Diputación de Badajoz

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Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
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Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) Subvenciones para la celebración durante el año 2026 de ACTIVIDADES CULTURALES Y FIESTAS POPULARES

Centro Gestor: CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD - Actividades Culturales y Deportivas

Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para financiar la ejecución de proyectos culturales y la celebración de fiestas populares, complementarios o periféricos a la actividad directa de la Diputación de Badajoz y que incidan en la promoción, divulgación, creación de nuevos públicos, formación y cercanía de las ofertas culturales a los ciudadanos durante todo el año 2026.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA                                                                     

800.000 €, que se distribuyen en: 650.000,00 € para Promoción cultural entidades locales + 150.000,00 € para Fiestas populares

 

GASTOS SUBVENCIONABLES                                                                      

  • Cuantía máxima individual por proyecto: 20.000,00 €.
  • Incluidos gastos que se realicen desde el día 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026 y efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2027.
  • Límite de financiación: La subvención, junto con otras ayudas, no puede superar el coste total de la actividad.
  • Tipos de gastos admitidos:
    • Solo gastos corrientes directamente relacionados con la actividad.
    • El coste no puede ser superior al valor de mercado (comprobable por la Diputación).
  • Dietas, desplazamientos y comidas:
    • Máximo 10% del importe concedido, salvo que la actividad lo justifique expresamente.
    • Deben cumplir el Real Decreto 462/2002, grupo I.
    • Facturas y memorias deben detallar: personas implicadas, motivo y relación con la actividad.
    • Desplazamientos en vehículo propio: hasta 0,26 €/km, con facturas de combustible y liquidaciones firmadas.
    • Vehículos colectivos: factura con motivo, número de viajeros y relación con la entidad.
  • Honorarios profesionales:
    • Se aceptan recibos si el profesional no está obligado a emitir factura, con la justificación normativa correspondiente.
    • Deben presentarse declaraciones de IRPF (modelos 111 y 190) y justificantes bancarios del pago.
  • Abono de Premios: 
    • Justificación mediante acta del jurado y recibos de los premiados (con retención IRPF, NIF, domicilio).
    • Acompañar modelos 111 y 190 y justificantes de pago.
  • Forma de pago: No se admiten pagos en metálico. Solo por transferencia, talón u otro medio acreditable.

  • Se autoriza la subcontratación total o parcial de las actuaciones subvencionadas, conforme al artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, pudiendo ejecutarse con medios propios o mediante contratos con terceros.

No podrán subcontratarse actividades que: Aumenten el coste sin aportar valor añadido o se realicen con personas o entidades incursas en las prohibiciones del artículo 29.7 de la misma Ley.

  • No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
    • Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
    • Gastos de inversión en infraestructuras.
    • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
    • Los gastos de procedimientos judiciales.
    • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
    • Los impuestos personales sobre la renta.
    • Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
    • Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el proyecto presentado a la convocatoria.
    • Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de Julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.

 

SOLICITUDES                                                                                                

>> Presentación exclusivamente a través de la Sede Electrónica de Diputación de Badajoz.

>> Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado durante el ejercicio 2026

  • ANEOX I. SOLICITUD, que se cumplimentará en la Sede Electrónica. 
  • ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas.
  • ANEXO III. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO, incluidos objetivos, resultados, actividades, cronograma, presupuesto total del proyecto.
  • En su caso, a efectos de valoración del proyecto, dossier fotográfico que acredite que la entidad local ha proyectado debidamente la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz en las actividades realizadas en 2025.

SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD                                                               

Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

El trámite de subsanación se efectuará a través de la Sede Electrónica de Diputación de Badajoz

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN                                                                         

El total a subvencionar a cada entidad beneficiaria será el resultado de sumar las cantidades obtenidas en cada uno de los apartados que se exponen a continuación.

a) En función del número de habitantes de la localidad:

  • Hasta 1.000 habitantes: 600,00 €
  • De 1.001 a 2.000 habitantes: 750,00 €
  • De 2.001 a 5.000  habitantes: 1.000,00 €
  • De 5.001 a 10.000 habitantes: 3.000,00 €
  • De 10.001 a 20.000 habitantes: 4.500,00 €
  • Más de 20.000 habitantes: 7.000,00 €

b) En función de la cantidad presupuestada por el Ayuntamiento en 2025, destinada a Cultura:

