Textos: Luis Alfonso Limpo Píriz
El origen de Olivenza está ligado a la definitiva reconquista de Badajoz por el rey de León, Alfonso IX, la primavera del año 1230. Para recompensar la participación que los Templarios a su servicio tuvieron en esa campaña, Alfonso IX les concedió los enclaves de Burgillos y Alconchel. Desde ese punto la Orden creó la encomienda de Olive-entia, erigiendo un templo a Santa María y levantando un castillo. Alfonso X el Sabio desalojó a los Templarios de aquella valiosa posición en la frontera y entregó el lugar al Concejo y Obispado de Badajoz. Más tarde, Olivenza sería cedida por Fernando IV de Castilla al Rey D. Dinis de Portugal -Tratado de Alcañices, 1297-. |
Vista de Olivenza |
Vista de Olivenza a principios de siglo |
D. Dinis elevó la antigua aldea castellana a la categoría de villa, reconstruyó la fortificación templaria e impulsó la colonización del término con portugueses. Sus sucesores reforzaron con diversas medidas la posición estratégica de Olivenza, cocediendo privilegios y regalías al vecindario y realizando importantes obras defensivas. En 1488 D. João II levanta un impresionate torreón de 40 m de altura. |
Hacia 1509 D. Manuel inicia la construcción de un soberbio puente fortificado sobre el Guadiana, con 19 arcos y 450 m de tablero. Del reinado de D. Manuel datan tambíén otras notables construcciones como la Iglesia de la Magdalena, la Santa Casa de la Misericordia o la portada de las Casas Consistoriales. Tras el esplendor del siglo XVI, Olivenza se verá envuelta de forma muy directa en la Guerra de Restauración (1640) siendo conquistada en 1657 por el Duque de San Germán y devuelta a Portugal al firmarse las Paces de Lisboa (1668). De este período data el diseño de sus fortificaciones abalvartadas, cuya construcción se dilataría durante la siguiente centuria. |
Puerta del Calvario |
El siglo XVIII se inicia con un nuevo conflicto bélico - la Guerra de Sucesión española -, en cuyo transcurso es destruido el Puente de Ajuda (1709). La posición de Olivenza se torna así especialmente vulnerable, rindiendose sin resistencia a las tropas españolas que la cercan en 1801 -Guerra de las Naranjas-. Por el tratado de Badajoz de 6 de junio, Manuel Godoy la incorpora formalmente a la soberanía española.
Castillo donde se instala el Museo Etnográfico Municipal |
Aunque las potencias vencedoras de Napoleón se obligaron en el Art° 105 del Congreso de Viena a dedicar sun mejores esfuerzos conciliatorios para que Olivenza fuese devuelta a Portugal, las negociaciones nunca se llevaron a efecto. Teniendo en cuenta que la frontera estipulada en un tratado sólo puede alterarse en función de otro tratado de igual naturaleza, subsiste integro el Tratado de Badajoz de 1801 como fundamento jurídico de la soberanía española sobre Olivenza. Olivenza es en la actualidad una ciudad plenamente española por el sentir de sus habitantes pero sin renunciar a la tradición lusa. Con respeto y cariño, todos los monumentos del pasado portugués - tesoro artístico recibido en herencia por los oliventinos - han sido recuperados y restaurados gracias a la iniciativa municipal. Olivenza, asi, es hoy símbolo de convivencia y diálogo de culturas, ciudad abierta al futuro que no renuncia a un pasado que singulariza. Cabecera de una importante comarca, ofrece sus servicios educativos, sanitarios, deportivos, culturales y administrativos a los pueblos y aldeas cercanas, proyectándose con personalidad propia en el conjunto regional como la mejor embajadora de Portugal en Extremadura. |
El origen de Olivenza es castellano y está ligado a la definitiva reconquista de Badajoz por el último rey de León, Alfonso IX, en la primavera del año 1230.
Para recompensar la participación que los templarios a su servicio tuvieron en esa campaña, Alfonso IX les concedió los enclaves de Burguillos y Alconchel. Desde este punto, hacia el año 1256, la Orden creó la encomienda de Olivenza, por entonces apenas un conjunto de huertos, chozas y algunas casas surgidas alrededor de un generoso manantial. Allí, en la actual Fuente de La Corna, se reunían a menudo los pastores y sus rebaños. En los veinte años aproximadamente que ejercieron su dominio, los templarios erigieron un templo a Santa María, levantaron un castillo y organizaron la explotación del término.
La expansión ilícita de las órdenes militares del
Temple y Santiago , durante el reinado de Fernando III el Santo, fue pareja
a la ocupación portuguesa de la margen izquierda del bajo Guadiana.
Alfonso X el Sabio sería el encargado de poner orden en la abandonada
retaguardia extremeña. De su reinado, para los fines de la presente
exposición, nos interesa destacar dos realizaciones:
La Convención de Badajoz de 1267, que superpuso a la línea fluvial de los ríos Caia y Guadiana la frontera política entre los reinos de Portugal y Castilla.
El desalojo de la poderosa orden del Temple del rincón fronterizo de Olivenza y la entrega de sus tierras al Concejo y Obispado de Badajoz.
