Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) Plan AVANZAMOS 2026

Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Planes y Gestión Administrativa de Inversiones

Convocatoria. en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz con ≤ 20.000 habitantes, para financiar:

  • Inversiones en obras y equipamientos.
  • Gastos de personal (nuevas contrataciones).
  • Otros gastos corrientes vinculados a servicios municipales.

El objetivo es:

  • Impulsar el desarrollo equilibrado del territorio.
  • Reforzar las infraestructuras municipales.
  • Mejorar la calidad y alcance de los servicios públicos.
  • Consolidar la recuperación de la actividad económica.
  • Favorecer la lucha contra la despoblación y la generación de oportunidades en el mundo rural.

 

FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTO                                                               

El Plan está dotado con un importe total de 50.000.000 euros.

Distribución presupuestaria:

Municipios

  • Empleo: 12.093.443,00 €
  • Servicios: 12.093.443,00 €
  • Obras y equipamientos: 24.186.885,95 €

Entidades Locales Menores

  • Empleo: 406.557,00 €
  • Servicios: 406.557,00 €
  • Obras y equipamientos: 813.114,05 €

Reparto por beneficiario

El reparto individualizado provisional por cada municipio y entidad local menor se encuentra detallado en el Anexo 6 del Decreto de concesión provisional, donde se especifica la cuantía asignada a cada entidad. No se exige corresponsabilidad municipal obligatoria.

 

ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES                                                                      

1. Gastos de Empleo (Cap. 1)

  • Nuevas contrataciones.
  • No se financia personal estructural.
  • Finalidad: estimular la creación de empleo en la provincia.

2. Gastos corrientes (Cap. 2)

  • Bienes y servicios.
  • Proyectos, redacciones y memorias valoradas necesarias para las actuaciones (subconcepto 227.06).
  • No podrán solicitarse a la Diputación.
  • Si los estudios están vinculados a inversiones, se imputarán al Capítulo 6.

3. Inversiones de Obras y equipamientos municipales (Cap. 6)

  • Inversiones reales conforme a la Orden EHA/3565/2008.
  • Incluye el IVA soportado no deducible en actuaciones vinculadas a proyectos europeos cuando así lo establezca la convocatoria correspondiente.

 

SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN Y DOCUMENTACIÓN                              

Se presentará exclusivamente a través de Sede Electrónica seleccionando el trámite REMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN al que se adjuntará el siguiente documento:

  • ANEXO 1. Aceptación o renuncia de la concesióbn de la subvención. desglosando del importe total asignado, la distribución entre: empleo, gastos corrientes y obras y equipamientos, teniendo en cuenta que NO se permitirá la modificación de dicha distribución durante el periodo de ejecución del plan. 

El anexo incorporará, a efectos meramente informativos, el desglose de actuaciones que prevé llevar a cabo con la subvención. La falta de presentación de esta documentación en plazo se entenderá como renuncia al derecho. Asimismo, la remisión del anexo en blanco, no se considerará subsanable y supondrá igualmente la pérdida del derecho.

SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES                                                                 

Si el anexo a presentar no reuniese los requisitos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

 

CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN                                       

La distribución para cada municipio y entidad local menor se recoge en el Anexo 6 de la convocatoria.

Distribución:

  • De 1 a 1.500 habitantes: 146,72635 euros/habitante.
  • De 1.501 a 5.000 habitantes: 134,72635 euros/habitante.
  • De 5.001 a 10.000 habitantes: 123,72635 euros/habitante.
  • De 10.001 a 20.000 habitantes: 110,72635 euros/habitante.

Umbral mínimo: si la cuantía resultante es inferior a 90.000 €, se complementará hasta llegar a esa cifra.

Nuevo criterio de distribución de fondos dirigido a los municipios con menos de 20.000 habitantes que cuenten con núcleos de población diferenciados de más de 50 habitantes, excluyéndose los diseminados. El municipio matriz recibirá una aportación adicional de 30.000 €.