  • Hasta 100.000,00 €: 600,00 €
  • De 100.001,00 a 300.000,00 €: 750,00 €
  • De 300.001,00 a 500.000,00 €: 1.500,00 €
  • De 500.001,00 a 600.000,00 €: 4.000,00 €
  • Más de 600.000,00 €: 6.000,00 €

c) En este apartado, los proyectos se valorarán individualmente hasta un máximo de 25 puntos, obteniendo los solicitantes las siguientes cantidades económicas en función del número de puntos otorgados:

  • Hasta 5 puntos: 0,00 €
  • De 6 a 13 puntos100,00 €
  • 14 puntos: 200,00 €
  • 15 puntos: 300,00 €
  • 16 puntos: 400,00 €
  • 17 puntos: 500,00 €
  • 18 puntos: 750,00 €
  • 19 puntos: 1.000,00 €
  • 20 puntos: 1.500,00 €
  • 21 puntos: 2.000,00 €
  • 22 puntos: 3.000,00 €
  • 23 puntos: 4.000,00 €
  • 24 puntos: 5.000,00 €
  • 25 puntos: 7.000,00 €

 

Criterios de valoración del proyectos presentados son los siguientes:

  1. Continuidad del proyecto: Si ha sido subvencionado por la Diputación en los últimos 3 años → 1 punto.
  2. Cofinanciación externa: Aportación mínima del 20% del coste total por otras entidades (públicas o privadas) → 1 punto.
  3. Aportación municipal: El Ayuntamiento financia al menos el 30% del presupuesto total con fondos propios (no se cuentan inscripciones) → 3 puntos.
  4. Proyecto único local: Actividades culturales de arraigo y relevancia social en el municipio → 1 punto.
  5. Difusión mediática (2025): Ruedas de prensa o presentaciones públicas con presencia de la Diputación → 2 puntos.
  6. Visibilidad institucional (2025): Dossier fotográfico que acredite la imagen de la Diputación en actividades subvencionadas → 2 puntos.
  7. Notas de prensa (2025): Publicaciones en medios donde conste la colaboración de la Diputación → 1 punto.
  8. Difusión digital (2025): Publicidad del proyecto en webs o redes sociales mencionando la colaboración → 1 punto.
  9. Participación local: Implicación directa de asociaciones y grupos del municipio → 1 punto.
  10. No competencia: El proyecto no compite con iniciativas propias de la Diputación → 1 punto.
  11. Impacto económico y patrocinio: Promoción ligada a grandes eventos y búsqueda de patrocinadores → 1 punto.
  12. Presupuesto detallado y ajustado: Desglose claro y coherente con precios de mercado y actividades bien descritas → 2 puntos.
  13. Valoración técnica del proyecto (hasta 8 puntos):
  • Desarrollo completo y justificado del proyecto → 2 puntos.
  • Duración prolongada (no concentrada en pocos días) → 1 punto.
  • Coherencia entre objetivos, resultados y actividades → 2 puntos.
  • Beneficiarios bien definidos y cuantificados → 1 punto.
  • Promoción de multiculturalidad, formación, patrimonio y creación cultural → 1 punto.
  • Fomento de la cultura y tradiciones populares → 1 punto.

Criterio de desempate:
En caso de empate y crédito insuficiente, se repartirá la cantidad disponible proporcionalmente entre las entidades empatadas.

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA                                                         

El órgano competente para la resolución emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN                                                            

Se podrá modificar la resolución, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Las solicitudes deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.

 

PAGO DE SUBVENCIONES                                                                          

Se establece aplicable la regla del pago previo vía transferencia bancaria, con posterior justificación de los fondos.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN                                                         

A) Plazo de justificación y pago de las actuaciones: El pago de los gastos y la justificación debe efectuarse con fecha límite del 31 de enero de 2027. No obstante la justificación podrá presentarse desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, finalizado o no el plazo de ejecución, hasta el 31 de enero de 2027.

B) Forma de remisión de la justificación: Se tramitará exclusivamente a través la Sede Electrónica de Diputación de Badajoz. 

