Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales - contigo

Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

Programa de Teatro Profesional “D’rule: Artistas en el Territorio” durante el año 2024

Centro Gestor: CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD - Actividades Culturales y Deportivas

Descripción

Las localidades beneficiarias podrán celebrar al menos una actividad cultural de entre las incluidas en el apartado D'rule: Artistas en el Territorio, de la Guía de Artistasde la Diputación de Badajoz. Estas subvenciones se destinan exclusivamente a sufragar los gastos de caché de los artistas.

Los espectáculos serán exhibidos en los municipios de la provincia de Badajoz, dentro del Programa de Teatro Profesional “D'rule: Artistas en el Territorio”, correspondiendo la coordinación de la programación a la Delegación de Cultura y Deportes de la Diputación de Badajoz.

La actividad subvencionada debe realizarse desde el día 1 de septiembre hasta el día 15 de diciembre de 2024 y deberán presentar la documentación correspondiente a la justificación de la subvención según lo dispuesto en el apartado a) de la base 12 de la convocatoria.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: La cuantía total máxima de 300.000 €.

La cantidad máxima a subvencionar por cada actividad es de 2.500 € IVA incluido. Estas subvenciones se destinan a sufragar los gastos de caché de los artistas.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES.

  1. La subvención cubrirá exclusivamente los gastos de caché de los artistas o grupos del apartado D'rule: Artistas en el Territorio, de la Guía de Artistas y Grupos de la Diputación de Badajoz. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación de Badajoz en control financiero).
  2. Todos los gastos deberán ser realizados con fecha límite hasta el 17 de diciembre de 2023. Una vez abonada la factura correspondiente a la actividad subvencionada se deberá presentar la solicitud de abono de la subvención (Anexo VI), ficha de evaluación (Anexo VII), certificado de justificación económica (Anexo VIII) y copia de la factura. El plazo para presentar esta documentación finaliza el 31 de diciembre de 2023.

 

 

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través del Registro Electrónico, ubicado en la Sede Electrónica de Diputación de Badajoz en la dirección https://sede.dip-badajoz.es y podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del plazo establecido usando un certificado digital de representación de la Entidad Local.

Se deberá presentar la siguiente documentación:

  • ANEXO I. Solicitud, firmada por el representante legal de la entidad.
  • ANEXO II. Declaración responsable, sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
  • ANEXO III. Certificado de datos para valorar la adhesión del municipio al Programa de Teatro Profesional “D’rule: Artistas en el Territorio”. Todos los apartados deberán estar cumplimentados, en el caso de no estarlo, no serán valorados.
Más información

DESARROLLO DEL CIRCUITO.

  • Las actividades a subvencionar se realizarán en el periodo comprendido desde el 1 de septiembre hasta el 15 de diciembre de 2024. Los ayuntamientos beneficiarios celebrarán la actividad y abonarán el importe de la factura al artista o grupo.
  • Una vez emitida la resolución de concesión, la Delegación de Cultura y Deportes notificará a los ayuntamientos beneficiarios los datos del artista o grupo que actuará en su localidad. Los ayuntamientos se pondrán en contacto con estos, con la finalidad de cerrar la fecha y hora de las representaciones, debiendo ésta convenir a ambos.
  • Posteriormente, y en el plazo máximo de 15 días desde esta notificación, el ayuntamiento comunicará a la Delegación de Cultura y Deportes, la fecha, lugar y hora de la representación conforme al modelo del Anexo V a través del Registro Electrónico, ubicado en la Sede Electrónica de Diputación de Badajoz
  • Una vez comunicada la fecha y hora de la representación a la Delegación de Cultura y Deportes estas no podrán ser modificadas, ya que se procederá, siempre y cuando sea posible, a editar un libreto con toda la programación que se hará llegar a todas las localidades beneficiarias del programa. Asimismo no se podrá cambiar el espacio escénico para la representación indicado en el Anexo III, salvo que por motivos debidamente justificados la misma no pueda llevarse a cabo en el espacio reflejado. El nuevo espacio propuesto ha de cumplir con todos los requisitos establecidos en la base 3 punto a) y superar con arreglo a él mismo la valoración mínima para ser beneficiario de la subvención, contando siempre en última instancia con la aprobación de la Delegación de Cultura y Deportes. El cambio de espacio escénico sin la mencionada aprobación dará lugar a la pérdida de la subvención.
  • Una vez, haya sido realizada la actividad, el ayuntamiento abonará al grupo el total de su caché (con un máximo de 2.500 € IVA incluido), y posteriormente, solicitará a la Delegación de Cultura y Deportes el pago de la subvención correspondiente con cargo a este programa, conforme al Anexo VI de justificación de la actividad, con la presentación de la documentación correspondiente a la Cuenta Justificativa.
  • Esta solicitud deberá tener entrada en el Registro de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes desde la celebración de la actividad y en todo caso, para aquellas actividades desarrolladas del 1 al 17 de diciembre de 2023, antes del 31 de diciembre de 2023, una vez abonado el importe de la actuación al artista.

