Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales - contigo

Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

Asesoramiento preventivo y buenas prácticas para municipios en la Identificación de Riesgos en posibles contingencias en los eventos

Centro Gestor: Prevención y Extinción Incendios - CPEI - -

Descripción

Los municipios organizan actividades lúdicas y de ocio que, en su mayoría, entrañan algún peligro (fuegos artificiales, conciertos, romerías, eventos multitudinarios,…). Tales eventos pueden incluir riesgos que serán identificados por un equipo técnico de bomberos que asesorará sobre cuáles son las medidas y buenas prácticas de seguridad que no se le ha dado la prioridad adecuada.

La identificación de un peligro en el desarrollo de un evento festivo y/o lúdico es una parte importante para garantizar la seguridad de los ciudadanos durante su celebración.

En este proceso de asesoramiento, los bomberos determinarán un diseño de seguridad aceptable, permitiendo a las autoridades locales tomar la decisión adecuada respecto a sí son significativos en su consideración en la valoración de riesgo.

Más información

La Administración Pública se encargará de facilitar previamente al Servicio de Bomberos el Plan de Autoprotección de dicho evento y los medios disponibles de instalación de protección contra incendios de los que disponga, para que sean revisados su funcionamiento y disponibilidad.

Plazo

El servicio de asesoramiento y emisión de informe se ofrecerá en el plazo máximo de 10 días.

Convenio o normativa que lo regula
  • Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
  • Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
  • LEY 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de espectáculos.
  • Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Espectáculos Públicos, modificado por Decretos 124/1997, de 21 de octubre, y 173/1999, de 2 de noviembre.
  • Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
  • Decreto 135/2005, de 7 de jun
 
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