Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales - contigo

Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

Tramitación de Expediente de Comunicación Catastral
(Tipo A y B)

Centro Gestor: Recaudación y Gestión Tributaria - OAR - - Gestión Tributaria y Catastral

Descripción

TIPO A: COMUNICACIONES SUJETAS A LICENCIA O AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Los Ayuntamientos que estén acogidos mediante Ordenanza Fiscal al procedimiento de comunicación, están obligados a poner en conocimiento del Catastro Inmobiliario (a través del OAR) los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal, en los términos y con las condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro

Dicho procedimiento de comunicación se produce tras la realización de nuevas construcciones, ampliación, reforma, rehabilitación de las construcciones existentes, ya sea parcial o total, demolición o derribo de las mismas, la modificación de uso o destino de edificios o instalaciones, segregación o división.

Los ayuntamientos podrán poner en conocimiento del OAR los cambios en la titularidad catastral de los inmuebles afectados por los hechos, actos o negocios anteriormente relacionados.

 

TIPO B: COMUNICACIONES DE GESTIÓN URBANÍSTICA POR LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE (AYUNTAMIENTO)

Las que las Administraciones actuantes deben formalizar ante el Catastro Inmobiliario en los supuestos de concentración parcelaria, de deslinde administrativo, de expropiación forzosa y de los actos de planeamiento y de gestión urbanísticos que se determinen reglamentariamente.

La comunicación comprenderá la correspondiente certificación administrativa expedida por el órgano actuante.

Más información

Para la solicitud de este servicio póngase en contacto la Sección Técnica de Valoración y Cartografía del Servicio de Gestión Tributaria y Catastral.

Requisitos

TIPO A: COMUNICACIONES SUJETAS A LICENCIA O AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Debe figurar en la Ordenanza Fiscal que el Ayuntamiento está acogido al régimen de comunicación.

 

TIPO B: COMUNICACIONES DE GESTIÓN URBANÍSTICA POR LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE (AYUNTAMIENTO)

El Ayuntamiento está obligado por ley a realizar este tipo de comunicaciones

Plazo
  • Plazo de Inicio: 3 meses contados desde la finalización del mes en que se hayan realizado los hechos, actos o negocios objeto de comunicación.
  • Plazo de resolución del procedimiento: 6 meses
Documentación
  • Convenio (.pdf)
    Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General de Catastro) y la Diputación Provincial de Badajoz de colaboración en materia de gestión catastral.
 
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