CRITERIOS DE SELECCIÓN.

  • La puntuación total de las solicitudes será la que resulte de la suma de todos los criterios.
  • Se realizará una selección de un máximo de 120 solicitudes, que serán aquellas que alcanzando la puntuación mínima exigida de 50 puntos, hayan obtenido mayor valoración conforme a los criterios establecidos en el presente punto de la convocatoria, otorgándose las subvenciones por riguroso orden de puntuación.
  • En caso de que las solicitudes con una puntuación mínima de 50 puntos, no alcancen el número de 120, podrá adjudicarse más de una actuación a una misma localidad, siempre teniendo en cuenta el orden de las puntuaciones.
  • En caso de empate en la puntuación de las solicitudes, tendrá preferencia el municipio de menor número de habitantes, tomando para ello de referencia los datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística a fecha 1 de enero de 2022 (o últimos datos oficiales disponibles).

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Los criterios de valoración aplicados a los datos contemplados en el ANEXO III (máximo de 100 puntos):

1.- Espacio escénico, hasta un máximo de 30 puntos:

  • Medidas escenario hasta 15 puntos.

- Medidas mínimas adecuadas: ancho 7 metros, fondo 5 metros y altura (desde el suelo del escenario al techo) 3,50 metros. 15 puntos.

- Medidas inferiores a las anteriormente reflejadas: 5 puntos.

  • Disposición de cámara negra, 5 puntos.
  • Dispone de suelo de madera, 5 puntos.
  • Dispone de camerinos convenientemente iluminados, con espejos, mesas, perchas y sillas, 5 puntos.

2.- Equipamiento disponible del espacio escénico (y que se encuentre en el mismo de manera permanente, han de detallarse las características técnicas del mismo), hasta un máximo de 25 puntos:

  • Dispone de equipo de iluminación para el desarrollo del programa, hasta un máximo de 10 puntos. Mínimo puntuable del que ha de disponer el espacio escénico: Dimmer, mesa de luces y focos (Pc, recortes, pares…).
  • Dispone de equipo de sonido para el desarrollo del programa, hasta un máximo de 10 puntos. Mínimo puntuable del que ha de disponer el espacio escénico: Mesa de sonido, etapa y 2 altavoces (o altavoces autoamplificados).
  • Potencia mínima del espacio escénico de 20 KW. 5 puntos.

3.- Recursos Humanos (se han de detallar las funciones), hasta un máximo de 15 puntos:

  • Técnico de sonido e iluminación, 5 puntos.
  • Personal para carga y descarga, hasta un máximo de 4 puntos.

1 persona con funciones de carga y descarga 1 punto.

2 personas con funciones de carga y descarga 2 puntos.

Más de 2 personas con funciones de carga y descarga 4 puntos.

  • Personal de sala, taquilla y limpieza, 6 puntos (Con un mínimo de 1 persona para cada función).

4.- Dotación presupuestaria, hasta un máximo de 10 puntos:

Dotación presupuestaria de la entidad en el año 2023 para el desarrollo de actividades culturales. Hasta un máximo de 10 puntos. (Menos de 1.000 € no puntuaría, desde 1.000 € hasta 50.000 € 5 puntos, desde 50.001 € hasta 100.000 € 7 puntos y más de 100.000 € 10 puntos).

5.- Número de habitantes, hasta un máximo de 20 puntos:

Número de habitantes, a fecha de 1 de enero de 2022 (o últimos datos oficiales disponibles), según el Instituto Nacional de Estadística. 20 puntos (Este extremo se comprobará a través de la página oficial del INE). (Hasta 2.500 habitantes 20 puntos, desde 2.501 hasta 5.000 habitantes 15 puntos, de 5.001 hasta 10.000 habitantes 10 puntos y de más de 10.000 habitantes 5 puntos).

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.

  • Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Este trámite de subsanación de la solicitud se efectuará cumplimentando el ANEXO IV a través del Registro Electrónico ubicado en la Sede Electrónica de la Diputación de Badajoz en la dirección https://sede.dip-badajoz.es con certificado digital de representación de la Entidad Local
  • El órgano competente emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
  • Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del Área gestora de la subvención.
  • El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso será una medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la solicitud.