 

CONCESIÓN DEFINITIVA (RESOLUCIÓN)                                                     

Una vez transcurrido el plazo de 10 días para alegaciones o aceptación, y realizadas las comprobaciones y subsanaciones necesarias, se formulará propuesta de concesión definitiva al órgano competente.

 

PAGO DE LA SUBVENCIÓN                                                                          

Se establece el pago previo, con posterior justificación de los fondos mediante transferencia bancaria.

 

EJECUCIÓN Y PAGO                                                                                       

  • Las actuaciones deben ejecutarse y pagarse entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2027.

 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EN RELACIÓN AL PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO

Si necesita ampliar el plazo para ejecutar o pagar las actuaciones, puede solicitarlo siguiendo este procedimiento:

Cómo solicitar la ampliación

  • Acceda a Sede Electrónica y seleccione el trámite REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
  • Debe presentar el Anexo 2.
  • La solicitud debe estar debidamente justificada.

>> Solo se admitirá si existe una causa válida, como:

  • Fuerza mayor o circunstancias imprevistas.
  • Falta de permisos necesarios.
  • Errores detectados en el proyecto o memoria técnica.
  • Cambios en normativa técnica o legal posteriores.
  • Otras causas justificadas que no sean culpa del ayuntamiento.

>> Resolución de la Diputación

  • La Diputación debe autorizar expresamente la ampliación.
  • Si se aprueba, el nuevo plazo máximo de ejecución y pago será hasta el 30 de junio de 2028.

>> Ampliación de oficio

La Diputación también podrá ampliar el plazo por iniciativa propia si detecta que el ayuntamiento no puede finalizar las actuaciones dentro del plazo inicial.

>> Plazo de justificación cuando se conceda una ampliación (solicitada o de oficio):

  • La entidad tendrá 3 meses para justificar la subvención.
  • El plazo comenzará a contar desde el día siguiente a la finalización del nuevo plazo de ejecución y pago.

 

JUSTIFICACIÓN                                                                                              

>> Plazo de presentación

  • La justificación debe presentarse en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2027.
  • El plazo comienza a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de ejecución y pago.
  • Debe presentarse exclusivamente por sede electrónica, a través del trámite específico habilitado.
  • La cuantía que debe justificarse es la totalidad del importe subvencionado.

>> Documentación que debe presentarse

  • Memoria de actuación, firmada por el/la Alcalde/sa, explicando:
    • Qué se ha realizado.
    • Qué resultados se han obtenido.
    • Que se han cumplido las condiciones de la subvención.
  • Certificado del/la Secretario/a (Anexo 3), que debe acreditar:
    • Que las actuaciones se han ejecutado conforme al objeto subvencionado.
    • Que la subvención no supera el coste total del proyecto (aunque haya otras ayudas).
    • Que las actuaciones han sido correctamente recepcionadas.
  • Certificado de Intervención (Anexo 4), que debe justificar:
    • El coste y el pago de las actuaciones.
    • El cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria cuando proceda.
    • Si el Plan ha financiado el IVA en proyectos europeos, debe aportarse copia de la factura donde conste el IVA subvencionado.
  • Documentación específica según el tipo de actuación

a) Contratación de personal

  • Documento de alta en la Seguridad Social.

b) Obras

  • Acta de recepción.
  • Acta de comprobación material (si procede).
  • Certificación final de obra.
  • Facturas.

c) Equipamiento

  • Acta de recepción o conformidad.
  • Acta de comprobación material (si procede).
  • Facturas.

d) Adquisición de terrenos

  • Escritura pública inscrita o documento público que acredite el inicio de la transmisión.

e) Gastos corrientes y servicios

  • Facturas.
  • Acta de conformidad (si procede).

 

  • Dossier fotográfico
    • Fotografías digitales de la actuación realizada.
    • Imagen del cartel informativo con la imagen corporativa del Plan.
    • Se enviará preferentemente por correo electrónico.
    • Si supera 10 Mb, deberá utilizarse la plataforma Mercurio.
  • Anexo 5 – Indicadores
    • Memoria gráfica (si existe material divulgativo). Si se ha elaborado material informativo (folletos, vídeos, publicaciones, etc.):
    • Debe enviarse copia.
    • Debe constar la colaboración de la Diputación y su imagen corporativa.