Este equilibrio de poderes entre Portugal y Castilla, con una clara y estable divisoria política en la corriente de los ríos Caia y Guadiana, se alteró profundamente durante el reinado de D. Dinis de Portugal. En esos años, Castilla acumula una serie de adversidades que la conducen a una situación crítica: muerte prematura de Sancho IV (1284 - 1295), regencia de Dª María de Molina, minoridad del rey Fernando IV y, como consecuencia de todo ello, la sublevación de la nobleza, la guerra civil y la ofensiva musulmana.
Redefinición de la frontera luso - española después del Tratado de Alcañices |
D. Dinis de Portugal supo aprovechar en su favor el mal momento interno que atravesaba el reino vecino para, combinando la presión militar con la diplomática, conseguir: Recuperar las tierras que habían sido portuguesas en la margen izquierda del Guadiana, el triángulo Mértola-Noudar-Mourão (1295, Convención de Ciudad Rodrigo). Neutralizar estratégicamente a Badajoz clavando una cuña en su flanco Norte (Campo Maior, por delante del río Caia) y otra en su flanco Sur (Olivenza, por delante del río Guadiana). Esta fue una de las anexiones territoriales que legalizó el Tratado de Alcañices del año 1297. Un tratado en el que Castilla hubo de comprar cara la paz cediendo pueblos y más pueblos, mientras que a Portugal tocó solo renunciar a dudosos derechos. El Tratado de Alcañices de 1297 fue un auténtico golpe de timón en el destino de la pequeña aldea castellana de Olivenza a la que los Templarios dotaron de personalidad histórica. De ser una escala en el eje vertical N/S Badajoz - Alconchel, pasó a ser un enclave além-Guadiana en el eje horizontal E/O Elvas - Badajoz. |
La anexión de Olivenza por el Tratado de Alcañices supuso la revalorización estratégica de sus tierras, en oposición directa e inmediata al hinterland de Badajoz. A partir de 1297, Badajoz intentará arrancarse de su flanco sur la espina de Olivenza en cuantas ocasiones se le presenten. Olivenza, por su parte, irá acrecentando de forma progresiva sus defensas, así en las épocas de paz como en las de guerra. De ahí que la historia de la Olivenza portuguesa equivalga, en buena medida, a la historia de sus fortificaciones.
Cerca dionisiana y el Alcázar de D. Alfonso IV |
En 1306 D. Dinis reconstruye las defensas del templo, definiendo un cuadrilátero con 14 torres. Su sucesor, D. Afonso IV, las completa en 1335 erigiendo en su interior el recinto del alcázar. |
En las guerras fernandinas del último tercio del s. XIV, Olivenza hizo frente al conflicto cercando sus arrabales con una nueva muralla de forma oval y cinco puertas. No han quedado restos materiales de esta segunda muralla porque fue demolida íntegramente, pero su huella pervive de forma inequívoca en la estructura urbana. |
La barreyra fernandina |
En 1488 D. João II levantó en el recinto del alcázar la torre de homenaje más alta de toda la frontera (35 m.), rodeando el conjunto por una cava inundable. A lo alto de aquel ojo siempre vigilante sobre Badajoz se accedía mediante 17 rampas que permitían la subida de piezas artilleras. Esta obra, en una época de paz con Castilla, suscitó el lógico recelo de los Reyes Católicos, que no pudieron impedir su terminación. Nuevas obras defensivas se llevan a cabo en los primeros años del reinado de D. Manuel. La barreyra fernandina es derribada por Afonso Mendes de Oliveira para construir, con parte de sus piedras, una tercera muralla de la que nos dejó el siguiente testimonio gráfico Duarte de Armas en 1509:
El rey D. Manuel fue también el impulsor de una importante obra de ingeniería militar: la construcción de un puente fortificado sobre el Guadiana para asegurar la operatividad de las tropas portuguesas en la margen izquierda. El puente de Ajuda tenía 380 m. de longitud y 5'5 de anchura, 19 arcos y una gran torre defensiva central de tres pisos. Todo Portugal contribuyó a su construcción, menos los oliventinos.
La importancia estratégica y militar que Olivenza tenía para la Corona portuguesa se acrecentó al convertirse en sede episcopal del Obispado de Ceuta. La residencia en Olivenza del obispo Fray Henrique de Coimbra, compañero de Cabral en el descubrimiento del Brasil, propició la construcción del bellísimo templo manuelino de Santa María Magdalena, réplica monumental del Convento de Jesús de Setúbal. Otras notables construcciones de la época fueron el Convento de San Francisco, la Casa de Misericordia, el portal manuelino de las Casas da Câmara o, realizaciones ya más tardías, el convento de clarisas y la nueva iglesia matriz de Santa María del Castillo.
Tras el ciclo de paz que hace posible la Unión Ibérica, en el que florece la arquitectura religiosa, Olivenza entra con la Restauración de 1640 en un nuevo ciclo bélico. Las piedras de la muralla manuelina se reaprovechan, una vez más, para dar forma a una cuarta muralla que cuenta con nueve baluartes. Conquistada en 1657 por el Duque de San Germán - después de cuatro tentativas frustradas - fue devuelta a Portugal al firmarse el Tratado de Lisboa de 1668.