 

PAGO DE LAS SUBVENCIONES.

Se realizará una vez presentada la justificación por parte del beneficiario de la realización de la actividad conforme al artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del artículo 34.5 de la citada Ley.

Estas subvenciones tienen el carácter de pospagables, es decir que los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez presentada la cuenta justificativa del gasto realizado.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

  • El plazo máximo para presentar la cuenta justificativa será de un mes contado a partir de la realización de la actividad, y en todo caso, para aquellas actividades desarrolladas del 1 al 15 de diciembre de 2023, antes del 31 de diciembre de 2024.
  • El importe a justificar es el correspondiente al caché del artista o grupo que no podrá ser superior a 2.500 € IVA Incluido por cada espectáculo.
  • El expediente justificativo se remitirá a través del Registro Electrónico ubicado en la dirección https://sede.dip-badajoz.es de Diputación de Badajoz con los siguientes documentos:
        • ANEXO VI. Solicitud de abono de la subvención e indicadores de resultado y actividad. Se considerarán los siguientes indicadores de resultado y actividad que deberán incluirse en la tabla:
          • Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
          • Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
          • Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
        • ANEXO VII. Ficha de evaluación del programa por parte del responsable del espacio escénico.
        • ANEXO VIII. Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la Entidad, con el Vº Bº del Alcalde, en la que se haga constar que se ha realizado la actividad, que se ha efectuado el pago efectivo de la factura, la fecha en la que se realizó dicho pago y que no se dispone de ninguna otra subvención destinada a dicha actividad que sumada a la de Diputación de Badajoz, exceda del importe total de la misma.
        • Copia de la factura abonada al artista/grupo.
        • Si fuese necesario, ANEXO IX de subsanación de justificación

Los documentos de remisión de la justificación deberán acompañarse de los documentos de justificación adicionales que sean necesarios conforme a los modelos normalizados.

  • Prórroga de la Justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
Requisitos

Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidades públicas o privadas, dado que la subvención a conceder por la Diputación de Badajoz cubre la totalidad del coste de la actividad subvencionada.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas aquellas entidades locales de la provincia de Badajoz que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Disponer de espacios escénicos en perfectas condiciones de uso (teatro, auditorio, casa de la cultura, centro cultural…), no se considerarán a estos efectos espacios dedicados a otras funciones como pueden ser pabellones polideportivos, gimnasios, escenarios móviles, casetas municipales… tampoco serán considerados espacios al aire libre, ya estén concebidos o no como espacios escénicos (escenarios al aire libre, campos de fútbol, plazas, plazoletas…).
  2. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
  4. Asimismo, se perderá la condición de beneficiario en caso de cambio del espacio escénico propuesto, salvo que por motivos debidamente justificados el espectáculo no pueda llevarse a cabo en el mismo. El nuevo espacio propuesto ha de cumplir con los requisitos anteriormente mencionados y superar con arreglo al mismo la valoración mínima para ser beneficiario de la subvención, contando siempre en última instancia con la aprobación de la Delegación de Cultura y Deportes. El cambio de espacio escénico sin mencionada aprobación dará lugar a la pérdida de la subvención.

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y art. 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

  • Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades subvencionadas, en el momento en que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre cambio que resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.
  • Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
  • Pondrán a disposición de las compañías, personal de apoyo para descarga y carga, así como la dotación técnica y de personal de la que disponga el espacio y sea necesaria para la representación.
  • Serán los encargados de realizar la promoción publicitaria del o de los espectáculo/s que se representen en sus municipios, con el material publicitario facilitado por la Diputación de Badajoz.
  • Están obligados a difundir que la actividad forma parte del Circuito de Teatro Profesional de la Diputación de Badajoz “D'rule: Artistas en el Territorio” en todas y cada una de las publicaciones que se realicen para dar a conocer la actividad. Para ello deberá hacerse la expresión “Actividad subvencionado por la Diputación de Badajoz” e incluir la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz. Desde la Delegación de Cultura y Deportes, se hará llegar a los municipios participantes la cartelería propia del programa.
  • Reflejar en sus libros y registros de contabilidad las operaciones correspondientes a los gastos de la subvención concedida.
  • Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.

Otras consideraciones.

  • La incorporación a este programa por parte de los ayuntamientos no impide que estos puedan estar incluidos en otros programas de Artes Escénicas en el marco de colaboración con otras instituciones.
Plazo

15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ………. Del 29 de abril al 20 de mayo de 2024.

Documentación
 
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