Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) Plan Infraestructuras Deportivas 2026

Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Planes y Gestión Administrativa de Inversiones

Línea de subvenciones destinada específicamente a infraestructuras deportivas. Su objetivo es dotar a los municipios de recursos para afrontar la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos en estas instalaciones, mejorando así los servicios públicos y el nivel de vida de los ciudadanos. La finalidad es fomentar la actividad física, promover hábitos de vida saludables y mejorar la salud pública, contribuyendo a la prevención de enfermedades y al incremento de la calidad de vida.

 

FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTO                                               

  • Importe presupuestario: La cuantía total máxima de la aportación provincial asciende inicialmente a 2.500.000,00 €.
  • Cuantía por beneficiario: El importe máximo a conceder a cada entidad beneficiaria es de 100.000,00 €. La ayuda cubrirá la totalidad del importe presentado en la memoria o proyecto técnico.

 

ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES                                       

  • Actuaciones: Construcción de obra nueva, reforma, rehabilitación, mejora, adecuación (accesibilidad, seguridad, eficiencia energética), conservación y mantenimiento de infraestructuras deportivas municipales. También incluye la adquisición e instalación de equipamiento deportivo vinculado a la infraestructura y obras complementarias como vestuarios, cerramientos o iluminación.
  • Gastos subvencionables: Inversiones reales (Capítulo 6) que incluyan los gastos de ejecución de la obra o equipamiento, los honorarios de proyectos o memorias valoradas necesarias y el IVA no deducible.

 

SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN Y DOCUMENTACIÓN                            

  • Forma de presentación: Únicamente por medios electrónicos a través del registro electrónico en la sede de la Diputación (https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades).
  • Documentación necesaria:
    • Anexo 1: Solicitud de participación, declaración responsable y propuesta de actuaciones, firmado por la Alcaldía.
    • Anexo 2: Certificado de inversiones financieramente sostenibles, firmado por Alcaldía e Intervención-Secretaría.
    • Anexo 3: Memoria acreditativa de la utilidad pública de la actuación, firmado por la Alcaldía.
    • Documentación técnica: Memoria valorada o proyecto básico firmado por técnico competente; para equipamientos, se requiere factura proforma o presupuesto detallado de la empresa.

CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN                                   

Debido a la naturaleza homogénea de las actuaciones, no se establece un sistema de puntuación o valoración. Las solicitudes se resolverán por riguroso orden de entrada en el registro general de la Diputación, siempre que cumplan los requisitos y exista crédito disponible. Una comisión técnica revisará las solicitudes por dicho orden de entrada para emitir la propuesta de concesión.

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA                                                        

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución es de 3 meses a contar desde la propuesta de la Comisión de Valoración. Si transcurre este plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN                                                           

Los beneficiarios pueden comunicar la modificación de las actuaciones (usando el Anexo 4) siempre que no suponga modificación presupuestaria y se haga antes del 31 de diciembre de 2026. Debe motivarse por causas de fuerza mayor, falta de permisos, errores técnicos o necesidad de ajuste a normativas sobrevenidas. Requiere el visto bueno de la Diputación tras comprobar su validez.

PAGO DE LA SUBVENCIÓN                                                                           

Se aplica la regla del pago previo (anticipado) de la totalidad de la ayuda tras la resolución de concesión y su publicación. Se realiza mediante transferencia bancaria y está exento de presentar avales o garantías financieras.

PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO                                                                     

El periodo para ejecutar y pagar las actuaciones abarca desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de mayo de 2027.

MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO                                  

Se puede solicitar la modificación del plazo mediante el Anexo 5 antes del 31 de mayo de 2027. Debe basarse en causas justificadas (fuerza mayor, falta de permisos, etc.) y requiere autorización expresa de la Diputación mediante resolución en un plazo máximo de tres meses.

CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDAS                                                          

Es posible y compatible con otras ayudas siempre que se hayan concedido con posterioridad a la fecha de publicación de estas bases en el BOP. El importe total de las ayudas en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada. Es incompatible con ayudas obtenidas con anterioridad a la publicación de estas bases.

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN                                                              

Se presentará electrónicamente en el plazo de 3 meses desde que finalice el plazo de ejecución (hasta el 31 de agosto de 2027). La documentación incluye:

  • Anexo 7: Certificado de justificación firmado por Secretaría.
  • Acta de recepción o finalización de las obras y relación de facturas para equipamientos.
  • Carta de pago del ingreso recibido y dossier fotográfico digital de la actuación y el cartel informativo.
  • Memoria de actuación justificativa y Anexo 9 de indicadores de resultados.

PRÓRROGA DE LA JUSTIFICACIÓN                                                            

Se puede solicitar mediante el Anexo 6 antes de que venza el plazo máximo. Podrá autorizarse una ampliación que no exceda de la mitad del plazo inicial (1,5 meses adicionales), requiriendo informe técnico y resolución favorable.

  • Podrán ser beneficiarios los municipios y Entidades Locales Menores (ELM) de la provincia de Badajoz con una población igual o inferior a 20.000 habitantes.
  • Deben ser titulares de las infraestructuras deportivas sobre las que actúen, cumplir con los requisitos del art. 13 de la Ley General de Subvenciones y estar al corriente de sus obligaciones con la Diputación de Badajoz.
  • No podrán ser beneficiarios si han recibido ayudas para la misma finalidad de otra administración en los 12 meses anteriores.

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS                                                  

Entre las principales obligaciones se encuentran:

  • Acreditar estar al corriente de obligaciones fiscales y de Seguridad Social antes del pago.
  • Ejecutar y pagar las actuaciones en el plazo establecido.
  • Instalar un cartel informativo al inicio de la obra y mencionar la cofinanciación de la Diputación en cualquier difusión mediática o redes sociales.
  • Destinar los bienes al fin concreto durante al menos 5 años (bienes inscribibles) o 2 años (resto).
  • Someterse a inspecciones y controles financieros de la Diputación

Plazo de solicitud: Abierto
Desde el 11-03-2026 hasta el 31-03-2026

 

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