Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) Subvención para redacción de proyectos de obras, memorias valoradas y estudios técnicos obligatorios anualidad 2026

Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Planes y Gestión Administrativa de Inversiones

Convocatoria de subvenciones destinada a financiar la redacción de proyectos de obra, memorias valoradas y estudios técnicos obligatorios. Esta iniciativa se enmarca en la estrategia provincial para afrontar el Reto Demográfico y cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.

La convocatoria prioriza la transición energética —especialmente instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo colectivo— y la asistencia a municipios de menor capacidad económica y de gestión (poblaciones \le 20.000 habitantes). Se establece un régimen de concurrencia competitiva con un importe máximo de 15.000,00 € por beneficiario, permitiendo el pago anticipado de los fondos para facilitar la liquidez de las entidades locales.

 

Gastos Subvencionables                                                                                 

  • Redacción de proyectos de ejecución de obra.
  • Memorias valoradas.
  • Estudios técnicos obligatorios (incluyendo topografía y estudios geotécnicos).
  • Exclusiones: No se subvencionan gastos de dirección de obra ni de coordinación de seguridad y salud.

 

Financiación y Cuantías                                                                                

El presupuesto de 600.000,00 € se distribuye en dos aplicaciones presupuestarias principales:

  • 510.000,00 € para ayuntamientos.
  • 90.000,00 € para entidades locales menores.

Condiciones económicas:

  • Límite por entidad: Máximo de 15.000,00 € (IVA incluido). Una entidad puede presentar varios proyectos siempre que no superen este total.
  • Modalidad de pago: Pago previo (anticipado) con posterior justificación, exento de la obligación de presentar avales o garantías.

 

Solicitudes y Documentación                                                      

Tramitación exclusivamente a través de SEDE ELECTRÓNICA. Rellene el trámite “Remisión de Documentación de Subvención que financian la redacción de proyectos de obra , y adjunte los siguientes documentos:

  • Anexo 1: Solicitud de participación y declaración responsable
  • Anexo 2: Certificado de Inversiones Financieramente Sostenibles.
  • Presupuesto de honorarios de redacción: Debe estar firmado por un técnico competente. No puede incluir gastos de dirección de obra ni de coordinación de seguridad y salud.
  • Certificado de la Secretaría: Solo en los casos en que los inmuebles objeto de la actuación no sean de titularidad municipal (por estar cedidos o puestos a disposición), se debe aportar este certificado que acredite dicha condición.

Criterios de otorgamiento y distribución                                                     

  • La población conforme al último censo del padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística:
    • Municipios o ELM de <1.000 habitantes: 25 puntos.
    • Municipios y ELM entre 1.000 a 2.500 habitantes: 20 puntos.
    • Municipios y ELM entre 2.501 a 5.000 habitantes: 15 puntos.
    • Municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes: 10 puntos.
    • Municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes: 5 puntos.
  • TIPO DE PROYECTO:
    • Instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo colectivo (prioridad 2025): 60 puntos
    • Rehabilitación de edificios cedidos por otras administraciones: 45 puntos.
    • Estudios específicos (presas, inundabilidad, amianto, impacto ambiental): 30 puntos.
    • Infraestructuras básicas (alumbrado, agua, residuos, deporte, viales): 20 puntos.
    • Otras (parques, turismo, naves municipales, mercados): 15 puntos
  • No haber recibido subvención en la convocatoria de la anualidad anterior o bien haber recibido subvención inferior a 3.000,00 euros: 5 puntos.

Nota: En caso de empate, prevalecerán los proyectos fotovoltaicos y, en segunda instancia, el municipio con menor número de habitantes.

 

Resolución de la Convocatoria                                                                     
Se dictará y ordenará la publicación de la resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. 

 

Concurrencia con otras subvenciones                                                        

Los fondos de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

Procedimiento Administrativo y Plazos                                                        

  • Presentación de solicitudes: Del 11 de marzo al 31 de marzo.
  • Plazo de ejecución y pago de la redacción: Los proyectos deben redactarse y pagarse entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2027.
  • Justificación (1ª Fase): Hasta el 30 de diciembre de 2027.
  • Justificación (2ª Fase): 18 meses después de la primera fase (requiere acta de comienzo de obra y foto del cartel informativo).
  • Imposibilidad de modificar el objeto: Una vez que se ha dictado la resolución de concesión, los beneficiarios no podrán solicitar la modificación del objeto de la subvención concedida. Esto implica que se debe realizar exactamente el proyecto o estudio para el cual se otorgó la ayuda.
  • Modificación de plazos (Prórrogas): Aunque el objeto sea inalterable, existen mecanismos para modificar los tiempos:
    • Ejecución: Excepcionalmente y por causas motivadas, se puede conceder una ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones.
    • Justificación: Los beneficiarios pueden solicitar una prórroga del plazo de justificación (ANEXO 5) que no supere la mitad del plazo original. Esta solicitud debe presentarse con una antelación mínima de un mes antes de que finalice el plazo máximo de justificación y requiere autorización expresa de la Diputación.