El paréntesis de paz que sigue a este tratado se aprovecha para perfeccionar las murallas y reconstruir el puente de Ajuda, cuyos arcos centrales son dinamitados por última vez en el año 1709 en el transcurso de una nueva guerra, la de Sucesión a la Corona española. La militarización del espacio urbano oliventino se incrementa durante la primera mitad del s. XVIII con obras tan significativas como los cuarteles de caballería e infantería, el llamado Cuartel del Asiento (Panadería del Rey), el polvorín de Santa Bárbara, el Hospital Militar de San Juan de Dios, las puertas del Calvario, los revellines y demás obras exteriores de la fortificación.
En la segunda mitad de ese mismo siglo XVIII, sin embargo, Portugal redefine la orientación de su política militar frente a España. De una estrategia de inspiración ofensiva se pasará a otra puramente defensiva. Este cambio de orientación tendrá importantes consecuencias para el enclave portugués de Olivenza. Todos los informes de los estrategas extranjeros que la visitan en esos años a petición de la Corona (Rainsford, Valleré, el Príncipe de Waldeck, Myremont) aconsejan su abandono por tres motivos:
La numerosa artillería, munición, equipos y hombres necesarios para mantener en estado de defensa una plaza con nueve baluartes - Badajoz tenía ocho-.
La interrupción logística que para el enclave suponía la voladura del Puente de Ajuda.
La comprometida situación en que se vería envuelto el ejército que pretendiera auxiliarla, con su única línea de retirada cortada por la corriente del Guadiana.
(Véase al respecto VICENTE, António Pedro.- Manuscritos do Arquivo Histórico de Vincennes referentes a Portugal. París : Fundação Calouste Gulbenkian , 1971. Vol. I y, del mismo autor, Memórias políticas, geográficas e militares de Portugal : 1762-1796. Lisboa :[s.n.], 1971.)
No tiene nada de extraño, pues, que en la nueva crisis bélica que estalla al apuntar el nuevo siglo (Guerra de las Naranjas), Olivenza fuera por completo abandonada a su suerte. El Gobernador de entonces, Julio César Augusto Chermont, prohibió que se disparara contra las tropas de Manuel Godoy. Olivenza no valía ya la vida de un solo soldado portugués. Después de cinco siglos ocupando una posición insostenible, cayó ingloriosamente como fruta madura ante la sola presencia del ejército español.
Artículo III del Tratado de Badajoz de 1801: " Su Magestad Católica conservará en calidad de conquista, para unirla perpetuamente a sus dominios y vasallos, la plaza de Olivenza, su territorio y pueblos desde el Guadiana; de suerte que este río sea el límite de sus respectivos Reinos."
Después de cinco siglos por delante del río Guadiana, Olivenza regresó a sus orígenes. En 1801, podríamos decir, la Historia se reconcilió con la Geografía, tal y como había previsto Alfonso X el Sabio en la Convención de Badajoz del año 1267. La frontera natural volvió a ser una con la frontera política.
Española de hecho y de derecho en virtud del Artº III del tratado de Badajoz, Olivenza se mantiene todavía hoy para una exigua minoría de portugueses como una reclamación histórica y jurídica frente a España. Esta circunstancia obliga a esclarecer los fundamentos legales de la soberanía española, las razones de España sobre Olivenza.
1. Refutación de las tesis irredentistas
Si la historia de la Olivenza portuguesa se confunde en gran medida con la crónica de sus fortificaciones sucesivas, la historia de la Olivenza española (desde 1801 hasta hoy) resulta a su vez inseparable de la crónica de una obstinada reivindicación. Portugal, que no disparó ni un solo cartucho en la defensa de Olivenza, ha hecho sin embargo correr ríos de tinta durante siglo y medio exigiendo a España su devolución.
Y es que las fronteras del Portugal continental experimentaron una sola variación desde el Tratado de Alcañices a finales del s. XIII: la pérdida de Olivenza en 1801. Esa amputación, insignificante desde el punto de vista territorial, constituye sin embargo una especie de trauma para el subconsciente colectivo de la nación, herida voluntariamente abierta. En la pancarta ¡Olivença é nossa! la historiografía portuguesa tiene uno de sus más recurrentes y arraigados mitos. Un mito surgido a mediados del siglo pasado como consecuencia de la interpretación unilateral de la reclamación gestionada por el Duque de Palmela (1814 - 1819), pero que se fue acrecentando con el paso de los años, alimentado a partes iguales por un nacionalismo de raíz sebastianista y el siempre despreciativo, orgulloso silencio español.
Renunciando a entrar de lleno en el complejo trasfondo histórico y político que frustró la devolución de Olivenza a Portugal en los años de la tormenta napoleónica, vamos a centrarnos aquí en los aspectos jurídicos del problema de Olivenza. ¿Está legalmente obligado el Estado español a devolver Olivenza a Portugal? ¿Existe algún fundamento de Derecho en razón del cual pueda sustentarse la tesis de que la soberanía española sobre Olivenza es ilegítima?.
