el cual no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
Plazo

20 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia…… DEL 12 a 26 DE MARZO DE 2025.

Convenio o normativa que lo regula

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obras, memorias valoradas y estudios técnicos obligatorios de la anualidad 2025

Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obras, memorias valoradas y estudios técnicos obligatorios de la anualidad 2025

  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
  • Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
  • Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
  • Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
  • Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
  • Bases de ejecución número 42 del presupuesto de la Diputación de Badajoz.
  • Con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y<
Documentación
 
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