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Administración Electrónica

Información general. ¿Qué es la Administración Electrónica?

La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, refiere, entre otras, a cuestiones tales como:

  • derechos de las personas en sus relaciones con las AA.PP.
  • la asistencia en el uso de medios electrónicos
  • los registros electrónicos
  • los sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento
  • la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos
  • la emisión de documentos por las AA.PP.
  • la validez y eficacia de las copias realizadas por las AA.PP.
  • los documentos aportados por los interesados; y el archivo de documentos

Desde Diputación de Badajoz, entendimos y asumimos la necesidad de dar respuesta a las obligaciones que la Ley impone a nuestras Entidades Locales y decidimos dar la respuesta lo antes posible.

Queremos incidir especialmente en la necesidad de que los representantes políticos locales tengan claro el papel tan importante y decisivo que les corresponde en la implantación de la Administración Electrónica como impulsores del proyecto conjuntamente con los técnicos municipales, asumiendo el liderazgo de su implantación y puesta en funcionamiento.

 

¿Quién puede usarla?

 

Cualquier ciudadano que tenga que realizar trámites con la Administración Pública puede utilizar esta nueva modalidad de comunicación con entre la administración y los ciudadanos. De esta manera, contratistas,

  • Alcaldes, Concejales y responsables políticos de las Entidades Locales
  • Secretarios y personal técnico de las Entidades Locales.
  • Responsables y Dinamizadores de Telecentros, ADNTs, ADLs, ...
  • Personas que tengan relación con nuestros Ayuntamientos, Entidades Locales Menores, Mancomunidades y demás Entidades Locales, así como a organismos dependientes de las mismas, de nuestra provincia y región
 

¿Para qué sirve?

Mediante la administración electrónica se pueden llevar a cabo cientos de trámites en función de la administración que los proveaa, como pueden ser:

  • Presentación y solicitud de documentación mediante Registro Telemático.
  • Pago de Recibos
  • Obtención de Certificaciones.
  • Consulta y Modificación de Datos Fiscales de carácter personal
  • Consulta de deudas de carácter Tributario; u obtención de Recibos para realizar el pago en los cajeros o sucursales de las Entidades Finacieras colaboradoras.
  • Gestión de Órdenes de Domiciliación: asociar periódicamente el pago de, uno o todos, sus recibos a una determinada cuenta bancaria.

Y todos estos trámites pueden realizarse cualquier día y a cualquier hora, ya que el sistema se encarga automáticamente de almacenar la fecha y hora en que se realiza el trámite.

 

¿Cómo se usa?

Para que un ciudadano pueda acceder a los diversos servicios de tramitación electrónica que ofrecen las Administraciones, los requerimientos son sencillos. En principio, lo más importante es disponer de un certificado digital válido, pero resumiendo, podemos decir que se requiere lo siguiente:

  • Un dispositivo con acceso a Internet
  • Cualquier Certificado Digital expedido por cualquiera de las Autoridades Certificadoras adheridas a la Plataforma @firma del Ministerio de Administraciones Públicas, como pueden ser:
    • D.N.I electrónico
    • Certificado Digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
    • Certificado para Personas Jurídicas o acreditación de representación legal.

Un Certificado Digital es análogo a cualquier certificado físico de los que solemnos usar en nuestra vida cotidiana, es decir, así como nuestro DNI o cualquier otro documento identificativo certifica que su propietario es quien dice ser, un Certificado Digital cumple la misma función, pero en este caso es la tecnología, y no una persona, quien comprueba que dicho certificado es válido.

 
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