Hemos visto ya que Olivenza fue conquistada a Portugal por las armas españolas (10 de mayo de 1801) y formalmente anexionada más tarde (6 de junio) mediante el correspondiente título jurídico (Tratado de Badajoz). "La conquista constituye tan solo un modo de adquirir cuando el conquistador, tras haber consolidado de manera firme la conquista, anexiona formalmente el territorio." (OPPENHEIM, Tratado de Derecho Internacional Público. Barcelona, 1961. Vol. II, p. 127).
El título jurídico en que fundamenta el Estado español la legalidad de su soberanía sobre Olivenza, sin embargo, es impugnado por la literatura irredentista portuguesa esgrimiendo siete argumentos que, a continuación, refutamos uno por uno.
1º) Los tratados firmados bajo coacción son nulos
El Artº 52 de la Convención de Viena (1969) que regula el derecho de los tratados establece el reconocido principio de irretroactividad, según el cual "todo acto jurídico debe apreciarse a la luz del Derecho de la época". En otras palabras: no se pueden revisar los actos del Ayer apelando al Derecho de Hoy. Aplicar criterios actuales a lo antiguo es un anacronismo solo comparable al intento de resolver con antiguos criterios situaciones actuales. En 1801 el Derecho Internacional vigente reconocía la legitimidad de las conquistas, con independencia de que el tratado que las sancionara fuese firmado o no bajo coacción militar. ¿Qué tratado de paz no ha sido imposición de vencedor a vencido? ¿Alguna vez los tratados de paz fueron firmados libremente por todas las partes contratantes? . " Según Bluntschli, se admite que un Estado conserva la libre voluntad, aun cuando esté forzado por su debilidad o por la necesidad a consentir en el tratado que le dicta otro Estado más poderoso. Esto sucede más especialmente en los tratados de paz. Al decir de Francisco Vitoria, siendo la guerra un litigio y debiendo juzgar el vencedor con imparcialidad el tratado que la pone fin, viene a ser una sentencia que no necesita para su validez el consentimiento del reo . De ahí que no puedan aplicarse al Derecho Internacional los principios del Derecho Privado, sobre nulidad de los contratos viciados por la violencia, el error o el dolo, a no ser que la fuerza haya sido empleada intencional y directamente sobre la persona encargada de celebrar o ratificar el tratado, o que el error o el dolo sean evidentes."
2º) El Tratado de Badajoz del 6 de junio de 1801 no constituye un tratado doble, sino único.
Para interpretar jurídicamente el Tratado de Badajoz, la literatura irredentista le hace previamente el vacío: excluye toda consideración acerca del contexto histórico y las circunstancias políticas que rodearon su firma para atenerse después, exclusivamente, a la letra de su articulado.
Es sabido que la Guerra de las Naranjas estuvo motivada por la presión que ejerció Napoleón, entonces ya primer Cónsul, sobre España, para que ésta obligase a Portugal a cerrar sus puertos a la escuadra británica. Aunque el escenario fue ibérico, el conflicto no fue peninsular. La campaña de 1801 constituyó en realidad un precedente a pequeña escala de la lucha a muerte que se iba a desarrollar años más tarde entre las dos hegemonías que por entonces polarizaban las relaciones internacionales: la continental francesa, contra la marítima inglesa. Tres fueron, pues, las potencias beligerantes en aquella guerra relámpago: Francia y España, como aliadas, contra Portugal, abandonado a su suerte por Inglaterra.
Antes que las columnas enviadas desde Francia por Napoleón tocasen la frontera de Portugal, ya las armas españolas habían decidido a su favor el curso de la guerra. Hubiera sido lógico, entonces, que los aliados victoriosos impusieran un único tratado de paz al vencido Portugal. En lugar de ello se acordó celebrar dos tratados - uno entre las Cortes de Portugal y España, otro entre Portugal y la República Francesa -, pero vinculados en los preliminares para salvar formalmente las apariencias de la alianza y "sin que en la parte esencial sean más que uno sólo, pues la garantía es recíproca".
Godoy ideó esta estratagema para evitar que el tratado luso-español, una vez hecho separadamente, no necesitara la ratificación francesa. España, en el pacto de agresión contra Portugal que precedió a la Guerra de las Naranjas, se había comprometido con Francia a ocupar las provincias septentrionales portuguesas. Consciente de que Napoleón necesitaba conquistas para poder cederlas luego en las negociaciones de paz con Inglaterra, Godoy puso rápido fin a la guerra una vez que Portugal accedió formalmente al cierre de sus puertos a la escuadra inglesa. El tratado de paz fue doble porque tenía la certeza de que Napoleón se negaría a ratificar el tratado franco-portugués negociado por su hermano.