C) JUSTIFICACIÓN TÉCNICA: Se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Memoria final firmada por el representante legal, que incluya:
    • Actividades realizadas y resultados obtenidos.
    • Si la subvención fue menor a la solicitada, explicar cómo se ajustó el proyecto o cómo se financió la diferencia.
    • Declaración de que la subvención se usó para el fin concedido.
  • Material documental del proyecto (fotos, vídeos, carteles, etc.) que muestre claramente la colaboración y el logotipo de la Diputación de Badajoz, tal como exige la convocatoria.
  • Difusión obligatoria de la ayuda: En todos los medios usados para promocionar la actividad (notas de prensa, webs, redes sociales, entrevistas, carteles, vídeos, etc.) debe mencionarse que la actividad ha sido subvencionada por la Diputación de Badajoz, y esto debe reflejarse en la memoria.
  • Aportación de documentación adicional: Si los archivos son demasiado grandes para la sede electrónica, se puede pedir acceso a la plataforma MERCURIO (solicitándolo a ofsubvenciones@dip-badajoz.es). No se admiten documentos en papel; todo debe presentarse digitalmente.
  • Anexo V – Indicadores de resultado y actividad, según la base 12 de la convocatoria, debe adjuntarse junto con la justificación.

D) JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA.

D.1.- Importe a justificar.

  • Se debe justificar al menos el importe concedido en la resolución (o el reformulado), respetando el objeto del proyecto.
  • Si el proyecto está cofinanciado (con fondos propios u otras ayudas), se debe acreditar importe, procedencia y aplicación de todos los fondos.
  • Si no se justifica correctamente, la Diputación podrá reclamar el reintegro proporcional de la subvención no justificada.

D.2.- Documentación a aportar.

  • Certificado del Secretario/a o Secretario-Interventor/a, con visto bueno del Presidente, según el Anexo IV, que incluya:
    • Confirmación de que los gastos corresponden a la subvención y están debidamente justificados.
    • Relación de gastos financiados con la subvención (fecha, importe, aplicación presupuestaria, etc.).
    • Relación de gastos cubiertos con fondos propios u otras ayudas.
    • Declaración de que los gastos fueron devengados entre el 1/01/2026 y el 31/12/2026 y pagados antes del 31/01/2027.
    • Confirmación de que se respetaron todas las limitaciones de gasto establecidas.
    • Relación de otras subvenciones o ingresos aplicados al proyecto, con su importe y origen.
    • Indicación de si existen remanentes no aplicados y, en su caso, justificante de reintegro.
  • Carta de pago que acredite la contabilización del ingreso de la subvención en el presupuesto de la entidad.

  • Control financiero: La Intervención Provincial podrá revisar las subvenciones mediante muestreo, y si detecta irregularidades, podrá iniciar un expediente de reintegro.

E) Formato:  A través de Sede Electrónica de Diputación de Badajoz.

F) Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar, a través de SEDE ELECTRÓNICA una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación (15 días).

G) Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

  • No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
  • Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado durante el ejercicio 2024, y con la duración que se estipule en el mismo.

 

OBLIGACIONES                                                                             

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

  • a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar todas las actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este periodo salvo autorización expresa contemplada en la base 7, apartado 4 anterior.
  • b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
  • c) Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
  • d) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto. La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha sido subvencionada por esta Diputación, está referida a que el beneficiario debe hacer mención a esta colaboración a través de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en páginas web, entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que editen, cartelería u otros similares donde difundan la actividad subvencionada, haciendo constar siempre la imagen corporativa de esta Diputación. De todo ello deberán dejar constancia en la Memoria que aporten con la justificación.

Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica, solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación. No se admitirá la aportación física de esta documentación.

En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz se estará a lo dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se encuentra disponible en la página web de Diputación de Badajoz en el siguiente enlace A Q U Í.

  • e) Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz en el exceso que le corresponda conforme a la proporción que suponga la subvención concedida respecto del coste total del proyecto o actividad subvencionada.
  • f) Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los resultados de los proyectos subvencionados.
  • g) Comunicación a través del correo cultura@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la realización del proyecto para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
  • h) Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.

El incumplimiento de estas obligaciones se tendrá en cuenta a la hora de valorar la capacidad técnica del solicitante en esta y futuras convocatorias. Además, dará lugar a los correspondientes requerimientos y, en su caso, al inicio del expediente de reintegro.

Plazo de solicitud: Abierto
Desde el 15-10-2025 hasta el 14-11-2025

  • Solicitud (SEDE ELECTRÓNICA)
    El trámite se debe realizar con Certificado Digital de representación del/de la Alcalde/sa del Ayuntamiento. Deberá seleccionar que actúa en el trámite como "Soy el representante" y como persona asociada del interesado al Ayuntamiento representado.
  • Anexo II (pdf)
    Declaración responsable.
  • Anexo III (pdf)
    Formulario de identificación del proyecto.
 

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