Diputación de Badajoz

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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) Financiación de la EJECUCIÓN DE OBRAS de INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS DE AUTOCONSUMO COLECTIVO en EDIFICIOS MUNICIPALES para contribuir a la descarbonización de los servicios locales

Centro Gestor: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, ENERGÍA Y TERRITORIO VERDE -

Convocatoria de subvenciones, mediante el régimen de concurrencia sin fijar orden de prelación, dirigida a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para financiar la ejecución de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo colectivo en edificios municipales, incluyendo sistemas de almacenamiento asociados. Su finalidad es contribuir a la descarbonización de los servicios públicos locales, fomentar la transición energética y reducir los costes energéticos municipales.

Las actuaciones subvencionadas contarán con un periodo de ejecución y pago por parte de los Ayuntamientos hasta el 31 de mayo de 2027.

Serán subvencionadas las obras de ejecución de los proyectos técnicos de instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo colectivo en edificios municipales e instalaciones de almacenamiento en su caso, así como los gastos de dirección de obra, los gastos de coordinación de seguridad y salud y costes adicionales. Los trabajos deberán realizarse por empresas o profesionales contratados por la entidad local solicitante.

 

FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTO                                                                

  • Presupuesto total: 20.629.126,11 €.
  • Anualidad 2026: 10.814.563,06 €.
  • Anualidad 2027: 9.814.563,05 €.
  • Distribución del crédito:
    • Municipios: 19.484.124,75 €.
    • Entidades Locales Menores: 1.145.001,36 €.
  • La subvención puede alcanzar el 100 % del coste elegible dentro de los límites técnicos y económicos establecidos en las bases.

 

 

ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES                                      

Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la ejecución de instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo colectivo en edificios municipales, incluido el almacenamiento asociado, realizadas a partir del 1 de enero de 2026.

Entre los gastos elegibles se incluyen:

  • Equipos y materiales de la instalación fotovoltaica y, en su caso, de almacenamiento.
  • Ejecución de las obras e instalaciones necesarias.
  • Redes eléctricas de baja tensión, líneas de evacuación y elementos de conexión a la red.
  • Obras civiles asociadas (zanjas, canalizaciones, excavaciones, ayudas de albañilería, etc.).
  • Dirección facultativa de la obra.
  • Coordinación de seguridad y salud.
  • Costes de acceso y conexión exigidos por la distribuidora, hasta el 2 % de la ayuda solicitada y con un máximo de 1.600 €.
  • Otros costes necesarios para la ejecución del proyecto, debidamente justificados, hasta un máximo de 2.500 € IVA incluido (estudios de carga, refuerzos estructurales, impermeabilización de cubiertas, líneas de vida, medios auxiliares, cartelería de obra, entre otros).

No serán subvencionables los honorarios de redacción del proyecto técnico.

Cada entidad podrá obtener financiación para una única actuación de autoconsumo colectivo fotovoltaico en edificios municipales. La ayuda se determinará en función del presupuesto del proyecto y de los límites técnicos y económicos establecidos en las bases.

Los bienes subvencionados deberán destinarse a la finalidad para la que se concedió la ayuda durante un período mínimo de cinco años.

 

 

SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN Y DOCUMENTACIÓN                             

Presentación de solicitudes exclusivamente por sede electrónica de la Diputación de Badajoz.

Documentación:

  • Anexo 1: Solicitud.
  • Anexo 2: Declaración responsable.
  • Proyecto de ejecución visado (salvo exenciones previstas).
  • Certificados tributarios y de Seguridad Social cuando proceda.
  • Anexo 6: Declaración responsable del redactor del proyecto.

CUANTÍA Y CONDICIONES DE LA SUBVENCIÓN                                       

Se subvencionará el coste de ejecución de la actuación, incluidos los gastos elegibles, dentro de los límites económicos y técnicos establecidos en las bases.

Límites económicos

  • Coste de ejecución entre 600 y 940 €/kWp instalado.
  • Almacenamiento: hasta 540 €/kWh de capacidad instalada.
  • Gastos de acceso y conexión: máximo 2 % de la ayuda concedida y hasta 1.600 €.
  • Otros costes justificados (estudios, líneas de vida, refuerzos, etc.): hasta 2.500 € IVA incluido.

Límites técnicos

  • Potencia nominal entre 10 y 100 kW.
  • Potencia pico máxima: 125 kWp.
  • Capacidad máxima de almacenamiento: 200 kWh.
  • La potencia y capacidad de almacenamiento permitidas varían según la población del municipio.

Las instalaciones deberán garantizar un autoconsumo mínimo del 60 % y acogerse a la modalidad de autoconsumo colectivo con compensación de excedentes.

Requisitos principales

  • La actuación debe destinarse al autoconsumo colectivo de edificios e instalaciones municipales o comunidades energéticas.
  • Los trabajos deberán ejecutarse por empresas o profesionales contratados por la entidad local.
  • El proyecto deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos mediante declaración responsable del técnico redactor.
  • Las instalaciones deberán integrarse en edificios o estructuras existentes y cumplir la normativa urbanística aplicable.
  • Los sistemas de almacenamiento deberán formar parte de la instalación de autoconsumo y no podrán utilizar tecnología de baterías de plomo-ácido.

Tras la revisión de las solicitudes y la comprobación del cumplimiento de los requisitos, se determinarán las entidades beneficiarias y el importe de la subvención a conceder.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA                                                                                

La subvención cubrirá el coste de las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo colectivo y, en su caso, de los sistemas de almacenamiento asociados, dentro de los límites técnicos y económicos establecidos en las bases y hasta agotar el crédito disponible de la convocatoria.