En efecto: al saber que Luciano había firmado la paz sin que el Norte de Portugal estuviese ocupado, Napoleón montó en cólera. A su Ministro de Exteriores, Talleyrand, escribió diciéndole que miraba el tratado "... comme un des revers le plus éclatants qu'il ait éprouvés dans sa magistrature... Que cela déshonore entièrement le cabinet et que j'aimerais mieux, pour l'honneur de ce gouvernement, avoir perdu une province que de ratifier ce traité..." (FUGIER, A.- Napoleón et L'Espagne. París : F. Alcan, 1930.; p. 158). Como quiera que Godoy se mantuvo firme en su tratado de paz y las columnas francesas llegadas hasta Ciudad Rodrigo no se bastaban por sí solas para ocupar Portugal, a Napoleón no le quedó otra alternativa que imponerle un nuevo y más oneroso tratado, concluido en Madrid el 29 de septiembre de aquel mismo año, el cual no contiene en sus preliminares ninguna cláusula que lo vincule a cualquier otro.
Para comprender el origen de la reclamación portuguesa de Olivenza, es fundamental dejar bien sentada previamente la total independencia del tratado hispano-portugués firmado en Badajoz el 6 de junio de 1801 (ratificado por D. João VI y Carlos IV) del tratado luso-francés de la misma fecha, mero documento histórico que no llegó nunca a gozar de existencia legal propia, al faltar la ratificación de una de las partes.
En otras palabras: la no-ratificación del tratado luso-francés de Badajoz no afectó suspensivamente al tratado hispano-portugués, ni mermó en consecuencia la plena juridicidad de la cesión de Olivenza estipulada en el Artº III del mismo. Y ello por mucho que en los preliminares de ambos tratados leamos y releamos que las tres potencias beligerantes "convinieron en firmar dos tratados, sin que en la parte esencial sean más que uno solo, pues la garantía es recíproca, y ésta no será válida en ninguno de los dos si se verifica infracción en cualquiera de los artículos que en ellos se expresan."
Rigen siempre en la interpretación contractual dos principios implícitos: el de que lo útil no debe ser viciado por lo inútil, y el de atender antes a la verdad que a lo escrito - in contractibus rei veritas potius, quam scriptura perspici debet.- Así lo entendieron Godoy y el plenipotenciario portugués en aquellas jornadas de Badajoz, al escribir respectivamente:
- "...la determinación del Rey mi amo es conforme en todo a sus principios y, ratificando su tratado, da por no existentes los preliminares..."
- "...anuncio a V.ª Exc.ª que o Primeiro Cónsul não quiz retificar o tratado que aqui se concluiu entre Portugal e a República Francesa, e por consequencia tudo fica anulado a respeito desta potencia." ( Negociação de Badajoz, - códice propiedad de la Casa do Alentejo en Lisboa - fols. 91 y 60.vº)
En conclusión : la Guerra de las Naranjas se cerró con tres tratados, de los cuales solo subsiste jurídicamente el del 6 de junio de 1801 por el que Portugal cedió a España la plaza de Olivenza y todo su territorio hasta el río Guadiana. El tratado luso-francés de Badajoz de la misma fecha nunca llegó a gozar de existencia legal, al no haber sido ratificado por Napoleón. Y el de Madrid del 29 de septiembre de 1801, sin ninguna cláusula en sus preliminares que lo vincule a cualquier otro, fue solemnemente derogado catorce años más tarde por el Tratado de París.
3º) El estado de guerra anula los tratados de paz concluidos
anteriormente
Es cierto que en los años siguientes a 1801 se verificaron infracciones no en uno, sino en varios artículos del Tratado de Badajoz. ¿Cabe imaginar, por otra parte, mayor infracción al Artº I del Tratado de Badajoz - "habrá paz, amistad y buena correspondencia, etc..." - que el Tratado de Fontainebleau y la posterior invasión franco-española de Portugal en el otoño de 1807...? No por ello sin embargo debemos considerar nulo, ni siquiera virtualmente, el Tratado de Badajoz de 1801, título jurídico en el que España fundamenta la legalidad de su soberanía sobre Olivenza. Recogiendo el pensamiento de ilustres predecesores como Grocio, Punfendorf o el Barón de Wolff, ya Wattel había escrito en 1758 : " La lesión no puede hacer un tratado inválido. Si se pudiese deshacer un tratado, porque en él se hallase lesión, nada habría de estable en los contratos de las naciones." (VATTEL, E..- El derecho de gentes / tr. M.P. Hernández. Madrid : Cruz y Miyar, 1820. T.º II, p. 173). |
El Derecho Internacional impide que un tratado en el que se haya establecido una frontera pueda ser considerado nulo atendiendo a la apelación que haga una de las Partes contratantes de un cambio fundamental operado en las circunstancias. La cláusula rebus sic stantibus, que complementa la conocida pacta sunt servanda, sólo puede invocarse en los tratados denominados de tracto sucesivo - pago de indemnizaciones, compromisos de desarme, etc... - Pero nunca puede invocarse en aquellos, como el de Badajoz de 1801, en los que se haya establecido una frontera. Si así fuera, caeríamos en el absurdo de exigir la reposición de las cosas al statu quo ante bellum. Y es que el territorio, como ha escrito Reuter, "define el ser mismo de los Estados. Lo que a él se refiere está desprovisto de todo carácter circunstancial." (REUTER, P..- Introduction au droit des traités. París, 1972; p. 181.)
4º) El Tratado de Badajoz fue anulado por el Príncipe Regente.