>> Subsanación

Si la documentación tiene errores o falta información se concederá un plazo de 10 días para subsanar.

>> Ampliación del plazo de justificación

De forma excepcional:

  • Puede solicitarse una ampliación (marcando la opción en el Anexo 2).
  • La ampliación no podrá superar la mitad del plazo inicial.
  • La solicitud debe presentarse 15 días antes de que finalice el plazo de justificación.
  • Debe estar debidamente motivada.
  • Será resuelta por el órgano competente y notificada al beneficiario.

 

COMPATIBLIDAD CON OTRAS AYUDAS                                                   

Las ayudas concedidas en este Plan son compatibles con otras subvenciones, tanto de la Diputación como de otras administraciones, siempre que tengan la misma finalidad.

No obstante, la suma total de las ayudas nunca podrá superar el coste real de la actividad subvencionada, ya sea considerada de forma individual o junto con otras ayudas.

Actuaciones financiadas con convenios de reto demográfico

Si la actuación está cofinanciada mediante convenios de reto demográfico de la Diputación, deberán respetarse los porcentajes de cofinanciación establecidos en dichos convenios.

Compatibilidad con el Plan Avanzamos 2025

Se podrán financiar actuaciones que ya hayan sido subvencionadas en el Plan Avanzamos 2025, pero:

  • Los importes imputados a cada Plan deben estar claramente diferenciados.
  • Debe identificarse de forma expresa en cada documento (nóminas, facturas, certificaciones de obra).
  • Deben indicarse claramente las fechas a las que corresponde cada gasto.

En ningún caso podrán duplicarse importes para una misma ejecución.

  • Ser un municipio o entidad local menor de la provincia de Badajoz con una población de derecho igual o inferior a 20.000 habitantes
  • Cumplir con los requisitos exigidos a tal efecto por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial de Badajoz.
  • Presentar el anexo de aceptación/renuncia.

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS                                                     

>> Destino de los fondos

  • Deben aplicar la subvención a las categorías de gasto aprobadas en el Anexo 1.
  • Al menos el 50% de la ayuda debe destinarse a inversiones, preferentemente a inversiones financieramente sostenibles (IFS).
  • Si no es posible ejecutar IFS, podrán realizarse otras inversiones.
  • El 50% restante puede destinarse a inversiones, empleo o gastos corrientes.
  • >> Obligaciones económicas y administrativas

  • Antes del pago, deben estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y Diputación.
  • Deben justificar correctamente la aplicación de los fondos.
  • Las actuaciones deben ejecutarse en bienes de titularidad municipal.
  • Los bienes financiados deberán destinarse al fin previsto durante:
    • 5 años (si son inscribibles en registro público).
    • 2 años (en el resto de casos).
  • Si se producen bajas en licitaciones, podrán destinarse a otras actuaciones elegibles del Plan, indicándolo en la justificación.

>>Publicidad y visibilidad

  • Debe mencionarse la cofinanciación de la Diputación en cualquier medio de difusión.
  • Debe utilizarse la imagen corporativa del Plan.
  • Es obligatorio colocar el cartel informativo conforme al manual oficial.
  • >> Control y seguimiento

  • Deben someterse a las actuaciones de comprobación e inspección.
  • Deben disponer de los libros contables y registros exigidos legalmente.

>> Plazos de ejecución y justificación

  • Las actuaciones deben ejecutarse y pagarse entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2027.
  • La justificación debe presentarse en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2027.

>> Compatibilidad con el Plan Avanzamos 2025

  • Si se financian actuaciones ya subvencionadas en el Plan Avanzamos 2025, debe indicarse en el Anexo 4.
  • Los importes justificados en cada Plan deben corresponder a fases o ejecuciones distintas de la misma actuación.

Plazo de solicitud: Abierto
Desde el 06-05-2026 hasta el 19-05-2026

 

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