Diputación de Badajoz

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Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

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La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) Plan de Inversiones en GRANDES CIUDADES 2025

Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO -

Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, que financian actuaciones que permitan poner a disposición de las grandes ciudades de la provincia los recursos necesarios para afrontar las inversiones en la ejecución de obras en el marco del Plan "Grandes Ciudades", entendiendo por tales aquellas cuya última cifra poblacional según los datos del INE superen los 20.000 habitantes.

Las subvenciones del presente Plan tienen por finalidad consolidar a las grandes ciudades de la provincia como polos de acción, que mejoran la prestación de servicios de los municipios y entidades locales menores próximos, dentro de un modelo territorial integrador, que permita generar sinergias entre los grandes, medianos y pequeños municipios de la provincia.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA                                                                     

  • Aportación Diputación: 5.000.000,00 €.
  • Aportación Ayuntamientos: 3.600.000,00 €.
  • TOTAL: 12.000.000,00 €

 

GASTOS ELEGIBLES                                                                                   

Los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido, en concreto y dentro de esta convocatoria:

  • Inversiones en actividades culturales o de esparcimiento.
  • Inversiones destinada al desarrollo de cascos históricos municipales.
  • Inversiones para infraestructuras que generen, de forma directa y comprobable, la creación de empleo.
  • Inversiones de nuevas energías alternativas, que protejan y respeten el medio ambiente.
  • Inversiones en pavimentación.
  • Inversiones en servicios públicos básicos (artículo 26 c) y d) LRBRL) para municpios de ->20.000 habitantes:
    • Artículo 26.c): protección civil, servicios sociales, atención inmediata, prevención/extinción de incendios, instalaciones deportivas públicas.
    • Artículo 26.d): transporte colectivo urbano y medio ambiente urbano.
  • Proyectos y documentación técnica: Proyectos, memorias valoradas, direcciones y coordinaciones necesarias para ejecutar las actuaciones. No pueden solicitarse estos trabajos a la Diputación (se busca promover empleo local).
  • Se permite la subcontratación total o parcial conforme al art. 29 de la Ley General de Subvenciones. Las entidades pueden ejecutar las actuaciones con medios propios o mediante contratos con terceros. Deben cumplir la normativa de contratación pública aplicable.

El beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvención, el cual no puede ser inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

 

 

SOLICITUDES                                                                                                 

*** Exclusivamente a través de la SEDE ELECTRÓNICA ***

  • Anexo 1. Aceptación/renuncia de la subvención y propuesta de actuaciones, firmadopor el/la Alcalde/sa.

El anexo incorporará, a efectos meramente informativos, el desglose de actuaciones que prevé llevar a cabo con la subvención. La falta de presentación de esta documentación en plazo se entenderá como renuncia al derecho. Asimismo, la remisión del anexo en blanco, no se considerará subsanable y supondrá igualmente la pérdida del derecho.

 

CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN                                  

  • Ayuntamientos entre 20.001-50.000 habitantes: 600.000,00 euros.
  • Ayuntamientos entre 50.001-100.000: 800.000,00 euros.
  • Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes: 1.000.000,00 euros.

Ayuntamiento de Badajoz:

Aportación Diputación: 1.000.000,00 €; Aportación Ayuntamiento: 1.000.000,00 €; Total:2.000.000,00 €

Ayuntamiento de Mérida:

Aportación Diputación: 1.000.000,00 €; Aportación Ayuntamiento: 800.000,00 €; Total:1.800.000,00 €

Ayuntamiento de Almendralejo:

Aportación Diputación: 1.000.000,00 €; Aportación Ayuntamiento: 600.000,00 €; Total:1.600.000,00 €

Ayuntamiento de Don Benito:

Aportación Diputación: 1.000.000,00 €; Aportación Ayuntamiento: 600.000,00 €; Total:1.600.000,00 €

Ayuntamiento de Villanueva de la Serena:

Aportación Diputación: 1.000.000,00 €; Aportación Ayuntamiento: 600.000,00 €; Total:1.600.000,00 €

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA                                                         

Se dictará resolución antes del 30 de diciembre de 2025.

 

PAGO DE LA SUBVENCIÓN                                                                            

Pago previo con posterior justificación de los fondos, vía transferecia bancaria.

 

EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS ACTUACIONES                                               

1. La solicitud, conforme al anexo 2, deberá tener registro de entrada en la Diputación, únicamente por sede electrónica, dirigida al centro gestor correspondiente (Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio) como fecha límite el 30 de octubre de 2026.

2. Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente motivados:

  • Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación subvencionada.
  • Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
  • Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
  • Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y justificadas que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.

3. Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante resolución dictada al efecto y notificada al interesado y, como fecha máxima, hasta el 30 de diciembre de 2027.

4. La Diputación podrá ampliar el plazo de ejecución y pago de oficio, si detectase, a través del seguimiento del Plan con los beneficiarios, la existencia de imposibilidad por parte de las entidades de liquidar sus actuaciones dentro del plazo inicialmente previsto en estas bases.

En este supuesto, el plazo de justificación será igualmente de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución y pago que se contemple en la resolución de modificación.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN                                                          

Deberá presentarse en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente de la terminación del periodo de ejecución y pago de las actuaciones, es decir, terminará el 30 de marzo de 2027 por la cuantía económica total, es decir, el importe subvencionado como el aportado con fondos propios y subvenciones procedentes de otras administraciones.