No cabe impugnar la legalidad del Tratado de Badajoz alegando que fue solemnemente declarado nulo por el Príncipe Regente en el manifiesto que hizo público en Rio de Janeiro el 1 de mayo de 1808: " S.A.R. declara nullos e de nenhum effeito todos os Tratados que o Imperador dos Francezes o obrigou a assignar, e particularmente os de Badajoz e de Madrid em 1801, e o de neutralidade de 1804, pois que elle os infrigiu e nunca os respeitou."
¿En qué puede afectar a la plena validez del Tratado de Badajoz hispano-portugués, y por ende a la legalidad de la soberanía española sobre Olivenza, la declaración unilateral de nulidad de un tratado que, al no contar con la ratificación de una de las partes, nunca llegó a entrar en vigor? Aun en el supuesto de que los tratados de Badajoz luso-español y luso-francés hubieran constituido un único tratado y hubiera sido ratificado por todas las Partes ¿puede considerarse legalmente derogado un tratado que establece una frontera por el hecho de que una de las Partes perjudicadas lo declare nulo en un manifiesto solemne? El argumento es ingenuo. Situándonos en la óptica internacionalista del Padre Vitoria, tanto valdría decir que el reo puede anular la sentencia que sobre él recae.
5º) El Tratado de Badajoz de 1801 fue anulado por el Tratado de París de 1814
Artº adicional nº 3 del Tratado de París: " Aunque los tratados, convenciones y actos concluidos entre las dos Potencias con anterioridad a la guerra queden anulados de hecho por el propio estado de guerra, las Altas Partes contratantes creyeron, no obstante, conveniente, declarar de nuevo expresamente que los citados tratados firmados en Badajoz y en Madrid en 1801 y la Convención firmada en Lisboa en 1804, quedan anulados y sin ningún efecto, en lo que se refiere a Portugal y a Francia."
Es decir : aun suponiendo que los tratados de Badajoz francés y español constituyesen un único instrumento jurídico, el artº adicional nº 3 del Tratado de París no anularía más que la parte referida a Portugal y Francia. El alegato irredentista sirve para demostrar justamente lo contrario de aquello que los irredentistas pretenden demostrar con él.
6º) España está obligada a devolver Olivenza
a Portugal por el Artº 105 del Acta Final del Congreso de Viena.
Careciendo Portugal de peso político suficiente como para arrancarle a España con sus solas fuerzas la devolución de Olivenza, aprovechó el escenario diplomático multilateral del Congreso de Viena para plantear en él su reclamación. Era una oportunidad única: la reunión de las potencias vencedoras de Napoleón estaba presidida, justamente, por el principio de que las cosas, fronteras incluidas, debían volver a su anterior ser y estado. La estrategia portuguesa, no obstante, chocaba con tres obstáculos casi insuperables:
El Congreso de Viena, por Isabey |
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A pesar de estos tres graves obstáculos, y ayudado por la ineptitud extrema del representante español en Viena, aquel gran diplomático que fue el Duque de Palmela consiguió arrancarle al Congreso un artículo de consolación. La reclamación portuguesa no fue rechazada, sino enterrada en el panteón lujoso de una declaración solemne: " Las Potencias, reconociendo la justicia de las reclamaciones formuladas por S.A.R. el Príncipe Regente de Portugal y de Brasil sobre la villa de Olivenza y los otros territorios cedidos a España por el Tratado de Badajoz de 1801, y considerando la restitución de los mismos como una de las más acertadas medidas para asegurar entre los dos Reinos de la península aquella buena harmonía, total y permanente, cuya conservación en todos los puntos de Europa ha sido la constante finalidad de sus reglas, se obligan formalmente a dedicar, por medio de la conciliación, sus mayores y más eficaces esfuerzos a fin de que se lleve a cabo la retrocesión de los citados territorios en favor de Portugal. Y las Potencias reconocen que esta medida debe ser puesta en práctica a la mayor brevedad."
Lo admirable de este Artº 105 es que, comprometiendo virtualmente a todas las potencias signatarias del Acta, realmente no comprometía a ninguna de ellas en particular. En el affaire Olivenza, Portugal obtuvo un certificado de su derrota política en forma de triunfo moral, al reconocerse la justicia de la reclamación planteada.
En 1817 España, a través de la firma del Conde de Fernán-Núñez, se adhirió al Acta Final de Viena, accediendo a "concurrir por su parte al cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho tratado que puedan ser relativas a Su Magestad Católica". Pero el Artº 105, desde luego, no estipulaba como una de las obligaciones de S.M. Católica la devolución de Olivenza a Portugal. El tan citado artículo establecía apenas un compromiso de mediación multilateral en el contencioso peninsular a fin de, empleando medios conciliatorios, lograr que se efectuase a la mayor brevedad la retrocesión del territorio en litigio, considerada de justicia. Ese compromiso España lo cumplió con creces al negociar durante tres años, en la llamada Conferencia de París (1817 – 1819), la devolución de Olivenza a Portugal, frustrada por la ocupación portuguesa de los territorios de la Banda Oriental del Uruguay.
