Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Planificación y Seguimiento de Proyectos
Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los municipios con población igual o inferior a veinte mil habitantes y Entidades Locales Menores, para la redacción de proyectos de ejecución de obras, memorias valoradas y cualquier estudio técnico obligatorio para la ejecución de cualquier infraestructura municipal, incluyendo los gastos de topografía y estudios geotécnicos en caso de resultar necesarios.
Las infraestructuras municipales, son el conjunto de medios técnicos, servicios e instalaciones necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de las diferentes actividades que se desarrollan en los municipios las cuales favorecen la creación de empleo, riqueza y aumentan la calidad de vida de los ciudadanos en nuestros pueblos.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 600.000 euros.
Cantidad máxima por beneficiario: 15.000 euros.
A cada entidad beneficiaria, se le subvencionará el importe total de o de los presupuesto/s presentado/s, siempre que no se supere individual (en caso de un único presupuesto) o en conjunto (caso de varios presupuestos) la cantidad de 15.000,00 €.
Se podrán presentar y subvencionar varios proyectos, memorias valoradas y/o estudios técnicos obligatorios a cada entidad solicitante, siempre que no se supere por cada entidad el importe mencionado en el párrafo anterior.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
En Sede Electrónica, rellene el trámite “Remisión de Documentación de Subvención que financian la redacción de proyectos de obra” , y adjunte los siguientes documentos:
CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Se dictará y ordenará la publicación de la resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
Una vez recaída resolución de concesión, los beneficiarios no podrán solicitar modificación del objeto de la subvención concedida en virtud de la resolución de concesión.
CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES
Los fondos de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS ACTUACIONES
Las actuaciones elegibles serán aquellos proyectos, memorias, estudios técnicos obligatorios para la ejecución de infraestructuras que se hayan redactado y pagado desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.
PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos.
Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada resolución de concesión.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Los beneficiarios deberán tener pagadas las redacciones de proyectos, memorias valoradas o estudios técnicos obligatorios de obras en infraestructuras municipales sujetas a esta convocatoria, a fecha 30 de junio de 2026.
La justificación de esta subvención se realizará en dos fases:
*** PRIMERA FASE:
Deberán presentar en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución y pago (31 de agosto de 2025, según base 2) a través de sede electrónica, la siguiente documentación:
*** SEGUNDA FASE:
Deberán presentar en el plazo de DIECIOCHO MESES, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de justificación de la primera fase (30 de Septiembre de 2026), a través de sede electrónica, la siguiente documentación: La siguiente documentación:
Ampliación del plazo de justificación
Excepcionalmente, los beneficiarios de la convocatoria, a través del anexo 4, podrán solicitar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derechos de terceros. Su tramitación exige:
A) La solicitud, debidamente motivada, tendrá que tener registro 1 mes antes de la finalización del plazo máximo establecido para la presentación de la justificación.
B) Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente procedimiento:
Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Badajoz con población igual o inferior a 20.000 habitantes que no estén incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario.
◦ Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:
◦ Con carácter previo al pago de la subvención:
◦ Con carácter posterior a la concesión de la subvención:
20 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia…… DEL 12 a 26 DE MARZO DE 2025.