El importe máximo de la ayuda se calculará a partir del presupuesto del proyecto de ejecución, considerando:

  • La potencia fotovoltaica instalada.
  • La capacidad de almacenamiento proyectada.
  • Los límites económicos máximos establecidos por kW y kWh.
  • Los gastos de acceso y conexión a la red (hasta 1.600 €).
  • Otros gastos vinculados debidamente justificados (hasta 2.500 €).

 

Ayuda máxima orientativa según población

Más de 5.000 habitantes ................................. Ayuda máxima: 121.600 €

Entre 3.001 y 5.000 habitantes……….............. Ayuda máxima: 116.850 €

Entre 1.000 y 3.000 habitantes ........................ Ayuda máxima: 94.300 €

Menos de 1.000 habitantes .............................. Ayuda máxima: 71.750 €

La cuantía definitiva se determinará en función de las características técnicas de cada proyecto y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

 

 

CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN                                   

La convocatoria se tramita en régimen de concurrencia sin fijar orden de prelación, al considerarse suficiente el crédito disponible para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos.

No existe baremación competitiva. La cuantía se determina en función:

  • Del proyecto presentado.
  • De los límites técnicos establecidos.
  • De los límites económicos máximos por potencia instalada y almacenamiento.
  • Del número de habitantes del municipio.

 

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA                                                        

La resolución será dictada en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN                                                          

Se podrán solicitar modificaciones de las actuaciones subvencionadas mediante el Anexo 5.

Requisitos:

  • Solicitud con al menos 3 meses de antelación al fin del plazo de ejecución.
  • Debidamente motivada por causas justificadas (fuerza mayor, permisos, errores del proyecto u otras circunstancias excepcionales).

 

 

PAGO DE LA SUBVENCIÓN                                                                           

El pago se realizará una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y la correcta justificación de la actuación, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

 

PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO                                                                   

Las actuaciones deberán estar ejecutadas y pagadas por las entidades beneficiarias hasta el 31 de mayo de 2027.

 

 

MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO                               

Podrá solicitarse mediante Anexo 5.

Plazo de solicitud:

  • Hasta 1 mes antes de la finalización del plazo de ejecución y pago.

Motivos:

  • Fuerza mayor o caso fortuito.
  • Retrasos en permisos.
  • Errores u omisiones del proyecto.
  • Adaptaciones técnicas, legales o reglamentarias.

 

 

CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDAS                                                       

Es compatible con otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que no se supere el coste total de la actuación. En caso contrario, deberá reintegrarse el exceso.

 

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN

Las entidades beneficiarias deberán justificar la subvención mediante presentación electrónica ante la Diputación de Badajoz, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución y pago de las actuaciones.

La documentación justificativa deberá incluir:

  • Anexo 3: Oficio de remisión de la documentación justificativa.
  • Anexo 4: Certificado de justificación de la subvención firmado por la Secretaría o Secretaría-Intervención de la entidad.
  • Acta de recepción de la obra.
  • Certificado final de obra.
  • Proyecto definitivo o memoria técnica final de diseño (As Built).
  • Dossier fotográfico de las actuaciones realizadas, incluyendo cartel de obra.
  • Carta de pago acreditativa de la contabilización del ingreso recibido de la Diputación, cuando proceda.

La documentación se dirigirá al Área de Sostenibilidad Ambiental, Energía y Territorio Verde. Para archivos superiores a 10 MB deberá utilizarse la plataforma Mercurio de la Diputación.

 

 

PRÓRROGA DE LA JUSTIFICACIÓN                                                            

Las bases analizadas no contemplan expresamente una prórroga específica del plazo de justificación distinta de la posibilidad de solicitar ampliación del plazo de ejecución y pago en los términos previstos.

 

 

INDICADORES DE RESULTADO                                                                   

  • Número de instalaciones fotovoltaicas ejecutadas.
  • Potencia renovable instalada.
  • Capacidad de almacenamiento incorporada.
  • Reducción del consumo energético convencional.
  • Contribución a la descarbonización de los servicios municipales.
  • Impulso al autoconsumo colectivo y a posibles comunidades energéticas locales.

  • Ser municipio o entidad local menor de la provincia de Badajoz.
  • No estar incurso en prohibiciones para obtener subvenciones.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Provincial.
  • Estar al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS                                                   

  • Ejecutar y pagar la actuación subvencionada en plazo.
  • Justificar correctamente la subvención.
  • Comunicar incidencias y modificaciones.
  • Facilitar controles e inspecciones.
  • Dar publicidad a la financiación de la Diputación.
  • Colocar carteles informativos de obra.
  • Comunicar otras ayudas obtenidas para la misma finalidad.
  • Participar en acciones de difusión promovidas por la Diputación.

Plazo de solicitud: Abierto
Desde el 23-06-2026 hasta el 07-07-2026

BOP nº 117 (22/06/2026): Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para financiar la ejecución de obras de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo colectivo en edificios municipales para contribuir a la descarbonización de los servicios locales

BOP nº 117 (22/06/2026): Extracto de las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para financiar la ejecución de obras de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo colectivo en edificios municipales para contribuir a la descarbonización de los servicios locales

Normativa de aplicación.

  1. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  2. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  3. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
  4. Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
  5. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  7. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
  8. Orden EHA 3565/2008, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
  9. Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
  10. Bases de ejecución del presupuesto de la Diputación de Badajoz de la anualidad 2026.
  11. Y con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
  12. Plan estratégico de subvenciones de la Diputación Provincial.
  13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  14. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  15. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales.
  16. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y buen gobierno.
  17. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  18. Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
  19. Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.

 

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