 

Pago de la Subvención                                                                                   
Se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos.
Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada  resolución de concesión.

 

Justificación - Primera Fase (Anexos 3, 4, 6 y 7)                                         

  1. Anexo 3 y 4: Certificación de Pago
  • El Anexo 4 (Secretaría) debe confirmar que el gasto se pagó antes del 30/09/2027.
  • Novedad: Es obligatorio adjuntar la Carta de Pago del ingreso recibido de la Diputación.
  1. Anexo 6: Indicadores e Impacto ODS

Se debe cuantificar el número de ciudadanos beneficiados y marcar los ODS alineados. Un error aquí puede acarrear penalizaciones del 0,5% de la subvención.

  1. Anexo 7: Límites Específicos para Fotovoltaica (¡Peligro de Exclusión!)

Incluso si el límite general es de 15.000 €, los proyectos fotovoltaicos están sujetos a topes de honorarios de redacción específicos:

  • Si PEM < 40.000 €: Honorarios máximos de 1.700,00 € (IVA incl.).
  • Si PEM > 40.000 €: Honorarios máximos del 3% del PEM (Capado en 4.500,00 €).
  • Ratios técnicos: PEM entre 600-940 €/kWp. Potencia entre 10-100 kW. Autoconsumo mínimo del 60%.
  1. Presentación Digital y Plataforma Mercurio

El proyecto final se envía vía https://mercurio.dip-badajoz.es.

Requisito Técnico: El PDF debe incluir marcadores para facilitar la navegación administrativa. La ausencia de estos puede causar el rechazo técnico.

 

Justificación - Segunda Fase y Publicidad                                                   

A los 18 meses de la Fase I, se debe aportar el Acta de comienzo de obra. Esto vincula la redacción con la ejecución real de la infraestructura.

  • Publicidad: Es obligatorio colocar el cartel informativo con la imagen corporativa de la Diputación. Se debe aportar una fotografía digital del mismo en su ubicación final.

Requisitos de los beneficiarios                                                                    

  • Municipios y Entidades Locales Menores (ELM) de la provincia de Badajoz con una población igual o inferior a 20.000 habitantes (según el último padrón del INE).
  • Cumplir con los requisitos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y hallarse al corriente de sus obligaciones con la Diputación de Badajoz, la Hacienda Estatal y la Seguridad Social
  • a entidad debe declarar que no cuenta con personal cualificado propio para realizar la redacción del proyecto o estudio solicitado

Requisitos de los proyectos y gastos                                                         

  • Deben ser proyectos de ejecución de obra, memorias valoradas o estudios técnicos obligatorios (incluyendo topografía y estudios geotécnicos) para infraestructuras municipales.
  • El importe máximo subvencionado por entidad no podrá superar los 15.000 € (IVA incluido), aunque se pueden presentar varios proyectos siempre que no excedan esa suma en conjunto.
  • Visado profesional: Es obligatorio que todos los proyectos con un presupuesto igual o superior a 3.000 € estén visados por el Colegio técnico profesional correspondiente.
  • Cumplimiento normativo: Las infraestructuras proyectadas deben cumplir estrictamente con la normativa de seguridad industrial, accesibilidad universal y eficiencia energética vigente

Obligaciones de los Beneficiarios                                               

Una vez concedida la subvención, las entidades asumen las siguientes responsabilidades principales:

Ejecución y Pago:

  • Las actuaciones deben ser redactadas y pagadas obligatoriamente entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2027.
  • Se debe realizar exactamente el proyecto o estudio para el cual se concedió la ayuda; realizar uno distinto es motivo de reintegro total.

Justificación en dos fases:

  • Primera fase (hasta el 30 de diciembre de 2027): Presentar la documentación técnica (copia del proyecto en PDF firmado digitalmente), certificados de pago (Anexo 4), indicadores de resultado (Anexo 6) y, si aplica, los límites técnicos de proyectos fotovoltaicos (Anexo 7).
  • Segunda fase (18 meses después): Aportar el acta de comienzo de las obras y una fotografía del cartel informativo de la actuación debidamente colocado.

Publicidad y Difusión:

  • Es obligatorio mencionar la cofinanciación de la Diputación de Badajoz en cualquier medio de difusión (prensa, redes sociales, etc.) e incluir el logotipo de la entidad en todas las páginas del proyecto redactado.
  • Se debe instalar un cartel informativo al inicio de la obra siguiendo la imagen corporativa de la convocatoria.

Control y Conservación:

  • Someterse a las actuaciones de comprobación, inspección y control financiero que realice la Diputación.
  • Mantener los bienes destinados al fin concreto de la subvención por un periodo no inferior a cinco años (para bienes inscribibles) o dos años para el resto

 

Consulte el ANEXO 7 para conocer los LÍMITES ECONÓMICOS Y TÉCNICOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS PROYECTOS DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS DE AUTOCONSUMO COLECTIVO EN EDIFICIOS MUNICIPALES

 

Plazo de solicitud: Abierto
Desde el 11-03-2026 hasta el 31-03-2026

 

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