Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
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Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
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Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
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Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
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La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: IDENTIDAD CULTURAL, DEPORTE Y JUVENTUD, BIENESTAR SOCIAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL - COORD. BIENESTAR SOCIAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Convocatoria de subvenciones para la financiación de gastos de equipamientos y realización de reformas y reparaciones destinadas a centros de día y residencias de mayores de titularidad municipal realizadas desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2027 en los términos de reparto que figuran en el ANEXO I.
A tales efectos se entenderá realizada la actividad subvencionada en la fecha de emisión de la factura correspondiente para las ya efectuadas.
En todo caso, las inversiones deben destinarse en su totalidad a centros de titularidad municipal, de conformidad con los datos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SEPAD) a fecha 31 de diciembre de 2025, correspondientes a centros acreditados para la atención de personas mayores en situación de dependencia en la provincia de Badajoz.
La titularidad de los equipamientos adquiridos deberá recaer en la entidad local.
Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria la financiación de la compra de bienes de segunda mano o mediante fórmulas de leasing o arrendamiento financiero.
FINANCIACIÓN y CUANTÍA POR BENEFICARIO
Cuantía total máxima 2.000.000,00 de euros.
La cuantía máxima de la subvención será la fijada en el Anexo I, una vez aplicado el reparto según los criterios establecidos.
Si el coste total de las actuaciones supera el importe concedido, la entidad beneficiaria deberá asumir la diferencia con fondos propios.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
GASTOS SUBVENCIONABLES
Los gastos deben:
Se permite la subcontratación total o parcial de las actuaciones conforme a la Ley General de Subvenciones, siempre que:
Gastos no subvencionables
SOLICITUDES
Exclusivamente a través de Sede Electrónica.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
CRITERIOS DE REPARTO
Se hace en función de dos criterios de manera directamente proporcional:
A) Capacidad total (número de plazas) de los centros: se distribuirá el 70% del crédito total de la convocatoria.
B) Población mayor de 65 años del municipio o entidad local menor: se repartirá el 30% restante del crédito total de la convocatoria.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que la suma total no supere el coste real de la actividad.
Sin embargo, son incompatibles con las ayudas reguladas en el Decreto 186/2025 de la Junta de Extremadura, destinadas a la finalización o reforma de centros residenciales, centros de día o de noche municipales y a la adquisición de equipamiento para la creación de plazas residenciales para personas en situación de dependencia.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO
Las actuaciones elegibles, serán aquellas que se realicen o hayan ejecutado desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2027 y pagadas con fecha límite 30 de septiembre de 2027.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Se dictará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
Tenida en cuenta la naturaleza de la convocatoria, una vez recaída resolución de concesión, los beneficiarios solo podrán solicitar modificación de la misma para ampliar el plazo de ejecución y pago de la subvención.
PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades a subvencionar y dado que las entidades beneficiarias no suelen disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la adquisición de los equipamientos, existirá un pago anticipado del 100% de la subvención concedida, siempre y cuando la entidad beneficiaria se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución correspondiente de otorgamiento
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El pago de las actuaciones llevadas a cabo y la justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse en el plazo máximo de 3 meses desde la adquisición de los equipamientos y/o reformas, con fecha límite de 30 de septiembre de 2027.
FORMA DE REMISIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN.
Las solicitudes se tramitarán a través de Sede Electrónica de Diputación.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.
A) Justificación técnica.
B) Justificación económica.
B1. Importe a justificar.
Como regla general, el importe a justificar es aquel que resulte en la resolución de concesión. Sin embargo, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención relativa a esta convocatoria, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De no justificarse así, la Diputación exigirá el reintegro por el porcentaje correspondiente al importe no justificado.
B.2. Documentación a aportar.
FORMATO.
Tanto la memoria, como los anexos deberán de entregarse en formato digital no editable (Ej: PDF, JPG,...).
PRÓRROGA DE LA JUSTIFICACIÓN.
Por circunstancia excepcional, podrá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención.
La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación.
REQUERIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN.
Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano administrativo competente requerirá a el/la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada.
REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.
Una vez presentada la Justificación, si el órgano gestor advirtiera, tras las oportunas verificaciones, que existen errores subsanables en la justificación, se requerirá a la entidad interesada para que proceda a corregirlo, concediéndole un plazo de 10 días hábiles.
- Municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que figuran en el anexo I
- La titularidad de los equipamientos adquiridos deberá recaer en la entidad local.
- Entidades de la provincia de Badajoz que gestionen centros de día y residencias de mayores de su titularidad, de conformidad con los datos oficiales a fecha 31 de diciembre de 2025, de centros acreditados para la atención de personas mayores en situación de dependencia en la provincia de Badajoz, del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SEPAD):
Siempre que:
Obligaciones de los beneficiarios
Las entidades beneficiarias deberán cumplir lo establecido en la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza de Subvenciones de la Diputación y, en particular, las siguientes obligaciones:
Además, deberán cumplir el resto de obligaciones recogidas en las bases reguladoras.