Documentación para la justificación:

 

  • Memoria de actuación, firmada por el/la Alcalde/sa.
  • Certificado del/la Alcalde/sa de la entidad (anexo 3) que reflejar las actuaciones se han ejecutado conforme al objeto por el que se concedió la subvención y responden indubitadamente a la naturaleza de la misma, que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones, no excede del importe total del proyecto o actividad subvencionada y que las actuaciones han sido recepcionadas por la entidad.
  • Certificado de la intervención de la entidad en los términos del anexo 4 justificativa del coste y los pagos de las actividades realizadas con cargo al Plan Provincial de "Grandes Ciudades".
  • Actas de recepción de las obras, actas de finalización de obra (cuando las obras se realicen con fondos propios), actas de comprobación material (en su caso), así como una relación de facturas en el caso de los equipamientos. En caso de adquisición de terrenos: Adjuntar escrituras en el registro de la propiedad correspondiente o bien cualquier documento público que acredite el inicio de la transmisión de la propiedad.
  • Dossier fotográfico en formato digital (.jpg o .png o .tif) de la obra realizada que incluirá fotografía del cartel informativo de la actuación en formato digital en su lugar de colocación final, siguiendo la imagen corporativa del Plan, que pueden encontrar en el siguiente enlace: https://imot.dip-badajoz.es/storage/media/Planes%20provinciales/2025/Grandes%20Ciudades/senalizacion-grandesciudades25.pdf. Este dossier, se remitirá preferentemente a través del siguiente correo electrónico: planificacion@dip-badajoz.es. Para correos que superen los 10 Mb, deberán utilizar la plataforma https://mercurio.dip-badajoz.es para lo que nos deberán solicitar la contraseña al Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones.
  • Anexo 5. Indicadores de resultado y actividad así como de la identificación de los objetivos de desarrollo sostenible con las actuaciones desarrolladas. Para evaluar la consecución de los objetivos determinados en esta convocatoria y en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula octava del Plan Estratégico de Subvenciones para 2025, se considerarán, entre otros.
  • Memoria gráfica: En caso de haberse realizado material documental y/o informativo (gráfico, digital o audiovisual) de alguna de las actuaciones subvencionadas, se deberá enviar una relación de este material, firmada por el representante legal de la entidad, a la que se adjuntará copia del material documental e informativo a que ha dado lugar el proyecto, destacando donde se ha hecho constar la colaboración de Diputación y su imagen corporativa.

  • Ser un municipio de la provincia de Badajoz con una población de derecho superior a 20.000 habitantes, conforme al censo del padrón municipal de 2024 publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
  • Cumplir con los requisitos exigidos a tal efecto por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial de Badajoz.
  • Presentar el anexo de aceptación/renuncia en los términos establecidos en la presente resolución, subsanándolo en plazo en caso que así se requiera.

Obligaciones de los beneficiarios:

  • Conforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, antes de la percepción de la subvención, deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad concedente así como, posteriormente, justificar la aplicación de los fondos recibidos.
  • Igualmente, antes de realizarse el pago y según lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  • Cofinanciar las actuaciones conforme a los importes que constan en el resuelvo segundo.
  • Ejecutar las inversiones de manera que el coste de las mismas, individualmente consideradas, sea igual o superior a la cantidad de 200.000,00 euros.
  • Para actuaciones de idéntica naturaleza, el límite de 200.000,00 euros se calculará de forma agrupada, con independencia de que correspondan a proyectos diferentes.
  • En el caso de que de las licitaciones programadas se derivasen bajas, estas podrán aplicarse a la ejecución de otras obras sin limite cuantitativo alguno, respetándose siempre las actuaciones elegibles conforme al Plan. En este caso, en la documentación justificativa del Plan deberán especificarse que actuaciones se derivan de las bajas de las licitaciones iniciales.
  • Ejecutar las actuaciones en inmuebles, terrenos o intangibles de titularidad municipal, destinando los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvención, el cual no puede ser inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
  • Presentar la documentación justificativa del proyecto subvencionado en los términos recogidos en la presente resolución.
  • Como beneficiarios de fondos provinciales, se establece la obligación general de mencionar el origen y garantizar la visibilidad en cualquier medio de difusión. Por todo ello, en cualquier referencia mediática en redes sociales, prensa, radio, televisión o cualquier otro medio, se deberá hacer constar expresamente la cofinanciación de la Diputación de Badajoz, junto con la imagen corporativa del Plan, que se publicará en la página web: https://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.
  • Señalizar in situ las actuaciones subvencionadas en los términos del manual de identidad publicado en la siguiente dirección: https://imot.dip-badajoz.es/storage/media/Planes%20provinciales/2025/Grandes%20Ciudades/senalizacion-grandesciudades25.pdf.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración, así como disponer de los libros contables y registros específicos que sean exigidos por la legislación sectorial aplicable.
  • Ejecutar y pagar las actuaciones en un plazo que comprenderá el periodo desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 30 de diciembre de 2026, debiéndose justificar en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo anterior, es decir, a 30 de marzo de 2027. A estos efectos se entenderán como elegibles las actuaciones cuya licitación se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2025.

Plazo de solicitud: Abierto
Desde el 11-12-2025 hasta el 15-12-2025

 

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