No cabe situar, pues, el problema de la devolución de Olivenza a Portugal en un terreno jurídico, sino moral. El hecho de que el Tratado de Badajoz de 1801 fuera virtualmente anulable por medios políticos en 1817, no significa en modo alguno que fuera real y positivamente anulado, lo único que importa en Derecho. Lo aprenden los estudiantes en los manuales de primer curso: la frontera estipulada en un tratado solo puede legalmente alterarse en virtud de otro tratado de igual naturaleza. Si el Artº 105 fuera realmente de obligado cumplimiento, no se hubiera estipulado en el mismo la mediación amistosa de las Potencias, ya que donde hay obligación la mediación está de más. Y viceversa : si se establece un procedimiento conciliatorio, es porque no existe un mandato obligatorio - el Artº 107, por ejemplo.- No cabe confundir la mediación con la obligación o, si se prefiere, lo ético con lo jurídico, la Justicia con el Derecho. Un dominico español que todos los iusinternacionalistas de hoy reconocen como fundador de su disciplina lo dijo ya en el siglo XVI : "capiendo ius propie, non dicitur ius a iustitia, sed a contrario, iustitia a iure." Hablando propiamente, el Derecho no deriva de la Justicia,sino, por el contrario, la Justicia deriva del Derecho. (VITORIA, Francisco de.- Sentencias de doctrina internacional. [S.l.] : Fe, 1940 ; p. 13).
Pero ni siquiera en el plano de lo ético tendría justificación la considerada justa devolución de Olivenza por el Congreso de Viena, ya que carecía de toda legitimidad moral para plantearla un país que:
7º) No existe frontera consensuada entre España y Portugal en la zona de Olivenza.
Con la desaparición de quien fue su principal valedor, el Duque de Palmela, expiró también oficialmente la reclamación portuguesa de Olivenza (1840). Palmela dejó en herencia a la diplomacia de su país el valioso triunfo moral que representaba el Artº 105 del Congreso de Viena. Pero desaparecido por completo el escenario y las condiciones que hubieran permitido convertir de nuevo dicho artículo en base de otra conferencia negociadora, lo que Portugal retuvo en su haber fue un compromiso muy difícil de llevar a la práctica. El Artº 105 carecía de fuerza para obligar a España a que devolviera Olivenza, máxime teniendo en cuenta las anexiones portuguesas en el Río de la Plata a costa de territorios españoles. Mas ello no fue óbice para que Portugal despreciase sin más ese posible efecto negociador o moneda de cambio. No se podía avanzar en la reclamación de Olivenza, es cierto. Mas no por ello se debía retroceder. Si la reclamación por activa no era factible, sí lo era en cambio la reclamación por pasiva. Cuando Portugal y España deciden en 1864 la demarcación de su frontera común, al llegar a la desembocadura del Caia en Guadiana la Comisión Mixta de Límites se vió obligada a interrumpir sus trabajos por la negativa portuguesa a reconocer la soberanía española en el territorio de Olivenza. Dichos trabajos se reanudarían en 1926, pero por debajo de Olivenza, a partir de la desembocadura del arroyo de Cuncos en Guadiana. Basándose en el Artº 105 del Acta Final de Viena, Portugal se ha resistido en la zona de Olivenza a dar la plena significación de frontera de derecho a la corriente del Guadiana, según estipula el Artº III del Tratado de Badajoz de 1801. |
D. Pedro de Sousa y Holstein, duque de Palmela |
D. Pedro Gómez Labrador, embajador de España en el Congreso de Viena. |
Desde la muerte del Duque de Palmela, la diplomacia portuguesa permanece aprisionada por esta contradicción que la paraliza. Jurídicamente, el Artº 105 carece de base para plantear en nuestros días una reclamación políticamente inviable - lo era ya en 1815.- Pero de alguna manera habrá que administrar la herencia de Palmela, vivamente encarnada en la memoria colectiva nacional y en su historiografía. Esta contradicción obliga a la diplomacia portuguesa a mantener en estado de hibernación el "contencioso" oliventino y realizar sutiles equilibrios cuando surgen problemas concretos en la zona que obligan a definir su posición - casos reconstrucción Puente de Ajuda o presa de Alqueva.- |
Rehusando entrar en el contenido y plantear abiertamente por vías oficiales la reclamación a España, en el Palacio de las Necesidades se guardan, sin embargo, las formas para evitar la más mínima lesión en los "derechos históricos" de Portugal (Artº 5-A de la Carta Magna.) Una y otra vez se contorna el problema sin resolverlo, dando así pábulo a un irredentismo que se erige en portavoz de la ambigua posición portuguesa e interpreta ingenuamente como firmeza lo que, en realidad, constituye una muestra de debilidad y tozudez digna de mejor empeño.
1ª) Situada en la margen izquierda del Guadiana, Olivenza surge en la Historia después del año 1230 como una aldea castellana. Sus tierras fueron ocupadas temporalmente por la Orden del Temple a partir del año 1258 y entregadas al Concejo y Obispado de Badajoz por Alfonso X el sabio en 1278.
2ª) Aprovechando la crítica situación que atraviesa Castilla tras la muerte de Sancho IV, el rey D. Dinis de Portugal impuso a la Regente Dª María de Molina en el Tratado de Alcañices de 1297 la cesión, entre otras plazas y lugares, de Campo Maior y Olivenza, dos enclaves por delante de los ríos Caia y Guadiana.
