Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD - Actividades Culturales y Deportivas
Las localidades beneficiarias podrán celebrar al menos una actividad cultural de entre las incluidas en el apartado D'rule: Artistas en el Territorio, de la Guía de Artistasde la Diputación de Badajoz. Estas subvenciones se destinan exclusivamente a sufragar los gastos de caché de los artistas.
Los espectáculos serán exhibidos en los municipios de la provincia de Badajoz, dentro del Programa de Teatro Profesional “D'rule: Artistas en el Territorio”, correspondiendo la coordinación de la programación a la Delegación de Cultura y Deportes de la Diputación de Badajoz.
La actividad subvencionada debe realizarse desde el día 1 de septiembre hasta el día 15 de diciembre de 2024 y deberán presentar la documentación correspondiente a la justificación de la subvención según lo dispuesto en el apartado a) de la base 12 de la convocatoria.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: La cuantía total máxima de 300.000 €.
La cantidad máxima a subvencionar por cada actividad es de 2.500 € IVA incluido. Estas subvenciones se destinan a sufragar los gastos de caché de los artistas.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través del Registro Electrónico, ubicado en la Sede Electrónica de Diputación de Badajoz en la dirección https://sede.dip-badajoz.es y podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del plazo establecido usando un certificado digital de representación de la Entidad Local.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
DESARROLLO DEL CIRCUITO.
CRITERIOS DE SELECCIÓN.
CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Los criterios de valoración aplicados a los datos contemplados en el ANEXO III (máximo de 100 puntos):
1.- Espacio escénico, hasta un máximo de 30 puntos:
- Medidas mínimas adecuadas: ancho 7 metros, fondo 5 metros y altura (desde el suelo del escenario al techo) 3,50 metros. 15 puntos.
- Medidas inferiores a las anteriormente reflejadas: 5 puntos.
2.- Equipamiento disponible del espacio escénico (y que se encuentre en el mismo de manera permanente, han de detallarse las características técnicas del mismo), hasta un máximo de 25 puntos:
3.- Recursos Humanos (se han de detallar las funciones), hasta un máximo de 15 puntos:
1 persona con funciones de carga y descarga 1 punto.
2 personas con funciones de carga y descarga 2 puntos.
Más de 2 personas con funciones de carga y descarga 4 puntos.
4.- Dotación presupuestaria, hasta un máximo de 10 puntos:
Dotación presupuestaria de la entidad en el año 2023 para el desarrollo de actividades culturales. Hasta un máximo de 10 puntos. (Menos de 1.000 € no puntuaría, desde 1.000 € hasta 50.000 € 5 puntos, desde 50.001 € hasta 100.000 € 7 puntos y más de 100.000 € 10 puntos).
5.- Número de habitantes, hasta un máximo de 20 puntos:
Número de habitantes, a fecha de 1 de enero de 2022 (o últimos datos oficiales disponibles), según el Instituto Nacional de Estadística. 20 puntos (Este extremo se comprobará a través de la página oficial del INE). (Hasta 2.500 habitantes 20 puntos, desde 2.501 hasta 5.000 habitantes 15 puntos, de 5.001 hasta 10.000 habitantes 10 puntos y de más de 10.000 habitantes 5 puntos).
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
Se realizará una vez presentada la justificación por parte del beneficiario de la realización de la actividad conforme al artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del artículo 34.5 de la citada Ley.
Estas subvenciones tienen el carácter de pospagables, es decir que los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez presentada la cuenta justificativa del gasto realizado.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Los documentos de remisión de la justificación deberán acompañarse de los documentos de justificación adicionales que sean necesarios conforme a los modelos normalizados.
Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidades públicas o privadas, dado que la subvención a conceder por la Diputación de Badajoz cubre la totalidad del coste de la actividad subvencionada.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas aquellas entidades locales de la provincia de Badajoz que cumplan los siguientes requisitos:
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y art. 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
Otras consideraciones.
15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ………. Del 29 de abril al 20 de mayo de 2024.