3ª) Portugal hizo de la antigua aldea castellana de Olivenza una villa privilegiada y fortificada de forma ininterrumpida por las dinastías de Borgoña, Avis y Bragança, al constituir un puesto avanzado en tierras de España, especie de espina clavada en el flanco sur de la capital de Extremadura. El paso de una política de inspiración ofensiva a otra puramente defensiva, a finales del s. XVIII, propició su abandono y entrega.
4ª) Olivenza es una posesión legalmente española en virtud del Artº III del Tratado de Badajoz del 6 de junio de 1801 que puso fin a la denominada Guerra de las Naranjas. Dicho tratado no ha sido positivamente anulado ni derogado por ningún otro de igual rango o naturaleza. No existe fundamento alguno de Derecho que determine para España la obligatoriedad de la devolución de Olivenza a Portugal. En el supuesto de que Portugal plantease la reclamación de Olivenza ante el Tribunal Europeo de Justicia o el Internacional de La Haya, el caso sería considerado como "no justiciable", ya que no corresponde a la ciencia jurídica examinar el fondo moral de acontecimientos históricos.
5ª) Desde la muerte del Duque de Palmela en 1840, Portugal no ha vuelto a reclamar a España ni oficial ni extraoficialmente la entrega de Olivenza. Todos los tratados suscritos entre España y Portugal con posterioridad al Congreso de Viena consagran como la primera de sus obligaciones el respeto mutuo a las fronteras establecidas. En el Artº 2 del Tratado de Amistad y Cooperación de 1977, las partes contratantes "reafirman la inviolabilidad de sus fronteras comunes y la integridad de sus territorios". La pertenencia de Portugal y España al espacio político de la Unión Europea establecido en el Tratado de Maastricht, con la consiguiente abolición de las fronteras entre los países miembros, hace del todo punto irrelevante la negativa portuguesa a reconocer formalmente en Olivenza el río Guadiana como frontera común.
6ª) La reclamación de Olivenza constituye una especie de tradición secular que la cancillería portuguesa mantiene de forma pasiva y en estado de latencia, en el ámbito más técnico que político de la Comisión Mixta de Límites. Mito historiográfico con hondas raíces en el subconsciente nacional portugués, a su alrededor se han articulado diversos movimientos irredentistas : Sociedade Pro-Olivença (1938), Grupo dos Amigos de Olivença (1944) y Comité Olivença Portuguesa (1988).
7ª) Aunque todos estos grupúsculos irredentistas carecen de peso político y han fracasado en su principal objetivo - obligar a la diplomacia portuguesa a retomar de forma activa la reclamación de Olivenza frente a España - despliegan no obstante una intensa labor de propaganda falseando de forma sistemática la historia de Olivenza y escamoteando su posición geográfica. El irredentismo reduce la historia de Olivenza a una mera cronología en la cual, previamente despojados de su contexto, se incluyen los hechos y textos que favorecen sus tesis. Los que la contradicen, sencillamente, se omiten.
Para una primera aproximación a la amplísima bibliografía local:
Un catálogo crítico de la bibliografía portuguesa y española sobre Olivenza hasta 1988 en:
El punto de vista portugués y español sobre el origen de Olivenza está plasmado en las siguientes obras:
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Sobre la anexión de Olivenza a la Corona portuguesa en 1297 es indispensable la consulta de:
Obras de carácter general sobre la Olivenza portuguesa, además de la ya citada de SÁNCHEZ GARCÍA (1994) son, por parte portuguesa y española respectivamente:
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La edición de las fuentes documentales (portuguesas y españolas) sobre el contencioso oliventino, es un proyecto en que trabaja el Archivo Histórico Municipal de Olivenza. A falta de tan necesaria recopilación, y para contrastar los argumentos de una y otra parte, el lector interesado debe acudir a las siguientes obras:
Los argumentos irredentistas, además de en la IIª parte de SEQUEIRA (1924), fueron expuestos por:
La lectura de esta obra fundamental excusa la consulta de la abundantísima como reiterativa literatura irredentista. Una refutación pormenorizada de sus argumentos en:
Sobre la postura española en el Congreso de Viena y la reclamación de Olivenza en los años posteriores, véase:
Un resumen de esta importante tesis doctoral, con el mismo título, en: Boletín Americanista (1983), nº 33; pp. 119-142.
Para una visión general de la historia de Olivenza en su conjunto, véase:
Sobre la situación actual de Olivenza y su comarca:
Para profundizar es aspectos determinados de la historia oliventina, el primer paso es conocer la bibliografía existente.
La IIª parte de LIMPO PÍRIZ (1989) es un catálogo crítico de la bibliografía portuguesa y española sobre Olivenza hasta 1988. Se describen en ella 142 trabajos de temática oliventina, éditos e inéditos. Toda esta abundante producción bibliográfica se encuentra reunida y catalogada en la Biblioteca Pública Municipal "Manuel Pacheco" de Olivenza.
Los investigadores disponen, además, de las siguietnes obras:
Por parte española:
Por parte portuguesa: